Sentencia nº 499-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 20 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
20/08/2008 LABORAL
499-2008
J. No. 499-2008
SALA TERCERA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veinte de agosto de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha doce de mayo del año dos mil ocho, dictada por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de
la Primera Zona
Económica, en el juicio Ordinario Laboral identificado con el número cero mil noventa guión dos mil seis guión cero tres mil quinientos sesenta, promovido por José León M.R., en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que se DECLARA: I) Sin lugar las excepciones perentorias de: a) Falta de agotamiento del trámite administrativo; b) Falta de obligatoriedad de mi representado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para acoger al actor dentro del programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, específicamente en el riego de invalidez; y c) Falta de cumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor, por lo antes considerado; II) CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por José León M.R. contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ordenando a la entidad demandada que calcule la prestación de incapacidad permanente al estado físico real y actual de la parte demandante con base al Acuerdo 1002 de
la Junta Directiva
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento sobre Protección relativa a accidentes, artículo treinta; III) NOTIFIQUESE.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia al recurrente por el plazo de cuarenta y ocho horas para que expresara los motivos de su inconformidad. Se señaló día para la vista catorce de agosto de dos mil ocho.
CONSIDERANDO: I) Inconforme la parte demandada apeló la sentencia y en esta instancia al expresar los motivos de su inconformidad expresó: Que la sentencia del Juez de Primera Instancia es violatoria a los derechos constitucionales, reglamentos y leyes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Su representado se opone a la sentencia porque en la parte considerativa del fallo consigna que cada uno de los motivos que amparan las excepciones se refieren a que el actor no cumple con normas emitidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social relativas sobre la pretensión de cobertura al programa de Invalidez y Sobrevivencia y que con base a ello el actor modificó su pretensión inicial que se refiere a que el Instituto sea condenado a calcular la pretensión de incapacidad permanente de conformidad con las unidades de beneficios pecuniarios establecidos en el...
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