Sentencia nº 54-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

16/04/2009 – MILITAR

54-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA

CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA, CONSTITUIDA EN CORTE MARCIAL: Z., dieciséis de abril del año dos mil nueve.

En CONSULTA y con sus antecedentes, se examina el contenido de

la SENTENCIA

, dictada por el TRIBUNAL MILITAR SEGUNDA BRIGADA DE INFANTERIA “CAPITAN GENERAL RAFAEL CARRERA” ZACAPA, el TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, en el proceso penal instruido contra D. QUEJ COY POR EL DELITO DE DESERCION EN TIEMPO DE PAZ. Actuó como abogado defensor de oficio del procesado, el licenciado J.A.G.M..

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PROCESALES RELACIONADOS EN

LA SENTENCIA QUE

SE EXAMINA: Las resultas, resúmenes y la confesión con cargos en la que se formuló el hecho concreto y justiciable al procesado, plasmados en el fallo del tribunal de primer grado, se encuentran ajustados a los autos, consecuentemente no es necesario modificarlos; el hecho concreto y justiciable dice: “Porque usted, D. QUEJ COY, encontrándose de alta como Soldado de Segunda Clase de alta en

la Compañía

de Fusileros del Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de Paz, con sede en Cobán, Alta Verapaz, el veintisiete de enero de dos mil ocho, a eso de las mil cien horas, se evadió de la compañía de Fusileros, del Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de Paz, con sede en Cobán, A.V., y hasta la presente fecha ya no se presentó a continuar con su servicio militar, habiendo faltado a dos listas de retreta consecutivas, consumando el delito de Deserción en Tiempo de Paz”. .

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL MILITAR: “POR TANTO: Este Tribunal Militar, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver “DECLARA: I) Que el enjuiciado D. QUEJ COY, es autor responsable del delito de DESERCION EN TIEMPO DE PAZ, II) Que por la comisión del relacionado delito se le impone la pena de OCHO MESES DE PRISION, conmutables en una tercera parte a razón de catorce quetzales con treinta y tres centavos diarios que corresponde a la tercera parte del sueldo que devengaba, misma que con abono de la prisión efectivamente sufrida desde el momento de su detención, cumplirá en el Centro de Rehabilitación Penal del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal; III) Los suspende en el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, debiéndose dar aviso a donde corresponde para tal efecto; ...

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