Sentencia nº 309-99 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 17 de Enero de 2000

Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

17/01/2000 – Trabajo

309-99

DOCTRINA:

CONSOLIDACION DEL SALARIO. Conforme al Decreto 59-95 del Congreso de

la República

, el Gobierno, sus entidades descentralizadas y autónomas y las Municipalidades, deberán consolidar como salario para sus trabjadores: la bonificación de emergencia; así como cualesquiera otras formas de remuneración o prestación económica que incida, directa o indirectamente en la claridad y transparencia del salario real que perciben actualmente los mismos. Consolidación que alcanza al cálculo de vacaciones, aguinaldo, indemnización y pensiones de retiro.

Juicio No. 309-99

Oficial 1º.

SALA TERCERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, diecisiete de enero del dos mil.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de

la Primera Zona

Económica, en la cual se declara: I. CON LUGAR la demanda formulada por el actor MARIO AUGUSTO REYES VALDEZ en contra de la entidad BANCO DE LOS TRABAJADORES por concepto de REAJUSTE DE INDEMNIZACIÓN Y VENTAJAS ECONOMICAS, condenando a la entidad demandada BANCO DE LOS TRABAJADORES a pagar al actor la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS por tal concepto. II. CON LUGAR la demanda formulada por el actor MARIO AUGUSTO REYES VALDEZ contra la entidad BANCO DE LOS TRABAJADORES, en lo que respecta al AJUSTE EN EL PAGO DE PRESTACIONES CONSISTENTES EN SALARIOS DIFERIDOS condenando a la entidad demanda a pagar la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES QUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS por dicho concepto. Al pago del ajuste del Aguinaldo condenando a la entidad demandada al pago de UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS por dicho concepto. Se condena asimismo a la entidad demandada a pagar al actor la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS por concepto de ajuste de Bonificación Anual; Se condena asimismo a la entidad demandada BANCO DE LOS TRABAJADORES a pagar al actor la suma de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS en concepto AJUSTE AL SALARIO VACACIONAL. III. SIN LUGAR la demanda promovida por MARIO AUGUSTO REYES VALDEZ en contra de la entidad BANCO DE LOS TRABAJADORES en lo que respecta a la reclamación que por concepto de pago de ciento una hora extraordinaria formuló la parte actora, absolviendo a la entidad demandada de tal reclamación. IV. SIN LUGAR

LA DEMANDA

promovida por el actor MARIO AUGUSTO REYES VALDEZ en contra de la entidad BANCO DE LOS TRABAJADORE, en lo que respecta a la reclamación que por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS, formuló la parte actora, absolviendo a la entidad demandada de tal reclamación. NOTIFÍQUESE.

DE LOS RESUMENES DEL FALLO: Estos se encuentran ajustados a las constancias procesales, por lo que no se les hace ninguna modificación.

DEL OBJETO DEL JUICIO: Establecer si es procedente o no la apelación planteada.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente a efecto de que se expresara y expresó: La terminación del contrato, reitero fue un acto bilateral y como consecuencia del mismo, el actor recibió la importante suma de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis quetzales y como consecuencia de lo mismo otorgó a su empleador finiquito correspondiente poniéndose así fin al contrato de trabajo y sus derivaciones. Se señaló día de la vista en la cual la parte demandada solicitó: Que se revoque la sentencia emitida por el Juez de Primer Grado declarando válida la transacción declarada entre las partes. Y la parte actora expresó: Que al entrar a conocer del fondo de

la Sentencia

impugnada infundadamente por la parte demandada, se sirva confirmarla en su totalidad.

CONSIDERANDO: La sentencia de segunda instancia debe confirmar, revocar, enmendar o...

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