Sentencia nº 155-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 19 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
19/09/2011 FAMILIA
155-2011
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cinco de julio de de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por M.L. LOPEZ CUC en contra de E.E.V.R..
La Actora
actúa sin el auxilio de Abogado patrocinante y el Demandado actúa con el auxilio, dirección y procuración de
la Abogada Vera
Regina Ordóñez C.. RESUMEN DE
LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juez de Primera Instancia al resolver declaró: I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) Falta de capacidad económica del demandado por no tener empleo para proporcionar el monto de la pensión alimenticia reclamada por la parte actora; b) Obligación legal de María L.L.;pez Cuc de contribuir al sostenimiento de sus menores hijos ADELA MIGUELLINA y E. NICOLAS AMBOS DE APELLIDOS V.L. por contar actualmente con trabajo y no tener impedimento físico ni mental para laboral (sic) II) CON LUGAR
LA DEMANDA ORAL
DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por M.L. LOPEZ CUC en contra de E.E.V.R.; III) Como consecuencia, condena al DEMANDADO E.E.V.R. a proporcionar en concepto de alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a favor de sus menores hijos ADELA MIGUELLINA y E. NICOLASD.A.V.L., a razón de doscientos quetzales para cada alimentista, misma que deberá hacer efectiva a partir del veinticinco de mayo de dos mil once, fecha en que fue notificado de la demandada, depositándola a través del procedimiento establecido por el Organismo Judicial: IV) Se impone la obligación al DEMANDADO E.E.V.R. de garantizar el debido cumplimiento de su obligación dentro del plazo de quince días que para ello le confiere la ley; V) Al estar firme el presente fallo expídase copia certificada a las partes procesales, cuando así sea solicitado a su costa y con las formalidades de ley; VI) Por lo ya considerado no se condena en costas al vencido; VII) Notifíquese. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba