Auto nº 501-2008 de Juzgado Octavo de Trabajo, 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo

03/10/2008 – LABORAL

501-2008

INCIDENTEDEFALTALABORAL No. 501-2008Of. yN.. 3º. MEMORIAL No 2303-2008. JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; Guatemala, tresde octubre del año dos mil ocho.

I. A sus antecedentes el memorial que precede; II. En base al documento que acompaña se reconoce la calidad con que actúa;III. Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones, así mismo de la dirección y procuración del profesional de derecho propuesto; IV.- En los términos expuestos en el memorial que se resuelve, se tiene por evacuada la audiencia conferida; V.S. tiene a la vista para resolver

la DENUNCIA DE

FALTA LABORAL planteada por

LA

INSPECCION GENERAL

DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL a través del señor inspector Lázaro AjuchanCujcuj, en contra de “Federación Nacional de FisicoculturismoFitness y BodyFitness de Guatemala”; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la sentencia emitida por

la Corte

de Constitucionalidad con fecha trece de agosto de dos mil cuatro, dentro de los expedientes acumulados números 898-2001 y 1014-2001, por medio de la cual se declara la inconstitucionalidad parcial de los artículos 269 y 271 del Código de Trabajo, se determina que los eventuales conflictos que pudiesen suscitarse en el juzgamiento de faltas de trabajo y previsión social, pueden solucionarse mediante la correcta observancia de los artículos 103, 203, 204 y 213 de

la Constitución Política

de

la República

, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 135 al 140 de

la Ley

del Organismo Judicial.

CONSIDERANDO:

En el presente caso

la Inspección General

de Trabajo promueve denuncia de falta laboral en contra de “Federación Nacional de FisicoculturismoFitness y BodyFitness de Guatemala, argumentando: A) En acta de fecha dieciocho de...

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