Sentencia nº 265-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 7 de Octubre de 2008
| Número de sentencia | 265-2007 |
| Fecha | 07 Octubre 2008 |
07/10/2008 LABORAL
265-2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO. QUETZALTENANGO, SIETE DE OCTUBRE DELDOS MIL OCHO.
Setiene a la vista para dictar SENTENCIA EL JUICIO ORDINARIO LABORAL IDENTIFICADO EN EL ACÁPITE, y que promueve A.E.E. SAMAYOA , vecino del Municipio de San Felipe departamento de Ratalhuleu, y quien estuvo bajo el auxilio, dirección yprocuración delAbogado MAURICIO ESCOBAR HERNÁNDEZ en contra de UNION COMERCIAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su R.L.C.J.; de Jesús Molina de Dios, vecino del Municipio de Guatemala del mismo departamento, quien actúo bajo su propio auxilio y dirección. Por
la Inspección
de Trabajo compareció M. Moir de Galán
CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO: La clase de juicio es Ordinario Laboral y su tipo de cognición o de conocimiento, se pretende mediante la sustanciación del mismo, el obtener la declaración judicial sobre el derecho que elactor dice le asiste,para obtener de su demandada, el pago de Indemnización, Salarios a título de Daños y perjuiciosy Costas Judiciales.
RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Elactor manifestó en su demanda que inicio su relación laboral el uno de julio del año mil novecientos noventa y nueve, ejecutando el trabajo de Jefe de Tienda en
la
Curacao
Xela
Pradera, en esta ciudad de Quetzaltenango, con jornada de trabajo mixta en virtud que entraba a sus labores a las ocho horas y treinta minutos y salía a medio día para tomar sus alimentos a las doce horas y treinta minutos, ingresando nuevamente a sus labores el mismo día a las catorce horas y treinta minutos y terminaba la jornada a las veinte horas descansando los días viernes y un domingo a cada quince días, de vengando un salario base de mil quinientos quetzales mensuales, mas comisiones sobre ventas , comisiones sobre cobros y comisiones sobre garantía adicional de los aparatos eléctricos vendidos en la tienda , obteniendo así durante los últimos seis meses de la relación laboral el salario promedio mensual de ONCE MIL QUETZALES, terminando la relación laboral mediante oficio de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil siete, firmado por el señor E.O., Gerente General de la empresa demandada y aduciendo deficiencias y anomalías en el desempeño de sus labores, fue despedido en forma Directa e Injustificada de su trabajo, haciendo constar que no fue oído sobre las presuntas deficiencias y anomalías que en la nota de despido se le imputan, reclamando el pago de Indemnización, Horas Extraordinarias, salarios a título de daños y perjuicios, y costas judiciales.
RESUMEN DE
LA CONTESTACIÓN DE
DEMANDA. La demandada por medio de su representante legal se opuso a la demanda Y opuso
la EXCEPCIÓN PERENTORIA
DE INEXISTENCIA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CASUA JUSTIFICADA SÍ COMO PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES.- Se opone a la demanda porque el actor pretende el pago de prestaciones inexistentes. Se opone a la demanda porque el despido que se le hizo al actor de la presente demanda fue justificado,la que llena los requisitos que el código de Trabajo establece en el artículo 77 incisos d) y k), que el actor cometió hechos en contra del patrimonio de su representada.- DE
LA IMPROCEDENCIA DEL
PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO RECLAMADAS.El ahora demandante, era Jefe de Tienda, por lo tanto, era representante de su patrono y laboraba sin fiscalización directa alguna, por lo que, según los incisos a), b), y c) del artículo 124 del Código de Trabajo no estaba sujeto a las limitaciones de jornada, el demandante no laboraba horas extras, como pretende en su demanda, ya que su horario de trabajo era de diez a veinte horas, con un período de dos horas de almuerzo, además gozaba de días de descanso. INEXISTENCIA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: En virtud de haberse demostrado por Unión Comercial de Guatemala Sociedad Anónima la existencia de causal justificada para el despido del demandante, así como perjuicio directo en su patrimonio y su prestigio por las actitudes adoptadas por el demandado en el ejercicio de sus labores, y dada la buena fe demostrada por su representada en el presente juicio, es improcedente que le condene al pago de daños y perjuicios. INEXISTENCIA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE COSTAS JUDICIALES. .Su representada litiga de buena fe, y los argumentos que sostiene en contra de las pretensiones del demandante son legales, legítimos y fundados en Ley, por lo que sería ilegal condenarla a pagar las costas procesales.-Ofreció pruebas y pidió de conformidad con
la Ley.
