Sentencia nº 3295-2007 de Juzgado Quinto de Trabajo, 12 de Mayo de 2009

Número de sentencia3295-2007
Fecha12 Mayo 2009

12/05/2009 – LABORAL

3295-2007

ORDINARIO LABORAL 1088-2007-3295 OFICIAL 2.

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, doce de mayo del año dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe, el cual es promovido por M. GLADYS CALDERON (ÚNICO APELLIDO) en contra de INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN (INDE).

LA PARTE ACTORA

: M. GLADYS CALDERON (ÚNICO APELLIDO), es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, compareció asesorada por el abogado MARCO TULIO CASTILLO LUTIN.

LA PARTE DEMANDADA

: INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN (INDE), compareció a través de su representante legal ESMERALDA L.L.M.tilde;O., quien es de este domicilio.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para reclamar el pago de: PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD, y PENSIÓN POR V. que le fueron aprobadas en su beneficio.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA

:

Manifiesta la parte actora que: Con fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, inició relación laboral con el INDE, desempeñando el cargo de peón especial B, en virtud de haber cumplido con la edad para retirarse y proceder a recibir su jubilación por parte del INDE, su señor esposo quien también laboró para el INDE, le fue otorgada pensión por viudez, la cual fue aprobada en punto octavo del acta veinticinco guión noventa y ocho, por el monto de mil ciento noventa y cuatro quetzales con veintitrés centavos, de conformidad con el Reglamento del FOPINDE, tiene derecho a recibir dos pensiones, una por viudez por la muerte de su esposo, y pensión por jubilación que también le corresponde como ex – empleada del INDE, ahora jubilada del FOPINDE, situaciones que claramente y expresamente reguladas en el Reglamento respectivo. Con fecha veinticuatro de enero del año dos mil siete, le notificaron la resolución contenida en el punto tercero del acta trece guión dos mil seis, en donde se le concedió la pensión por retiro por edad, y en la cual revoca la pensión por viudez a partir del tres de abril del año dos mil seis, que recibía la actora otorgada en punto octavo del acta veinticinco guión noventa y ocho de fecha quince de octubre del mil novecientos noventa y ocho. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

La parte demandada a través de su representante legal, en la audiencia señalada para la comparecencia de las partes a juicio oral CONTESTÓ

LA DEMANDA EN

SENTIDO NEGATIVO e interpuso excepciones perentorias de: INEXISTENCIA DE PRESUPUESTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA QUE EL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL INDE LE PAGUE DOS PENSIONES A

LA ACTORA

; DE FALTA DE DERECHO DE

LA ACTORA PARA

RECLAMAR EL PAGO DE PENSIÓN POR V., y; DE FALTA DE PRESUPUESTOS LEGALES Y MATERIALES PARA DECLARAR

LA REVOCATORIA DE

LA RESOLUCIÓN DE

FECHA SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS, CONTENIDA EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NÚMERO 13-2006, EMITIDA POR EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL INDE, CORRESPONDIENTE A

LA SESIÓN DE

FECHA SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS, con respecto a las excepciones la parte demandada indicó que: En el Reglamento de Pensiones del personal del INDE, no existe normativa que regule el derecho de otorgar dos pensiones a un mismo beneficiario, por lo que haciendo una integración de la norma jurídica en la aplicación a lo preceptuado en el artículo 23 de

la Ley

del Organismo Judicial validamente deba aplicarse el artículo 48 de

la Ley

de Clases Pasivas del Estado y el Artículo 56 de su reglamento. No existe norma jurídica que sustente tal pretensión, ni que obligue al INDE como expatrono de la actora a pagar dos pensiones de su fondo, pues la actora goza del beneficio de pensión por edad, por lo tanto ya está protegida como pensionada por parte del Fondo de Pensiones. Resulta improcedente y perjudicial para el patrimonio del INDE, ya que el Fondo de Pensiones para el Personal del INDE, tiene como objetivo proteger a sus trabajadores con una pensión por haber cumplido la edad estipulada en el Reglamento Correspondiente, por tiempo de servicio, por invalidez o sobrevivencia. Es improcedente que se le otorguen dos pensiones a una misma persona por edad y sobrevivencia. La resolución de fecha seis de julio del año dos mil seis, contenida en el punto tercero, del acta número trece guión dos mil seis, correspondiente a la sesión celebrada el seis de julio del mismo año, emitida por el comité de Administración de Fondo de pensiones para el personal del INDE, por medio de la cual se le revoca la pensión por viudez a partir del tres de abril del dos mil seis, pretensión que carece de presupuestos lógicos y materiales, en virtud que la referida resolución fue emitida conforme a los principios de juridicidad y legalidad que rige la materia y cumple con los requisitos legales y formales para su validez y eficacia, por lo que es improcedente la petición de la parte actora de declarar la nulidad parcial y revocar el acto administrativo emitido legalmente. Ofreció prueba e hizo sus peticiones de trámite y sentencia.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Si la parte actora tiene derecho a reclamar la pensión por edad que le corresponde a ella y la pensión por supervivencia por la muerte de su señor esposo.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: POR

LA PARTE ACTORA

: a) Prueba Documental. POR

LA PARTE DEMANDADA

: a) Prueba Documental, b) Confesión Judicial de la parte actora; c) Presunciones Legales y Humanas.

CONSIDERANDO: I.

Los artículos 15 y 361 del Código de Trabajo consignan los principios y sistemas de valoración que el Juzgador está facultado para aplicar en los casos sometidos a su decisión. Dicha legislación laboral contiene principios y normas que propugnan el examen de los asuntos de trabajo sometidos a conocimiento de los juzgados de trabajo con realismo, objetividad, justicia, equidad y en conciencia con el propósito de resolver lo más acertadamente los conflictos entre las partes.

II

La Juzgadora

al analizar las actuaciones concluye, que de conformidad con el Artículo 108 de

la Constitución Política

de

la...

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