Sentencia nº 360-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

20/05/2013 - PENAL

360-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FORMA que implica Motivos Absolutos de Anulación Formal, por el Ministerio Público a través de

la Agente Fiscal

de

la Unidad

de Impugnaciones Abogada M.E. AlvarezI., en contra de la sentencia de fecha seis de septiembre del año dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado I.L.V.D.;vila, dentro del proceso que se instruyó en contra de SANTOS REMIGIO AGUSTÍN CASTRO y FREDY ADELSO PÉREZ VÁSQUEZ por el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene los procesados SANTOS REMIGIO AGUSTÍN CASTRO Y FREDY ADELSO PÉREZ VÁSQUEZ, quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público del departamento de J. a través del Fiscal de Distrito Licenciado A.G.;mezJ.;nez. DEFENSA: La defensa del acusado S.R.A.;nC. corrió a cargo del Abogado R.E.C.;aM. y del acusado F. AdelsoP.;rezV.;squez corrió a cargo del Abogado Josué L.N.. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público, le atribuye a cada uno de los acusados el siguiente hecho punible: a) “U. SANTOSR. AGUSTINC., fue aprehendido el día diecisiete de abril del año dos mil once, a eso de las diecisiete horas con quince minutos, por los elementos de

la Policía Nacional

Civil Henemias Cruz Palma, O.A.S.S.T. Najera y N., y Vildá Amail Asencio Corado, sobre la calle principal de terracería de

la Aldea

Aguamecate

, municipio de San Pedro Pinula, departamento de J., porque cuando usted el acusado, se conducía a pie por el citado lugar, se le efectuó un registro superficial por parte del inspector de Policía Nacional Civil Henemias Cruz Palma, y le encontró en su poder por llevarla en la cintura lado derecho, el arma de fuego de las características siguientes: tipo revólver, calibre

22

mm

, marca ilegible, número de serie ó registro 680056, cachas de madera color café, pavón deteriorado, conteniendo en su interior del cilindro, cinco cartuchos útiles del citado calibre, arma de fuego que usted el acusado portaba en su poder sin estar legalmente autorizado para su portación”.

b) “U.F. ADELSO PEREZ VASQUEZ , fue aprehendido el día diecisiete de abril del año dos mil once, a eso de las diecisiete horas con quince minutos, por los elementos de

la Policía Nacional

Civil Henemias Cruz Palma, O.A.S.S.T. Najera y N., y Vildá Amail Asencio Corado, sobre la calle principal de terracería de

la Aldea

Aguamecate

, municipio de San Pedro Pinula, departamento de J., porque cuando usted el acusado, se conducía a pie por el citado lugar, se le efectuó un registro superficial por parte del agente de Policía Nacional Civil O.A.S., encontrándole en su poder, la cual llevaba en la cintura lado derecho, el arma de fuego de las características siguientes: tipo revólver, calibre treinta y ocho especial, parte del cañon lado izquierdo se lee STURM RUGER & CO. IN; registro ilegible, cachas de madera color café, conteniendo en el interior del cilindro tres cartuchos del mismo calibre, arma de fuego que usted el acusado portaba en su poder sin estar legalmente autorizado para su portación”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

La Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declara: “I.) ABSUELVE a los procesados S.R. AGUSTINC.Y.F. ADELSO PEREZ VASQUEZ acusados por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORITVAS por duda Razonable, quedando libres de todo cargo por este delito. II.) Por

la Naturaleza

del fallo no se hace pronunciamiento respecto de Responsabilidades Civiles y Costas Procesales. III.) Encontrándose los procesados S.R. AGUSTINC.Y.F. ADELSO PEREZ VASQUEZ, gozando de libertad por aplicación de medidas sustitutivas se ordena el cese de toda medida de coerción debiendo elaborarse el oficio respectivo para los efectos legales consiguientes al encontrarse firme la presente sentencia. IV.) En cuanto a las armas de fuego una tipo revólver, calibre veintidós milímetros, marca ilegible, número de serie o registro seiscientos ochenta mil cincuenta y seis, cachas de madera color café, pavón deteriorado, conteniendo en el interior del cilindro, cinco cartuchos útiles del citado calibre, y la otra tipo revólver, calibre treinta y ocho especial, parte del cañón lado izquierdo se lee STURM RUGER & CO. IN, registro ilegible, cachas de madera color café, conteniendo en el interior del cilindro, tres cartuchos del mismo calibre, por imperativo legal...

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