Sentencia nº 155-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

19/09/2011 – FAMILIA

155-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cinco de julio de de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por M.L. LOPEZ CUC en contra de E.E.V.R..

La Actora

actúa sin el auxilio de Abogado patrocinante y el Demandado actúa con el auxilio, dirección y procuración de

la Abogada Vera

Regina Ordóñez C.. RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juez de Primera Instancia al resolver declaró: I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) Falta de capacidad económica del demandado por no tener empleo para proporcionar el monto de la pensión alimenticia reclamada por la parte actora; b) Obligación legal de María L.L.;pez Cuc de contribuir al sostenimiento de sus menores hijos ADELA MIGUELLINA y E. NICOLAS AMBOS DE APELLIDOS V.L. por contar actualmente con trabajo y no tener impedimento físico ni mental para laboral (sic) II) CON LUGAR

LA DEMANDA ORAL

DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por M.L. LOPEZ CUC en contra de E.E.V.R.; III) Como consecuencia, condena al DEMANDADO E.E.V.R. a proporcionar en concepto de alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a favor de sus menores hijos ADELA MIGUELLINA y E. NICOLASD.A.V.L., a razón de doscientos quetzales para cada alimentista, misma que deberá hacer efectiva a partir del veinticinco de mayo de dos mil once, fecha en que fue notificado de la demandada, depositándola a través del procedimiento establecido por el Organismo Judicial: IV) Se impone la obligación al DEMANDADO E.E.V.R. de garantizar el debido cumplimiento de su obligación dentro del plazo de quince días que para ello le confiere la ley; V) Al estar firme el presente fallo expídase copia certificada a las partes procesales, cuando así sea solicitado a su costa y con las formalidades de ley; VI) Por lo ya considerado no se condena en costas al vencido; VII) Notifíquese. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia por la cantidad de setecientos quetzales, a favor de sus menores hijos ADELA MIGUELLINA y E. NICOLAS AMBOS DE APELLIDOS V.L., a razón de trescientos cincuenta quetzales para cada alimentista. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) F. simple de las certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores ADELA MIGUELLINA y E. NICOLAS AMBOS DE APELLIDOS V.L.; b) Certificado de nacimiento del DEMANDADO E.E.V.R.; c) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores ADELA MIGUELLINA y E. NICOLAS AMBOS DE APELLIDOS V.L.; d) Constancia emitida por el departamento de abastecimiento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos; e) Recibos de fechas treinta y uno de marzo, treinta de abril, y treinta y uno de mayo todos de dos mil once, por el valor de doscientos quetzales cada uno; f)...

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