Sentencia nº 137-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 31 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

31/08/2006 – PENAL

137-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.

En Nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en el RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA, ALEGANDO MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL, interpuesto por la abogada FIDENCIA OROZCO GARCIA DE LICARDI, defensora técnica del procesado D.J.M.R., del instituto de las defensa Pública Penal; contra la sentencia de fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro del proceso penal número setenta y ocho guión dos mil cinco, que se instruye contra D.J.M. REYES por el delito de ASESINATO. La acusación fue ejercida por el MINISTERIO PUBLICO, a través de los abogados ERICK M.G.M., C.R.L.P., VIELMAR BERNAÚ HERNÁNDEZ REYES y de la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, Abogada N.E.G.D.D.. No hubo querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. La defensa técnica del procesado estuvo a cargo de la Abogada FIDENCIA OROZCO GARCIA DE LICARDI, siendo sustituida posteriormente por la de igual titulo, Abogada M.A.F.;NDEZB.D.A.. Agraviado: A.R.V.;squez.

CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA AL PROCESADO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y QUE CONSTA EN LA SENTENCIA RECURRIDA : Los hechos planteados por el Ministerio Público en la acusación formulada en contra del acusado D.J.M.R., son los siguientes: “El día uno de julio del año dos mil dos, a eso de la doce horas del medio día aproximadamente, acompañado de sus hermanos D.A., I., W., S., Onoria, de apellidos M.;ndezR., así como su señora madre Rosalía R.P.;rez, armados con pistolas y de escopeta hechizas, en el lugar denominado Bosque Ojo de Agua de la Piedra de la aldea El Guayabo, del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, se dio a la tarea juntamente con sus familiares ya identificados, de esperar al señor A.R.V.;squez, quien a la ahora indicada retornaba de la ciudad de Chiquimula hacia su casa de habitación situada en la aldea ya referida, quien al pasar al frente al acusado y acompañantes, estos sin mediar palabras lo empezaron a agredir a golpes, luego le provocaron un disparo en el brazo izquierdo, lo cual provocó que el señor A.R.V.;squez cayera al suelo, momento que aprovechó el hoy acusado D.J.M. REYES al ver su victima desprotegida y asustada, le acertó un disparo provocándole con la pistola hechiza que portaba, penetrándole en la región auricular derecha del cráneo, lo cual provocó la muerte inmediata del agraviado ya identificado. Dicha acción grotesca fue presenciada de manera directa por la esposa del agraviado María del C.T. Súchite, quien casualmente a la misma horas acudía a cuidar su milpa cercano al lugar donde se produjo el hecho, dicha testigo primeramente oyó varios disparos, luego vio caer a su esposo y presenció el momento justo cuando el hoy acusado le disparó al agraviado indicado en el cráneo, presenciado también que luego de la acción el hoy acusado y sus acompañantes llenos de júbilos empezaron a bufarse y reírse de su victima. Dicha acción también fue presenciado por los señores Víctor Ramírez y F.J.V.;squez Sintuj, quienes deservaban sus milpas cercanas a l lugar donde ocurrió el hecho.” Durante la etapa del juicio no se hizo ampliación respecto a los hechos que se le imputa al procesado D.J.M.R., en la acusación formulada por el Ministerio Público; así mismo no hay reclamación de daños por parte del actor civil.

LOS HECHOS CLAROS Y PRECISOS QUE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA ESTIMÓ ACREDITADOS: “Este órgano jurisdiccional como consecuencia del itinerario lógico valorativo de los medio de prueba producción en el debate, por unanimidad estima acreditados los siguientes hechos: a) La muerte violenta del señor A.R.V.;squez, ocurrida el uno de julio del dos mil dos a eso de las doce horas del medio día aproximadamente, en el lugar denominado Bosque Ojo de Agua de la Piedra de la aldea El Guayabo, del municipio de Chiquimula, de este departamento, a consecuencia de heridas de proyectil de armas de fuego; b) La participación del acusado D.J.M.; REYES, en la ejecución del hechos descrito, a quien se le ubicó acompañado de otras personas de su familia, en el lugar el día y la hora indicadas, como el autor de los disparo contra la humanidad de la victima precitado habiendo utilizado para ello arma de fuego hechiza. Los hechos antes descritos quedaron acreditados con los órganos de prueba pericial, testimonial documental y material de producido en el debate ya que han sido valorados en el presente fallo.”

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA : En la parte resolutiva del fallo el tribunal del mérito por UNANIMIDAD DECLARÓ: “I) Que el procesado D.J.M.R., es responsable en el grado de autor del delito de Asesinato cometido en contra de la vida del señor ANTONIO REYES VÁSQUEZ; por el cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR