Auto nº 141-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

27/06/2012 - LABORAL

141-2012

INCIDENTE DE REPRESALIA 141-2012 of. 2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO DE COBAN ALTA VERAPAZ, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

En virtud de que durante el periodo de prueba ya no fue solicitado otro medio de prueba que se diligenciara en la misma, se trae a la vista el presente expediente con el objeto de resolver el Incidente de represalia presentado por N.L.O. Choc, en contra de

la Municipalidad

de San Juan Chamelco, Alta Verapaz.

DEL OBJETO DEL INCIDENTE : la denunciante, indica que mediante oficio ciento diez guión dos mil doce, del Alcalde Municipal, de fecha veintiséis de enero de dos mil doce, se le cambiaron sus condiciones de trabajo, planteadas a través de los oficios ciento seis guión dos mil doce del Alcalde Municipal, por lo que solicita se denieguen los cambios realizados por el Señor Alcalde Municipal, pues sólo tiene el animo de negar, restringir y limitar los derechos fundamentales al trabajo. A la anterior denuncia se le dio trámite como represalia en la vía de los incidentes, y se dio audiencia a la parte patronal, Municipalidad de S.J.C., a través de su representante legal, por dos días, y al evacuarla expuso: Que solicita sea declarada sin lugar la denuncia de represalia presentada por la señora N.L.O. Choc, ya que su memorial es muy confuso, y no especifica tiempo, lugar y modo de la supuesta represalia, y únicamente se limita a transcribir artículos de diferentes cuerpos legales, y ni siquiera hace por interpretarlos o argumentar el porque de los mismos, y no entiende cuales son las peticiones de la actora, porque continua bajo las mismas condiciones laborales que en la anterior administración municipal, devengando el mismo salario y las mismas ventajas económicas, no fue removida de su cargo anterior, únicamente se le cambio de puesto de trabajo, pero se realizó después de un estudio de capacidad y reordenamiento municipal, y no variaron en su perjuicio las condiciones de su trabajo. Aunado a lo anterior el Consejo actuó de conformidad con

la Ley

del Servicio Municipal, ya que la actora fue regresada a su puesto original, pues en el periodo de prueba del puesto ascendido no llenó las expectativas tanto profesionales como técnicas por lo que se le restituyó al cargo anterior. CONSIDERANDO: Que el artículo 379 del Código de trabajo establece:Desde el momento en que...

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