Sentencia nº 83-2008 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

02/10/2008 PENAL

83-2008

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, esta Sala pronuncia Sentencia para resolver el Recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO, interpuesto por el procesado ARNOLDO PEÑATE SALAZAR en contra de la sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso penal instruido en su contra por el delito de TRANSITO INTERNACIONAL.

I. DE

LA DEFENSA

TECNICA

DEL PROCESADO.

La defensa técnica del procesado ARNOLDO PEÑA.S., esta a cargo en esta instancia del abogado defensor público C.A. VILLATORO SCHUNIMANN.

II. DEL ENTE FISCAL.

La acusación está a cargo del MINISTERIO PÚBLICO, quien actúa en esta instancia a través de su agente fiscal X.P.M.N..

III. DATOS GENERALES DEL PROCESADO.

ARNOLDO PEÑATE SALAZAR. Guatemalteco, agricultor, casado, nació el veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y seis en Aldea

la Esperanza

, Departamento de Jutiapa, hijo de A. Peñate F. y de F.S.G., cedula de vecindad numero de orden U guión veintidós y registro tres mil setecientos treinta y siete.

IV. DEL HECHO ATRIBUIDO.

Al encausado se le señaló el hecho que aparece en el escrito presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en contra del procesado.

V. DEL RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, resolvió; “I) Que el acusado ARNOLDO PEÑATE SALAZAR, es responsable como autor del hecho por el cual se le siguió procedimiento, constitutivo del delito de TRANSITO INTERNACIONAL, en grado de consumación; con voto razonado del Juez presidente en cuanto al grado de ejecución del mismo II) Que por esta Contravención a la ley, se le impone la pena de doce años de prisión inconmutable y multa de cincuenta mil quetzales; III) La pena pecuniaria de no hacerla efectiva dentro del plazo legal, se traducirá en prisión, que deberá hacer efectiva el juez de ejecución correspondiente; IV) Suspende al acusado en sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; V) Se le exime del pago total de las costas procesales, por lo considerado; VI) Se ordena que el acusado quede en la misma situación jurídica, en tanto cause firmeza esta sentencia; VII) Al estar firme la presente sentencia, procédase a la incineración de la reserva legal de la droga incautada, conforme al procedimiento legal previsto, remitiéndose a donde corresponde; VIII) Firme la presente sentencia remítase las actuaciones al juzgado de ejecución que corresponda, para los efectos correspondientes; IX) Notifíquese”

VI. DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE PRIMER GRADO TUVO POR ACREDITADOS.

El tribunal de primer grado estimó acreditados los siguientes hechos: “a) Que a eso de las dieciséis horas aproximadamente, del día catorce de diciembre del año dos mil cinco, en el área Internacional de rayos X la cual se ubica en el segundo nivel del Aeropuerto Internacional

la Aurora

de esta ciudad, agentes policiales, con servicio en la oficina de

la Unidad Canina

del Servicio de Análisis e Información Antinarcóticos de

la Policía Nacional

Civil (SAIA), procedieron a identificar al acusado ARNOLDO PEÑA.S., quien iba a abordar el vuelo numero trescientos ochenta y cuatro de

la Aerolínea Mexicana

de Aviación, con destino final de Ámsterdam Holanda, se le pidió documento de identificación, por lo que se identificó con el pasaporte GTM ciento doce mil doscientos ocho, cero cero cero cero cero treinta y siete mil trescientos setenta y seis, (112,208 000037376), extendido por

la Dirección General

de Migración del Ministerio de Gobernación. b) Que al realizarle una entrevista preliminar, el acusado se mostró nervioso y evasivo en la misma, por lo que le invitaron a que les acompañara a

la Oficina

de

la Unidad Canina

policial ubicada en el mismo Aeropuerto Internacional

la Aurora

, para efectuarle un registro corporal y de su equipaje, y al momento de la revisión, se mostró con mucho nerviosismo y los labios resecos, razón por la cual, manifestó que cooperaría con las autoridades y aceptó para que se le trasladara a algún centro hospitalario para que se le practicaran algunos exámenes radiológicos abdominales y firmó un conocimiento por escrito. c) Que el referido traslado se realizó a bordo de la unidad policial SAIA cero dieciocho, por lo que se coordino con los fiscales del Ministerio Público de

la Fiscalía Contra

la Narcoactividad

para que los mismos se constituyeran al Hospital General San Juan de Dios, quienes hicieron acto de presencia y coordinaron con

la Dirección

del Hospital General San Juan de Dios, que se le practicaran exámenes radiológicos abdominales, no sin antes estuviera presente el Medico Forense del Ministerio Público y siendo las dieciocho horas con nueve minutos aproximadamente hizo acto de presencia el doctor C.A.R.G.;lez, Medico Forense del Ministerio Publico quien ordenó radiografía simple del abdomen antero posterior, encontrado en dicha radiografía varios cuerpos extraños, de forma cilíndrica de seis centímetros de longitud por dos centímetros de ancho en colon descendente y ascendente; a la radiografía se le asignó el numero treinta un mil quinientos catorce diagonal cinco. d) En virtud de lo manifestado por el referido Medico Forense y no existir cupo en el Hospital General San Juan de Dios, se procedió a trasladarlo al acusado Peñate S., al Hospital de

la Policía Nacional

Civil, para su tratamiento, guardando todas las medidas de seguridad necesarias, llegando al referido centro asistencial a eso de las diecinueve horas con veinte minutos aproximadamente, con el objeto de verificar el contenido de los cuerpos extraños que usted portaba en el interior de su cuerpo, objetos que visualizó, el Medico Forense en la placa ya descrita. e) En el hospital de

la Policía Nacional

Civil, se procedió a tomarle otra placa radiográfica la cual se identifica como ARNOLDO PEÑATE SALAZAR 14-12-05 y en la parte de arriba se lee 19:45 hrs. en la cual se observan cuerpos extraños. Dicha placa fue interpretada cuando estuvo presente el Medico Forense del Ministerio Público y posteriormente se le dio ingreso a

la Sala

de Pediatría para mantenerlo en observación, dándole medicamento clínico con el objeto de expulsar los cuerpos extraños habilitando un bacín...

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