Sentencia nº 312-2006 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 5 de Julio de 2006

Número de sentencia312-2006
Fecha05 Julio 2006
Categoríaconflicto colectivo,Seguridad social,Salud pública

05/07/2006 – TRABAJO

312-2006

Juicio No. 312-06. OF. 1º

SALA TERCERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala cinco de julio de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina el auto proferido por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Provisión Social de

la Primera Zona

Económica, con fecha veinte de junio del dos mil seis, en el Juicio Colectivo de Carácter Económico Social, promovido por el Sindicato de Médicos y Cirujanos de Salud Pública de Guatemala en contra del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del Estado de Guatemala, en el que se declara: I) SIN LUGAR el Recurso de Nulidad por infracción a

la Ley

planteado por el Estado de Guatemala a través de su representante legal en contra de la resolución de fecha catorce de junio del año dos mil seis, por las razones ya expuestas en los Considerandos del presente auto; II) Impone al recurrente la multa de cien quetzales que deberá hacer efectiva en

la Tesorería

del Organismo Judicial dentro de los tres días de estar firme el presente fallo. III) Notifíquese.

CONSIDERANDO: I) Que el Estado de Guatemala, interpuso recurso de nulidad en contra de la resolución de fecha catorce de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social; II) Que el artículo 365 del Código de Trabajo establece: “...Podrá interponerse el Recurso de nulidad contra los actos y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sea procedente el recurso de Apelación...” III) Esta Sala al hacer un estudio de la resolución impugnada y de las constancias procesales, establece: a) Que el convenio de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dos, que obra en autos, fue celebrado y firmado por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y

la ASOCIACION NACIONAL

DE MEDICOS DE SALUD GUATEMALA, ANMESPUG. b) Las personas que plantearon el Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, lo hacen en su calidad de Representantes específicos del Sindicato de Médicos y Cirujanos de Salud Pública de Guatemala, acreditando ser los miembros del comité ejecutivo con la certificación extendida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. c) La persona jurídica que compareció en la forma debida a suscribir el convenio en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión, es una Asociación Nacional de Médicos de Salud, Guatemala; en tanto que la persona jurídica que planteo el Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, es el SINDICATO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE SALUD PUBLICA DE GUATEMALA, a través de sus representantes, cuyas formas de organización son distintas y los efectos jurídicos del convenio y el conflicto son diferentes. d) Que el referido convenio constituye título ejecutivo de conformidad con la ley de la materia y de acuerdo a lo resuelto por el Juez que lo aprobó, por lo que en caso de incumplimiento, debió ejecutarse por la vía respectiva y no por la vía del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social; e) Que si bien es cierto no existe un pliego de peticiones conforme lo establece el artículo 381 del Código de Trabajo, del estudio, análisis y apreciación de algunas actuaciones se logra advertir el planteamiento de algunas peticiones entre ellas: Ajuste Salarial y Estatuto Médico, según acta de fecha diecinueve de abril de dos mil seis; en la que se...

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