Sentencia nº 178-2008 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Familia de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

08/01/2009 – FAMILIA

178-2008

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, OCHO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

En apelación y con sus antecedentes se examina

la SENTENCIA

del TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL OCHO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA, en el JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA promovido por W.M.G.M. contra K.M. FRANCO MORALES. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales que constan en autos. La parte actora actúa bajo la dirección y procuración de los abogados CESAR AUGUSTO AVILA APARICIO y H.H.J.L.; la parte demandada no compareció a juicio por lo que se ignora su domicilio. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. El Objeto del presente juicio es la disolución del matrimonio civil que une a W.M.G.M. con K.M.F.M.. El Juzgado del conocimiento, al resolver DECLARÓ: “I) CON LUGAR

LA DEMANDA ORDINARIA

DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA CONSISTENTE EN

LA SEPARACION POR

MAS DE UN AÑO, promovida por el señor W.M.G.M., en contra de la señora K.M.F. MORALES por la razón considerada II) En consecuencia queda disuelta la institución social del matrimonio que une al señor W.M.G.M. con la señora K.M.F.M., quedando ambas partes en libertad para contraer nuevas nupcias, con las limitaciones para la mujer de continuar utilizando el apellido del varón; III) La menor hija procreada que responde al nombre de DARLIN ROCÍO GONZALEZ MADRID FRANCO, queda bajo la guarda y custodia de la progenitora señora K.M. FRANCO MORALES; IV) En cuanto a la pensión alimenticia correspondiente a la menor hija procreada D.R.G.F., no se le fija la misma al señor W.M.G.M. en virtud que dicha obligación alimenticia ya se le encuentra debidamente fijada en convenio voluntario de fecha seis de septiembre de dos mil, identificado con el número de registro C guión veinticinco guión dos mil, celebrado entre los señores W.M.G.M. y K.M. FRANCO MORALES; V) Se le fija al señor W.M.G.M. en concepto de pensión alimenticia a favor de la señora K.M.F. MORALES la cantidad de cien quetzales exactos, en su calidad de cónyuge inculpable de la causal invocada por la parte actora, causal que no conlleva implícita la perdida de los alimentos de la cónyuge, cantidad que deberá hacer efectiva el demandado en forma mensual, consecutiva, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno dentro de los primeros cinco días de cada mes, bajo el procedimiento establecido por

la Tesorería

del Organismo Judicial, aperturandose la cuenta respectiva para ese efecto, quedando...

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