Sentencia nº 121-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

04/10/2011 – PENAL

121-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA se dicta sentencia por interposición del Recurso de Apelación Especial planteado por Motivos de Fondo por el PROCESADO JOSE ERNESTO SARAT DE

LA CRUZ

con el auxilio de

la ABOGADA INGRID

PATRICIA ALVARADO MAZARIEGOS del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, en contra de la sentencia condenatoria de fecha doce de abril de dos mil once proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Suchitepéquez, dentro del proceso penal que se instruye en su contra por el DELITO DE VIOLACION EN EL GRADO DE TENTATIVA. La defensa técnica esta a cargo de

la ABOGADA INGRID

PATRICIA ALVARADO MAZARIEGOS del Instituto de

la Defensa Pública

Penal y actúa en la acusación el Ministerio Público a través del Fiscal Especial ABOGADO Y.M.L.A..

ANTECEDENTES:

A. DE

LA ACUSACION

: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio le atribuye al procesado el siguiente hecho punible: “”””Porque a usted J.E.S. DE

LA CRUZ

se le acusa que el diecisiete de febrero del año dos mil tres a eso de la una hora aproximadamente en la casa de habitación ubicada en la primera avenida entrada a Cantón Taracena de Santo Domingo, Suchitepéquez usted ingresó a la habitación en donde se encontraba la menor (...), con la finalidad de yacer con ella amenazándola con un cuchillo, bajándola de la cama y despojándola del brasier que le cubría los senos, empero por causas independientes a su voluntad usted no pudo concluir su propósito.””” Hecho antijurídico regulado en el artículo 14 y 173 del Código Penal tipificado como el delito de VIOLACION EN EL GRADO DE TENTATIVA. B. DEL FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia de Primer Grado, por UNANIMIDAD, DECLARO: I) QUE JOSE ERNESTO SARAT DE

LA CRUZ

es autor responsable del delito de VIOLACION EN EL GRADO DE TENTATIVA, ejecutado en contra de la libertad y la seguridad sexuales de (...), por cuya infracción a la ley penal, se le impone la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, pena que se rebaja en tres años por haber sido cometido en el grado de tentativa, restando una diferencia total de pena a cumplir de SEIS AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, pena que deberá consumar el sentenciado con abono de la prisión ya padecida en el centro de condena que para el efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente; II) Se le suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la pena impuesta; III) Se exime al sentenciado al pago de las costas procesales causadas en su enjuiciamiento; IV) Se ordena el comiso y destrucción de un cuchillo tipo carnicero con hoja de metal de aproximadamente veinticinco centímetros de largo, con cacha de madera, y al estar firme la sentencia se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción del cuchillo referido, dejando constancia de lo actuado y remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución y háganse las comulaciones pertinentes, así como se deja a su disposición al condenado.

DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL:

EL PROCESADO JOSE ERNESTO SARAT DE

LA CRUZ

con el auxilio de su Abogada Defensora I.P.A.M., interpuso Recurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo por errónea aplicación de la ley específicamente del artículo 65 del Código Penal, conforme lo establecido en el artículo 419 numeral 1 del Código Procesal Penal.

AUDIENCIA DE DEBATE:

La audiencia oral y pública de debate señalada para el día veinte de septiembre de dos mil once a las diez horas, no se llevó a cabo en virtud que los sujetos procesales reemplazaron su participación mediante los alegatos respectivos, y en los cuales expusieron sus argumentos y agravios (en el caso del recurrente) que les causa la sentencia impugnada, y formularon sus respectivas solicitudes de acuerdo a los intereses.

CONSIDERANDO I:

De conformidad con los principios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR