Sentencia nº 7-2011 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Poptún, Petén, 7 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Poptún, Petén |
07/03/2011 LABORAL
7-2011
JUZGADO DE PIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y FAMILIA DEL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO DE PETEN; SIETE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio ordinario laboral arriba identificado, promovido por el trabajador H.D.T..C., en contra de la parte patronal entidad Wackenhut de Guatemala Sociedad Anónima, por medio de su R.L..
Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, el actor H.D.T..C., es de éste domicilio, y actúa con la asesoría del abogado N..G..C.M., tiene su domicilio en el departamento de Petén. La entidad demandada Wackenhut de Guatemala Sociedad Anónima, por medio de su R.L., sin justificación, ni razón alguna, no compareció a juicio, a pesar de encontrarse debidamente notificada de conformidad con la ley, lo cual consta en autos; por lo que fue declarada rebelde y confeso en las pretensiones del actor a solicitud parte.
CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ EN RELACIÓN A LOS HECHOS.
El juicio es de conocimiento, de tipo ordinario laboral y su objeto es obtener del patrono entidad Wackenhut de Guatemala Sociedad Anónima, por medio de su R.L., a favor del trabajador H.D.T..C., el pago de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado, bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado, reajuste salarial, horas extraordinarias de trabajo y costas procesales; desde el inicio de su relación laboral, hasta su finalización por despido directo e injustificado, del que fue objeto el trabajador H.D.T..C.. Del estudio de lo actuado se extraen los siguientes resúmenes.
DE LA DEMANDA Y SU AMPLIACION:
El actor H.D.T..C., el tres de febrero del año dos mil once, promovió en éste juzgado, juicio ordinario laboral; en contra de la entidad demandada Wackenhut de Guatemala Sociedad Anónima, a través de su representante legal, reclamando el pago de las prestaciones laborales siguientes: Indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado, bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado, reajuste salarial, horas extraordinarias de trabajo y costas procesales, argumentando: Mi relación laboral dio inicio el día cuatro de julio de dos mil ocho, siendo despedido injustificadamente el día treinta de octubre de dos mil diez, habiendo laborado un mil doscientos trece días ininterrumpidamente, en el lapso del cuatro de julio de dos mil ocho, al treinta de octubre de dos mil diez; devengando un salario mensual de un mil novecientos setenta quetzales exactos; con jornadas de veinticuatro horas laboradas, por veinticuatro horas de descanso, desempeñando el puesto de seguridad privada, en la bodega de la empresa Cervecería Centroamericana, ubicada en barrio Las Delicias, zona siete, Poptún, Petén. Fundamentó su derecho, ofreció sus medios de prueba, e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.
DEL TRAMITE DE LA DEMANDA:
Este juzgado con fecha cuatro de febrero de dos mil once, emite resolución dando trámite a la demanda, resolución que fue debidamente notificada. Se señaló para la celebración del juicio oral, audiencia para el día tres de marzo de dos mil once, a las nueve horas; audiencia a la cual el R.L. de la entidad demandada Wackenhut de Guatemala Sociedad Anónima, a través de su representante legal, no compareció, no obstante estar debidamente notificado, según obra en autos.
RATIFICACIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA: El actor H.D.T..C., ratificó su demanda en todos y cada uno de sus puntos.
DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
La entidad demandada Wackenhut de Guatemala Sociedad Anónima, a través de su R.L., no hizo valer ningún derecho, no contestó la demanda, a pesar de encontrarse debidamente notificado de conformidad con la ley, por lo que fue declarado rebelde y confeso en las pretensiones del actor, según pliego de posiciones, teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo.
DE LA FASE CONCILIATORIA:
Esta fase tampoco se llevó a cabo, por las razones expuestas en el apartado de la contestación de demanda.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
Estuvo sujeto a prueba: a) Determinar la existencia de la relación laboral entre el actor H.D.T..C. y la entidad demandada Wackenhut de Guatemala Sociedad Anónima, a través de su Representante legal; b)Determinar el período de dicha relación laboral; c) El derecho del trabajador a percibir del patrono el pago de las prestaciones laborales reclamadas y el monto a que ascienden las mismas, y; c) Determinar la clase del despido.
CONSIDERANDO:
Que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a) derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna; b) todo trabajo será equitativamente remunerado salvo a lo que al respecto determine la ley; c) obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal; d) la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas, para los efectos exclusivos del pago del salario. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituyen jornadas extraordinarias y deben ser remuneradas como tal; e) derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados; f) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar éste derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo; g) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del cien por ciento del salario mensual o del que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento, a los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado; h) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto...
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