Sentencia nº 33-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

21/09/2007 – LABORAL

33-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. Jutiapa, veintiuno de septiembre de dos mil siete.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso Ordinario Laboral identificado como número treinta y tres guión dos mil siete, a cargo del oficial primero, promovido por el señor P.F.P.L., en contra del ESTADO DE GUATEMALA. El actor tiene su domicilio en este departamento, y es vecino de esta ciudad, compareció bajo

la Dirección

, procuración y auxilio de los abogados N.A.F.;n Peñate, José María C.G.;a y José Luís P. Quiroa. Con posterioridad el actor fue representado por su mandatario Judicial con Representación, abogado J.L.P.Q.. El ESTADO DE GUATEMALA, compareció representado por las abogadas NERIDA IXIOMARA ANTONIO HERNANDEZ y S.B.Q.G., en su carácter de D. de

la Procuraduría General

de

la Nación

, la primera de las nombradas, es domiciliada en este departamento y vecina del municipio Comapa del departamento de Jutiapa. La abogada Q.G.;n, tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, actuaron bajo su propia dirección, procuración y auxilio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que El ESTADO DE GUATEMALA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, como ente nominandor, pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones que según afirma le adeuda.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

Lo expuesto por la actora se resume así: I) Inició relación laboral, con la entidad demandada, mediante nombramiento por resolución de

la Corte Suprema

de Justicia, en acta numero treinta y seis guión noventa y nueve, de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiendo tomado posesión como S. de Instancia I, en el Juzgado de Primera Instancia Penal de este departamento, el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, posteriormente fue ascendido a juez de paz III. II) Durante los últimos catorce meses se desempeño en el cargo de Juez de Paz III, titular en el juzgado de Paz del municipio de F. del departamento de Petén. III) Durante el tiempo que se desempeñó en el cargo de Juez de Paz III, laboró permanentemente, sin descanso día y noche, incluyendo los fines de semana, por el hecho de que los jueces de paz, son considerados permanentes, para brindar un buen servicio a los usuarios y no tienen descanso reglado y no pueden ausentarse de su lugar de trabajo so pena de ser sancionados. IV) Laboró para la institución demandada, en el cargo de Juez de paz III, devengando los últimos seis meses, un salario de NUEVE MIL QUETZALES EXACTOS, en forma mensual. V) La relación laboral finalizó con el ESTADO DE GUATEMALA(ORGANISMO JUDICIAL), en virtud de haber sido destituido por

la Corte Suprema

de Justicia, habiendo entregado el cargo el día dos de diciembre del año dos mil cinco; cuya destitución se hizo efectiva por recomendación que hiciera administrativamente

la Junta

de Disciplina Judicial, habiendo laborado en forma continúa e ininterrumpida para la parte demandado por un lapso de SEIS AÑOS, UN MES Y DOCE DIAS. Considerando esta acción por parte de la empleadora, como un despido injustificado ya que el motivo de la destitución fue un hecho no ejerciendo su función jurisdiccional. VI) Por la relación laboral sostenida con la parte hoy demandada, le asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones laborales: A) INDEMNIZACIÓN: por el tiempo que duró su relación laboral, del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, al uno de diciembre de dos mil cinco, siendo el total del tiempo laborado de seis años, un mes y doce días, ascendiendo la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA QUETZALES EXACTOS. B) VENTAJAS ECONÓMICAS: Las ventajas económicas que en derecho corresponde (30%), en virtud de que como funcionario del Organismo Judicial gozó de prerrogativas y prestaciones adicionales a las de ley, como bonificaciones, viáticos y diferido, lo cual asciende a la cantidad de DIESISEIS MIL QUINIENTOS QQUINCE QUETZALES EXACTOS. C) DAÑOS Y PERJUICIOS : Los salarios dejados de percibir desde el momento de entrega del cargo por destitución por haber sido despedido injustificadamente, que a la presente fecha, suman treinta y un mil quinientos exactos., más los que se sigan causando hasta la fecha del pago efectivo de su indemnización, de conformidad con el artículo setenta y ocho inciso b) del Código de Trabajo. D) COSTAS JUDICIALES: Las que se causen atendiendo en relación con la situación final del proceso.(sic) VII) El ESTADO DE GUATEMLA (ORGANISMO JUDICIAL, se ha negado a cancelarle su indemnización mediante resolución administrativa de

la Presidencia

del Organismo Judicial de fecha dos de febrero de dos mil seis, misma que le fue notificada con fecha trece de febrero de dos mil seis. La negativa a cancelarle su indemnización, está basada en el artículo 40 del pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial y el Organismo Judicial del Estado de Guatemala, sin embargo, dicho pacto no es aplicable a los jueces y que los mismos son funcionarios y no están sindicalizados y por lo tanto cuando se negoció dicho pacto colectivo los jueces no tuvieron representación en la negociación y como consecuencia,. el mismo pacto colectivo no puede ser aplicado a un J., ya que para ello existe

la Ley

de la carrera Judicial, y a falta de una norma específica, su indemnización debe ser pagada, ya que no exige que se le pague los dos salarios de buena conducta a que se refiere la norma citada, pero si la indemnización que le corresponde, las ventajas económicas y los daños y perjuicios a que tiene derecho. VIII) Afirma que su despido fue injustificado, porque el mismo se dio por recomendación de

la Junta

de Disciplina Judicial, misma que es un órgano administrativo disciplinario no Jurisdiccional y como consecuencia la justificación de su despido tendría que ser declarada por un tribunal competente del ramo laboral; Asimismo hace del conocimiento del juez, que en

la Sala Tercera

de

la Corte

de apelaciones del Ramo Civil y M., se encuentra entrámate un Proceso de Amparo, en contra del Consejo de

la Carrera Judicial

, por haber confirmado la resolución en la cual dicha junta disciplinaria recomienda su distitución (sic). Ofreció sus pruebas, citó fundamento de Derecho y formuló sus peticiones de trámite y de fondo.

INCIDENCIAS PROCESALES:

Mediante memorial presentado el día doce de mayo del año dos mil seis, El ESTADO DE GUATEMALA, planteó conflicto de jurisdicción, y con fecha veintidós de junio de dos mil seis, el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, resolvió que no existe conflicto de jurisdicción y devolvió los autos a este juzgado.

Mediante resolución de fecha tres de abril del año dos mil siete, el infrascrito juez, se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso, en virtud que el actor manifiesta en su demanda los últimos catorce meses de su relación laboral, se desempeño como juez de paz del municipio de F., Petén. Contra esta resolución, se interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado sin lugar, lo que dio motivo para que la parte actora interpusiera recuso de apelación, mediante el cual

la Sala TERCERA

DE

LA CORTGE DE

APELACIONES DE TYRABAJO YO PREVISIÓN SOCIAL, dejó sin efecto la resolución de fecha tres de abril de dos mil siete, dictada por este juzgado. Resueltas las incidencias procesales descritas, este juzgado señaló la audiencia del seis de septiembre de dos mil siete a las nueve horas, para la comparecencia de las partes a juicio oral.

DESARROLLO DE

LA AUDIENCIA

:

El día de la audiencia se presentaron ambas partes, el actor representado por su mandatario judicial con representación, abogado J.L.P.Q., llevándose a cabo las siguientes fases: RATIFICACION: la parte actora ratificó en todos su puntos la demanda presentada. CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: La demanda fue contestada en sentido negativo interponiendo las excepciones perentorias de: a) Destitución legalmente justificada; b) prohibición de una tercera Instancia en todo proceso y de la definitividad del proceso disciplinario; c)...

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