Auto nº 501-2008 de Juzgado Octavo de Trabajo, 3 de Octubre de 2008
| Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
| Emisor | Juzgado Octavo de Trabajo |
03/10/2008 LABORAL
501-2008
INCIDENTE DE FALTA LABORAL No. 501-2008 Of. y N.. 3º. MEMORIAL No 2303-2008. JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; Guatemala, tres de octubre del año dos mil ocho .
I. A sus antecedentes el memorial que precede; II. En base al documento que acompaña se reconoce la calidad con que actúa; III. Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones, así mismo de la dirección y procuración del profesional de derecho propuesto; IV.- En los términos expuestos en el memorial que se resuelve, se tiene por evacuada la audiencia conferida; V.S. tiene a la vista para resolver
la DENUNCIA DE
FALTA LABORAL planteada por
LA
INSPECCION GENERAL
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL a través del señor inspector Lázaro Ajuchan Cujcuj, en contra de Federación Nacional de Fisicoculturismo Fitness y Body Fitness de Guatemala; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la sentencia emitida por
la Corte
de Constitucionalidad con fecha trece de agosto de dos mil cuatro, dentro de los expedientes acumulados números 898-2001 y 1014-2001, por medio de la cual se declara la inconstitucionalidad parcial de los artículos 269 y 271 del Código de Trabajo, se determina que los eventuales conflictos que pudiesen suscitarse en el juzgamiento de faltas de trabajo y previsión social, pueden solucionarse mediante la correcta observancia de los artículos 103, 203, 204 y 213 de
de
la República
, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 135 al 140 de
la Ley
del Organismo Judicial.
CONSIDERANDO:
En el presente caso
la Inspección General
de Trabajo promueve denuncia de falta laboral en contra de Federación Nacional de Fisicoculturismo Fitness y Body Fitness de Guatemala, argumentando: A) En acta de fecha dieciocho de enero del dos mil ocho, dentro de las actuaciones contenidas en el expediente de adjudicación numero C guión Trescientos veintiuno guión dos mil ocho faccionada por el inspector de trabajo Cesar Vinicio de León Ramírez, se fijo audiencia conciliatoria para el doce de febrero del dos mil ocho, para lo cual formulo citación que fue debidamente notificada a la parte patronal según cedula respectiva adjunta. B) El doce de febrero del dos mil ocho, se estableció que la entidad antes relacionada no acudió a la audiencia conciliatoria, infringiendo así la norma laboral contenida en el articulo 281 inciso m) del Código de Trabajo, siendo procedente que ese órgano J. imponga la sanción que corresponda según las graduaciones contenidas en el articulo 272 de la ley citada. La entidad demandada al evacuar la audiencia conferida en el plazo de dos días se pronuncia al respecto indicando: Que las prestaciones reclamadas por el señor A.A.M.;nezG.;n, ya fueron cancelada con fecha ocho de enero del año dos mil ocho, extremo que se comprueba con copia simple de cheque voucher, calculo de prestaciones laborales y cheque cobrado por el señor Martínez donde consta que...
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