Sentencia nº 3549-2006 de Juzgado Segundo de Trabajo, 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Trabajo

28/09/2010 – LABORAL

3549-2006

JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintiocho de septiembre del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio en el acápite identificado, promovido por L.A.H.;NDEZP.;REZ en contra de la entidad “FARMACIAS DE LA COMUNIDAD, SOCIEDAD ANONIMA”. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La parte actora actuó bajo la dirección y procuración de Los Abogados G.A. MuadiG.;a y S. JairG.;lez Mejía; y, la parte demandada, fue representada inicialmente por E.L.M.;ndez, en su calidad de Administradora única y representante legal; y posteriormente, por el Abogado E. OsbertoC.J.;rez, quien actuó en su calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación. El objeto del presente proceso, consiste en establecer si la parte actora, tiene derecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas, siendo la naturaleza del mismo, la Vía Ordinaria Laboral. Del estudio de los autos, se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:

Expuso la parte actora, que inició relación laboral con la entidad demandada, el día nueve de septiembre del año dos mil tres, habiendo concluido por despido directo e injustificado del que fue objeto, con fecha uno de junio del año dos mil seis. Que durante la relación laboral se desempeñó como Jefe Programador de Sistemas, habiendo laborado en jornada ordinaria diurna, de lunes a viernes, en horario de las ocho horas a las doce treinta horas; que durante los últimos seis meses de su relación laboral, devengó un salario promedio mensual de Diez Mil Quetzales, que no incluía la Bonificación Incentivo. Ofreció sus pruebas e hizo su petición de tramite en forma clara y precisa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada, por medio de su representante legal, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: a) Falta de veracidad en los hechos expuestos por el actor; y, b) Inexistencia de obligación en Farmacias de La Comunidad, Sociedad Anónima, a pagar las prestaciones laborales reclamadas, por inexistencia de relación laboral; argumentando para el efecto lo siguiente: Que la parte actora, pretende conseguir un beneficio económico que no le corresponde, a sabiendas que nunca sostuvo con su representada, una relación laboral, sino un contrato de carácter mercantil; puesto que como propietario de una empresa mercantil, le prestaba servicios de asesoría en informática a su representada, sin la dirección inmediata de su mandante y quien facturaba por prestar dichos servicios. Asimismo, señaló que el demandante, no sólo prestaba sus servicios a su representada, sino también a otras personas y entidades; por lo que todo lo anterior, denota que no existió relación laboral con la entidad demandada, así como que tampoco devengó un salario y mucho menos que fuera J.P. de Sistemas, como lo afirma en su demanda. De igual manera, indicó el representante legal de la entidad demandada, que existe una nota de fecha quince de noviembre de dos mil cinco y que fuera aportada como medio de prueba, en donde el actor, en su calidad de propietario de M & L Computadoras, le informa a su representada, que ya no va a poder prestar sus servicios como asesor en informática y agrega entre paréntesis, que es un Programador Externo; señalando que en dicho oficio, en ningún momento, hace mención de relación laboral alguna; sino que por el contrario, se refiere a servicios como asesor de Informática; desvirtuándose de esta manera, que el actor, haya sostenido una relación laboral con su representada; indicando a la vez, que después de la nota de fecha quince de noviembre del año dos mil cinco, el actor principió a facturar la asesoría por horas, lo que denota que no tenía un horario ni cumplía con una jornada específica de trabajo. Ofreció sus medios de prueba e hizo su petición de tramite y de sentencia en forma clara y precisa.

OPOSICION A LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS:

El actor, al oponerse a las excepciones perentorias hechas valer por el representante legal de la entidad demandada, señaló: Que los hechos y circunstancias que argumenta éste, son totalmente carentes de asidero legal y que no se ajustan la realidad laboral que existió, entre su persona y su representada, pues sí mantuvo una relación de tipo laboral con la entidad demandada, puesto que se cumplieron en forma debida los presupuestos contenidos en el Código de Trabajo; indicando además, que es más que obvio, que si existió con la entidad demandada, una relación de tipo laboral; y no así , un contrato de orden civil o mercantil; y, en relación con las facturas que extendía a la entidad demandada, esta situación se daba, por el hecho de que así se lo demandaba, como comprobante del pago mensual que se le hacía y dichos documentos no constituyen en sí, un contrato de orden civil o mercantil, sino que es un documento por medio del cual se acredita un pago efectuado, habiéndose visto en la necesidad de extender dichos comprobantes de buena fe y sobre todo, por la necesidad de preservar el trabajo y los ingresos que percibía por prestar dichos servicios. Así también, indicó el demandante, que la parte demandada, en ningún momento a aportado al proceso, documento alguno, que acredite la existencia del contrato mercantil a que ha hecho referencia y las facturas...

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