DEL CONVENIO PARCIAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.En el presente caso las partes en la audiencia celebraron convenio parcial en cuanto a los reclamos de BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, COMISIONES SOBRE VENTAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE, SALARIOS DE VEINTICINCO DIAS DE TRABAJO, VACACIONES CONFORME LO RECLAMADO, A. PROPORCIONAL RECLAMADO, FLETES, COMISIONES SOBRE VENTAS DE LOS ULTIMOS VEINTICINCO DIAS, EL CUAL ASCENDIO A
LA SUMA DE
CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TRECES CENTAVOS.El cual fue aprobado y cumplido en su oportunidad por las partes, por lo que únicamente se dicta sentencia por los reclamos no convenidos de INDEMNIZACION, DAÑOS Y PERJUICIOS, HORAS EXTRAORDINARIAS Y COSTAS JUDICIALES.
RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA.Dentro del mismo lo fueron: si el trabajador tiene o no derecho al pago de Indemnización, Horas extraordinarias y costas judiciales.
PRUEBAS APORTADAS AL JUICIOPOR LAS PARTES: I) POR PARTE DEL ACTOR: a) CONFESION JUDICIAL de la parte demandada por medio de su representante legal. b) Libros de salarios y copias de las planillas de afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. c) Recibos De pago de salarios. d) Recibos de pago de las prestaciones laborales cuyo pago le reclama a la demandada. e) Copias al carbón de la adjudicación número cuatrocientos cincuenta y seis guión dos mil siete levantada en
la Dirección Regional
seis, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social con sede en esta ciudad. f) Copias de informes impresos enviados por
la Empleadora Unión
Comercial de Guatemala S.A. al departamento de estadística del trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.- g) F. del oficio suscrito en la ciudad de Guatemala de fecha veinticinco de septiembre del dos mil siete por el señor E.O., en su calidad de G. General de Unión Comercial de Guatemala S.A. h) Fotocopias de los comprobantes de pago emitidos con fechas once de Diciembre del dos mil seis, veintisiete de diciembre del dos mil seis, veintisiete de diciembre del dos mil seis, veintinueve de enero del dos mil siete, treinta de enero del dos mil siete; veintiséis de febrero del dos mil siete; veintiséis de febrero del dos mil siete; veintiocho de marzo del dos mil siete, veintiocho de marzo del dos mil siete, veintiséis de abril del dos mil siete, veintinueve de mayo del dos mil siete, veintiséis de junio del dos mil siete, diez de julio de dos mil siete, veintisiete de julio de dos mil siete, veintisiete de julio de dos mil siete, veintinueve de agosto de dos mil siete, y veintinueve de agosto de dos mil siete. i) F. de envíos varios CUARACAO LOS ANGELES, números cinco mil ochocientos ochenta y dos, y cinco mil ochocientos noventa y dos, de fechas cinco de septiembre de dos mil siete y doce de septiembre de dos mil siete. j) Fotocopia de los arqueos facilito cash, y de caja chica, practicados con fecha veintiséis de septiembre de dos mil siete por el auditor J.R.. k) Fotocopias de cortes de caja de diferentes fechas realizadas en el lugar de trabajo. l) Copias de los cortes de caja efectuados diariamente en los dos últimos años de la relación laboral con la hoy demandada y que obran en su poder. PRUEBAS DE
LA
EXCEPCION PERENTORIA.
m) Las dos actas notariales de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, levantadas en la ciudad de Guatemala por el Notario MARCO ANTONIO RAMOS SOLOGAISTOA a requerimiento de EDGAR AMILCA MINERA ESCOBAR, presentadas por la demandada.- n) Contrato individual de trabajo suscrito entre el actor y el demandado con fecha veinte de agosto de...
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