Sentencia nº 182-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

28/09/2011- PENAL

182-2011

Proceso No. 48-2011 asistente II Sent.

Exp. No. 180-

2010 M

. P. (Narcoactividad)

Penal No. 182-2011 Of. 2º. Sala

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintiocho de septiembre de dos mil once.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se pronuncia sentencia en virtud del Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma, interpuesto por el procesado S.R.G.R. o S.G.R., en contra de la sentencia fechada veintisiete de junio de dos mil once, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, dentro del proceso seguido por los delitos de PORTACION ILEGAL DE ARMAS HECHIZAS O DE FABRICACION ARTESANAL y PROMOCION O ESTIMULO A

LA DROGADICCION.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

El procesado S.R.G.;lvezR. o S.G.;lvezR., es de generales ya conocidas en autos. La defensa está a cargo del abogado Rubén A.M.M.. La acusación está llevada en primera instancia por el Ministerio Público a través de

la Fiscalía

de Delitos de Narcoactividad, Sección Adjunta del Sur Occidente, quien también se apersonó en esta instancia además del agente Fiscal de

la Unidad

de Impugnaciones, abogado E.F.G.;n Ramazzini. No aparece querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.

DEL HECHO ATRIBUIDO

Al procesado S.R.G.;lvezR. o S.G.;lvezR., se le señalaron los hechos contenidos en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación que en su oportunidad presentara el Ministerio Público, siendo los siguientes: *** Usted S.R.G.R. quien también ha utilizado los nombres de S.G.R.Y.S.R.S., el tres de diciembre de dos mil diez, a las veintidós horas aproximadamente, en la calle principal del Barrio Bella Vista del municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu, específicamente cerca del tanque municipal del lugar ya relacionado, fue aprehendido por los elementos de Policía Nacional Civil Oficial D.O. Lem Cel, J.G.E.G.;rrez y F.R.F., todos con servicio en

la

Sub

estación número 33-12 (sic) del municipio ya referido, en virtud de que en el lugar y hora ya mencionados, dichos elementos policiales a bordo de la unidad policial DPM guión doscientos veinticinco asignada a la referida sub estación, efectuaban un recorrido de seguridad ciudadana con la finalidad de prevenir el delito y preservar la seguridad de los habitantes del mencionado municipio, por lo que estando usted en dicho lugar, los elementos policiales lo identificaron y al proceder a efectuarle el registro superficial a usted S.R.G.R.Y.S.G.R.Y.S.R.S., se percataron que a la altura del hombro lado derecho usted portaba una mochila de nylon color azul y blanco con la leyenda SAMSUNG TIGO la cual al ser abierta, los referidos elementos localizaron lo siguiente: una bolsa de nylon transparente con los números y letras “500 BOLSAS 4 X BE BOLPLASTIC, S. A. GUATEMALA”, misma que contenía diez bolsas de nylon transparente cada una con hierba seca de la droga denominada MARIHUANA, y tres bolsas de nylon, dos de ellas de color amarillo y una transparente, conteniendo cada bolsa material sólido blanquecino de la droga denominada COCAINA en su variedad C.. Evidencia que al ser analizada en diligencia de Reconocimiento Judicial, Análisis e Incineración de Evidencia en calidad de Anticipo de Prueba, practicada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad para Incineraciones de Guatemala el día uno de febrero del dos mil once en el Laboratorio de Sustancias Controladas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala por el Perito Profesional, Area Química Biológica de

la Unidad

de Laboratorios de Criminalística del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, Licenciado R.A.C.V. la cual dio resultado POSITIVO PARA MARIHUANA con un peso neto de DIECISEIS PUNTO OCHO GRAMOS y POSITIVO PARA COCAINA con un peso neto de CERO PUNTO CUATRO GRAMOS; así también localizaron la cantidad de treinta quetzales consistentes en dos billetes de moneda de curso legal guatemalteco, uno de la denominación de diez quetzales y otro de la denominación de veinte quetzales. Droga que usted S.R.G.R.Y.S.G.R.Y.S.R.S., tenía en su poder, para distribuir, vender y traficar sin autorización legal, la cual transportaba a través de la referida mochila y que según información de vecinos que por temor a represalias no proporcionaron sus datos de identificación manifestaron que usted siempre llega a dicho lugar a venderle droga a los adolescentes, causando con ello daño en la salud de los habitantes del municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu” (sic). El hecho antijurídico antes descrito reúne los elementos típicos del delito de a) Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito, conforme el contenido del artículo 38 de

la Ley

contra

la

Narcoactividad.

B

) Porque usted S.G.R., fue aprehendido por elementos de

la Policía Nacional

Civil, el día tres de diciembre de dos mil diez, a eso de las veintidós horas sobre la calle principal del Barrio Bella Vista a inmediaciones del tanque del agua potable, municipio de Champerico, Retalhuleu, en vista de haberlo sorprendido flagrantemente cuando portaba en hombros una mochila de nylon color azul y blanco con la leyenda SAMSUNG TIGO, la cual contenía droga, supuestamente de la denominada marihuana y crack, así mismo dentro de la referida mochila portaba una escopeta de hechiza de fabricación artesanal, elaborada de dos tubos de metal galvanizado, una pieza con función de recámara y cañón y la otra con función de percutor, y dos...

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