Sentencia nº 212-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 29 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

29/12/2011 – PENAL

212-2011

PROCESADO: E.E. CortabeB.

DELITOS: Robo agravado y Atentado

PROCEDENCIA: Tribunal de Sentencia Penal de Suchitepéquez

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA se dicta sentencia por interposición del Recurso de Apelación Especial planteado por Motivo Absoluto De Anulación Formal y por Motivo de Fondo por el PROCESADO E.E.C.B. con el auxilio del Abogado J.C.A. Dardón, en contra de la sentencia condenatoria de fecha catorce de julio de dos mil once proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Suchitepéquez, dentro del proceso penal que se instruye en su contra por los DELITOS DE ROBO AGRAVADO y ATENTADO. La defensa técnica esta a cargo de los Abogados J.C.A. Dardón y S.;lZ.T.;llez, y actúa en la acusación el Ministerio Público a través del F.D. de Suchitepéquez Abogado A.C. WhyteB..

ANTECEDENTES:

A. DE

LA ACUSACION

: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio le atribuye al procesado los siguientes hechos punibles: a) POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO: ”U.E.E.C.B. con fecha seis de febrero del año dos mil diez, a las diecinueve horas con cincuenta minutos aproximadamente en la primera avenida y séptima calle de la zona uno de esta ciudad de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, con un cuchillo de mesa con cacha de plástico color negro, que portaba en la mano derecha, amenazó de muerte y despojó del cuello del señor J.F.G. DE LEON de una cadena de metal amarillo que tiene como dige una medalla con la figura de la virgen en la cual se lee “N.S.S.J. de los Lagos, y atrás con una figura de Jesús, y al intentar huir del lugar fue perseguido por los Agentes de

la Policía Nacional

Civil C.F.P. PALACIOS y M.A.B.G., siendo alcanzado por los mismos a veinte metros aproximadamente, por lo que usted se opuso a la aprehensión hiriendo con el mencionado cuchillo de mesa que portaba al Agente César F.P.;rezP. en el dedo meñique de la mano izquierda.” Hecho antijurídico regulado en el artículo 252 numeral 3º del Código Penal, tipificado como el delito de ROBO AGRAVADO. b) POR EL DELITO DE ATENTADO: ”U.E.E.C.B. con fecha seis de febrero del año dos mil diez, a las diecinueve horas con cincuenta minutos aproximadamente en la primera avenida y séptima calle de la zona uno de esta ciudad de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, con un cuchillo de mesa con cacha de plástico color negro, que portaba en la mano derecha, amenazó de muerte y despojó del cuello del señor J.F.G. DE LEON de una cadena de metal amarillo que tiene como dige una medalla con la figura de la virgen en la cual se lee “N.S.S.J. de los Lagos, y atrás con una figura de Jesús, y al intentar huir del lugar fue perseguido por los Agentes de

la Policía Nacional

Civil C.F.P. PALACIOS y M.A.B.G., siendo alcanzado por los mismos a veinte metros aproximadamente, por lo que usted se opuso a la aprehensión hiriendo con el mencionado cuchillo de mesa que portaba al Agente César F.P.;rezP. en el dedo meñique de la mano izquierda.” Hecho antijurídico regulado en el artículo 408 numeral 2º del Código Penal, tipificado como el delito de ATENTADO. B. DEL FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia de Primer Grado, al resolver declaró: I) QUE ABSUELVE A E.E.C.B., del hecho que por el delito de ATENTADO se le sometió a juicio, entendiéndose libre del cargo en todos los casos en cuanto a dicho delito se refiere; II) QUE E.E.C.B. ES RESPONSABLE COMO AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cuyo bien jurídico tutelado es el patrimonio del señor J.F.G. DE LEON, ilícito penal por el que se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, pena que deberá cumplir con abono de la prisión efectivamente padecida, en el centro de cumplimiento de penas que designe el Juzgado de Ejecución competente; III) Como pena accesoria se le impone al penado la suspensión en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, debiéndose oficiar a donde corresponda para el efecto; IV) Se condena a E.E.C.B. al pago de las costas procesales causadas en su enjuiciamiento; V) Al estar firme el fallo, se ordena la devolución de una cadena delgada de metal color amarillo, de aproximadamente treinta centímetros de largo, con la figura de una virgen en la cual se lee “N.S.S.J. de Los Lagos, atrás con una figura de Jesús a favor de J.F.G. DE LEON, facultándose para el efecto a

la Fiscalía Distrital

del Ministerio Público de Suchitepéquez, debiéndose dejar constancia de la misma, así como dar cuenta de su cumplimiento; VI) Se decreta el comiso a favor del Estado de Guatemala y se ordena la destrucción de un cuchillo con una hoja de metal que mide once centímetros de largo con un mango de plástico color negro que mide nueve centímetros en el que se lee TRAMONTINA INOX STAINLESS BRASIL, facultándose a

la Fiscalía Distrital

del Ministerio Público del departamento de Suchitepéquez para tal efecto, debiendo dejar constancia de la referida diligencia, así como dar cuenta de su cumplimiento; VII) Constando que el PENADO E.E.C.B., se encuentra con prisión preventiva se le deja en la misma situación jurídica, al estar firme el fallo y previa liquidación de costas procesales en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución competente, poniéndose a su disposición al mencionado penado, debiéndose en consecuencia hacer las comunicaciones respectivas.

DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL:

EL PROCESADO E.E.C.B. con el auxilio de su Abogado Defensor J.C.A. Dardón, interpuso Recurso de Apelación Especial por Motivo Absoluto de Anulación Formal y por Motivo de Fondo. En cuanto al Motivo de Forma indica como submotivo la “Inobservancia de

la Ley

”, específicamente la inobservancia del artículo 11 bis del Código Procesal Penal con relación al artículo 394 numeral 6º del mismo cuerpo legal. En cuanto al Motivo de Fondo, indica como submotivo la “Errónea aplicación de

la Ley

” y la “Inobservancia de

la Ley

”, en cuanto al primero señala que de los hechos acreditados resulta inexistente la concurrencia fáctica de los elementos de la tipificación del delito de Robo Agravado, y en cuanto al segundo submotivo de fondo señala que de los hechos acreditados, no existe plataforma fáctica para que se...

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