Sentencia nº 354-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

10/06/2013 - PENAL

354-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que por MOTIVO DE FONDO interpuso el procesado J.M.C.A. asistido en su defensa por el abogado J.M.G.M., en contra de la sentencia de fecha veintiocho de agosto del año dos mil doce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso que por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de H.D.A. y A.; HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Rubén H.A. y A. y LESIONES GRAVES en agravio de E.A.A. y A. se instruyó en contra de dicho procesado.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesado J.M.C.A. quien es de datos de identificación personal que constan en autos. El Ministerio Público a través de

la Agente Fiscal

Abogada M.I.J.;rezC.;n. Defensores abogados C.A.C.;mbaraS. y J.M.G.M., del Instituto de

la Defensa Pública

Penal. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA

ACUSACION FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“U.J.M.C. ALVARADO el quince de septiembre del dos mil nueve, aproximadamente las doce horas con treinta minutos, en los actos de independencia de

la Escuela Oficial

Mixta del Caserío El Conacaste, Aldea el Barrio del municipio de Conguaco, departamento de Jutiapa, acompañado del señor MARIO ERIBERTO CORTEZ HERNÁNDEZ, Usted le disparó al señor H.D.A.Y.A. en el cráneo a nivel de globo ocular, provocándole la pérdida de la función del globo ocular derecho y fractura en base de cráneo, le fue localizada una ojiva alojada en región parietal; al mismo tiempo le provocaron la pérdida de la fuerza muscular en miembros superior e inferior izquierdo, según informe médico forense del D.F.J. mejía Milian. Y cuando el señor R.H.A.Y.A. trató de auxiliar a su hermano Usted le disparó hacia el pecho izquierdo, localizándole un proyectil de arma de fuego en línea axilar posterior izquierdo; y cuando se encontraba en el suelo llegó el señor M. EribertoC.H.;ndez y le ocasionó lesiones con arma blanca, machete en el muslo derecho; provocándole incapacidad para el trabajo y tratamiento por veinte días, según informe médico forense del Doctor José S. DerasG.;rrez. El señor E.A.A.Y.A. al observar el hecho y aproximarse a los heridos USTED también le disparó, ocasionándole heridas en el muslo derecho, localizándole un artefacto de bala y en el maxilar superior izquierdo, una bala desecha y diseminada en toda la bóveda palatina izquierda, provocándole fractura de hueso maxilar superior izquierdo; con incapacidad para el trabajo y tratamiento de setenta días y cicatriz visible y permanente en el rostro, según informe médico forense del Doctor José S. DerasG.;rrez. Disparándole a los tres hermanos A. y A. con la intención de privarlos de la vida”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa declaró: “I) Que el acusado J.M.C.A., es autor responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 14 y 123 del Código Penal, cometido en contra de la integridad física de H.D.A. Y ALVARADO. Por la comisión de tal ilícito penal se impone al acusado referido la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; II) Que el acusado J.M.C.A., es autor responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 14 y 123 del Código Penal, cometido en contra de la integridad física de R.H.A. Y ALVARADO. Por la comisión de tal ilícito penal se impone al acusado referido la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Que el acusado J.M.C.A., es autor responsable del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 147 del Código Penal, cometido en contra de la integridad física de ELIO ANTONIO ALVARADO Y ALVARADO. Por la comisión de tal ilícito penal se impone al acusado referido la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; IV) Se suspende al condenado del goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; V) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la...

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