Sentencia nº 9-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

18/04/2007 – LABORAL

9-2007

JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO: 09-2007. Oficial: 4º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. ESCUINTLA, DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el juicio arriba identificado, promovido por el señor F.H.C. y/oF.H.U. APELLIDO y/o F.H.C. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor es civilmente capaz para comparecer a juicio, es de éste domicilio, actuó sin asesoría legal. El instituto demandado se apersonó a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado C.H.Q.S., quien es capaz civilmente para comparecer a juicio, con domicilio en el Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, actuó bajo su propia asesoría. La naturaleza del proceso es: ordinario laboral, su objetivo es que se ordene al Instituto demandado acoger al actor dentro del programa de Vejez. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I. DE

LA DEMANDA

: El actor presentó ante este juzgado demanda ordinaria en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el diez de enero del año dos mil siete, de conformidad con los siguientes hechos: que solicitó ante el Instituto demandado la cobertura por vejez, por haber aportado ante esa Institución mas de ciento ochenta contribuciones y por haber cumplido la edad que exige la entidad demandada, por lo que solicita se condene a la parte demandada a prestarle la cobertura por vejez a partir de la fecha en que presentó su solicitud a esa Institución, en virtud a que si ha cumplido con las aportaciones que requiere dicha Institución para poder otorgar las prestaciones que reclama. Motivo por el cual solicitó ante el instituto demandado se le otorgara la cobertura por el riesgo de vejez, pero le resolvieron denegándole la cobertura por motivo de no haberse aportado el número de contribuciones mínimas. Procedió a impugnar la resolución interponiendo recurso de apelación más sin embargo fue declarado sin lugar y denegaron su petición. Por lo anterior promueve la demanda, ofreció medios de prueba y presentó sus peticiones para el momento de la sentencia.

II. DEL TRAMITE DE

LA DEMANDA

: Este Juzgado ordenó dar trámite a la demanda y para la celebración del juicio oral laboral señaló la audiencia del día: ocho de marzo del año dos mil seis, a las nueve horas, citando a las partes bajo los apercibimientos y prevenciones legales correspondientes.

III. DE

LA AUDIENCIA SEÑALADA

: A la audiencia señalada para la celebración del juicio oral laboral, se presentó el demandante y el instituto demandado compareció por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación.

IV. DE

LA FASE DE

RATIFICACION DE

LA DEMANDA

: El actor ratificó su demanda en todo su contenido.

V. DE

LA FASE DE

CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: La parte demandada a través de su representante, contestó la demanda en sentido negativo por oponerse a la petición del demandante e interpuso las excepciones perentorias de: A) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ; B) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE

LA CONDICION A

QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR. Argumentando lo siguiente: I. Que el artículo 15 inciso a) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto demandado establece: “Tiene derecho a pensión de vejez, el asegurado que reúna las condiciones siguientes: a) Tener acreditados por lo menos ciento ochenta meses de contribución.”… En el presente caso, se investigó por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; Sección de Correspondencia, Archivo y Microfilm y

la División

de Inspección, desde marzo de mil novecientos setenta y siete hasta enero del dos mil cinco, habiéndose determinado que el actor aportó al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia únicamente once cuotas, en el período comprendido entre marzo de mil novecientos setenta y siete a enero del dos mil cinco; en consecuencia, le faltaron ciento sesenta y nueve cuotas para acreditar derecho. Razón por la cual la persona que pretenda tener derecho a la pensión por vejez, debe previamente cumplir los requisitos que la ley señala, específicamente en lo que se refiere al número de cuotas que exige el Reglamento sobre Protección relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia del Instituto demandado, por dicha situación la parte demandada no tiene ninguna obligación para cubrir al actor dentro del programa solicitado, por no cumplir con los requisitos exigidos, no llenando el mínimo de cuotas establecidas en la reglamentación del Instituto y siendo que la carga de la prueba corresponde al actor, como lo establece el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., aplicado supletoriamente en estos casos, pues el actor manifiesta que ya probó que realizó el total de las aportaciones al Instituto demandado, pero con el simple hecho de haber trabajado en los lugares que menciona, no prueba que aportó las cuotas necesarias para acreditar derecho, ya que el demandado si está probando con los informes respectivos que al actor no le aparecen reportadas cuotas en los períodos agosto de mil novecientos noventa y nueve a diciembre del dos mil dos, las cuales suman un total de once cuotas alternas aportadas, por lo que le hacen falta ciento sesenta y nueve cuotas, para acreditas derecho, por dicha situación la presente demanda deberá declararse sin lugar. Ofreció medios de prueba y presentó sus peticiones para el momento de dictarse la sentencia.

VI. FASE DE CONCILIACIÓN: En esta fase el representante legal del Instituto demandado manifestó que no tenía...

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