Sentencia nº 364-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Penal de 4 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua |
04/11/2009 PENAL
364-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES,
LA ANTIGUA GUATEMALA
, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
LA REPUBLICA DE
GUATEMALA, esta S. procede a dictar SENTENCIA con respecto al RECURSO DE APELACION ESPECIAL interpuesto por J.A. ZABALAG.;A, POR MOTIVO DE FONDO, en contra de la sentencia condenatoria de fecha ocho de junio del dos mil nueve, dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, dentro del proceso penal seguido contra J.A. ZABALAG.;AY.E.R. VELASQUEZE., por los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENCIONES ILEGALES, cometido en agravio de B.E.G.. El acusado J.A. ZABALAG. es guatemalteco, de dieciocho años de edad, soltero, estudiante, hijo de José H. ZabalaF. y R.G.;aR., con residencia en la ciudad de Guatemala y de Escuintla, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro número un millón doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiocho, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala. El acusado E.R.V.;squezE., es guatemalteco, de veintiocho años de edad, casado, mecánico, hijo de C.V.;squezF. y de E. FloridalmaE.N., con residencia en la ciudad de Escuintla, se identifica con la cédula de vecindad con números de orden E guión tres y de registro ciento treinta y dos mil setecientos veintiséis, extendida por el Alcalde Municipal de Escuintla.
La Defensa
del acusado J.A. ZabalaG.;a, está a cargo del Abogado J.C.O. y
la Defensa
del acusado E.R.V.;squezE., corre a cargo del Abogado R.O. Gonón Coyoy. La acusación a cargo del Ministerio Público de Chimaltenango, a través de
la Agente Fiscal
María de L. Berreondo Sical.
RESUMEN DE
LA SENTENCIA RECURRIDA
:
El Tribunal de Sentencia, por UNANIMIDAD, al resolver, DECLARÓ: I) Sin lugar el Incidente de Detención Ilegal, promovido por
la Defensa Técnica
del acusado E.R.V.;squezE.. II) Que absuelve a E.R.V.;squezE. y J.A. ZabalaG.;a del delito de Detenciones Ilegales, entendiéndose libres del cargo en cuanto a este hecho se refiere. III) Que E.R.V.;squezE. y J.A. ZabalaG.;a, son responsables en el grado de complicidad, del delito de Robo Agravado, por cuya infracción a la ley penal, se les impone a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión inconmutables, ya rebajada en una tercera parte por lo considerado. IV) Se exime a los acusados al pago de las costas procesales por lo considerado; V) Se ordena el comiso de los siguientes objetos: a) Un arma de fuego, tipo pistola marca CZ, modelo setenta y cinco B, calibre nueve LUGER, registro A doscientos setenta y cuatro mil ciento treinta y ocho, largo de cañón ciento trece milímetros, huella balística trescientos diez mil seiscientos quince; b) Cuatro billetes de veinte dólares cada uno; y c) Treinta y cinco billetes de cien quetzales cada uno a favor del Organismo Judicial, con destino a los fondos privativos de dicho Organismo. VI) Firme el presente fallo remítase el expediente al Juez de Ejecución competente, quedando a su disposición los condenados y háganse las comunicaciones pertinentes.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADO:
De conformidad con el análisis y valoración de la prueba producida e incorporada en el debate, cuyo resultado fue contrastado con los hechos contenidos en la acusación y la posición asumida por la defensa material y técnica de los acusados, se tiene por acreditado, que el día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, a eso de las catorce horas, aproximadamente, en ocasión que el señor B. StuardoG., se encontraba en un pinchazo ubicado en la sexta avenida cuatro guión cincuenta y cinco de la zona uno, a cuatrocientos metros de distancia del estadio municipal con dirección hacia la ruta interamericana, de la ciudad y departamento de Chimaltenango, fue despojado del vehículo que conducía tipo microbús, marca toyota H., con placas de circulación comerciales número ochocientos cincuenta y uno BJL, color azul mica, con franjas doradas; y...
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