Sentencia nº 47-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Zacapa, 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Zacapa

08/03/2007 – LABORAL

47-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA. ZACAPA, OCHO DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL identificado con número CUARENTA Y SIETE GUION DOS MIL SEIS, A CARGO DE LA OFICIAL TERCERA, promovido por E.V.H., UNICO NOMBRE y A.R. TOVAR,UNICO NOMBRE, en contra de la entidad COMPAÑÍA DESARROLLADORA FERROVIARIA, SOCIEDAD ANONIMA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Los actores presentaron su pretensión laboral a este órgano jurisdiccional el veinticuatro de octubre de dos mil seis y actuaron con la Asesoría en forma conjunta o separada de los Abogados J.M.Q.M. y WALFRE YOGENER PINTO GRANADOS. La entidad demandada compareció al proceso, a través del Gerente Especial Administrativo, señor J.S.D.L.O., personería debidamente reconocida dentro del proceso.

CLASE O TIPO DE PROCESO: El presente proceso es ORDINARIO LABORAL.

OBJETO ACERCA DE LO QUE VERSÓ EL PROCESO: Fue por despido directo e injustificado en forma verbal y tiene como propósito el pago de la indemnización y demás prestaciones laborales a las cuales conforme a la Ley tienen derecho los actores.

RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: I) DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA : Los señores E.V.;squez Hichos, único nombre y A.R.T., único nombre, presentaron su demanda por escrito el veinticuatro de octubre de dos mil seis; II) DE LA RELACIÓN LABORAL: Indicaron que ambos iniciaron su relación laboral con la entidad demandada, el dia veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve y finalizó el veintiocho de agosto de dos mil seis, por despido en forma directa e injustificada. DEL TRABAJO REALIZADO, EJECUCION, SALARIO DEVENGADO Y JORNADA DE TRABAJO: El primero de los demandantes, E.V.H., único nombre, manifestó que laboró para la entidad demandada desempeñando el cargo de JEFE DE TREN MAQUINISTA; y el segundo, A.R.T., único nombre indicó que laboró para la entidad demandada desempeñando el cargo de MAQUINISTA, devengando cada uno, un salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, mas una bonificación mensual por emergencia de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETAALES, y ambos ejecutaron el trabajo en las líneas ferroviarias que conducen a P.B., departamento de Izabal; aldea Quiriguá, municipio de los Amates departamento de Izabal; municipio de Z., departamento de Zacapa; Aldea el Rancho, municipio y departamento de El Progreso; municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y a cualquier otro lugar que dispusiera la parte demandada de acuerdo a sus necesidades. Indicaron los demandantes que ambos laboraron para la entidad demandada ocho horas diarias, de lunes a domingo sin descansos, con jornadas variables las cuales regían de acuerdo a las necesidades de la empresa, ya que días se laboraba con jornada diurna, en otros días en jornada nocturna y en otros días en jornada mixta. IV) DEL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA LA RELACION LABORAL EN EL MOMENTO DEL DESPIDO: Indicaron los actores que al momento de su despido se encontraban laborando normalmente, sin haberle cancelado su indemnización y demás prestaciones laborales que conforme a la ley es ilegal. VI) DEL MOTIVO DEL DESPIDO: Manifestaron que fueron despedidos en forma verbal, directa e injustificada el VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, por el señor D.C.ñeda, Gerente de Operaciones, y tres días después en forma escrita dicho Gerente les indicó la causal del despido, no cancelándoles su indemnización y demás prestaciones laborales por lo que se vieron obligados a iniciar la presente acción para reclamar el pago de las mismas. VII) DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Para el primero de los demandantes, E.V.H., ÚNICO NOMBRE. 1. Indemnización por veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho quetzales con seis centavos (Q.29,668.06); 2. Bonificación Anual por quinientos cincuenta y seis quetzales con dieciséis centavos (Q.556.16); 3. Vacaciones por dos mil doscientos diez quetzales con veintisiete centavos (Q.2,210.27); 4.A. por dos mil quinientos ochenta y nueve quetzales con cuatro centavos; (Q.2,589.04); 5. Horas extraordinarias por la cantidad que resulte conforme a la Ley de la materia; 6. D. de descanso y dias de asueto, por la cantidad que resulte conforme a la Ley de la materia; 7.Daños y Perjuicios, hasta por doce meses de salarios dejados de percibir, haciendo un total de las prestaciones reclamadas de TREINTA Y CINCO MIL VEINTITRES QUETZALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.35,023,54). Para el segundo de los demandantes, A.R.T., ÚNICO NOMBRE. 1. Indemnización por veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho quetzales con seis centavos (Q.29,668.06); 2. Bonificación Anual por quinientos cincuenta y seis quetzales con dieciséis centavos (Q.556.16); 3. Vacaciones por dos mil doscientos diez quetzales con veintisiete centavos (Q.2,210.27); 4.A. por dos mil quinientos ochenta y nueve quetzales con cuatro centavos; (Q.2,589.04); 5. Horas extraordinarias por la cantidad que resulte conforme a la Ley de la materia; 6. Dias de descanso y dias de asueto, por la cantidad que resulte conforme a la Ley de la materia; 7.Daños y Perjuicios, hasta por doce meses de salarios dejados de percibir, haciendo un total de las prestaciones reclamadas de TREINTA Y CINCO MIL VEINTITRES QUETZALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.35,023,54). Haciendo un total de las prestaciones que reclaman los demandantes, sumados los dos resultados en términos globales asciende a la cantidad de STENTA MIL CUARENTA Y SIETE QUETZALES CON OCHO CENTAVOS (Q.70,047.08), mas las horas extraordinarias, dias de descanso, dias de asueto y los daños y perjuicios que resulten de conformidad con la Ley de la materia. VIII) DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS: A. DOCUMENTOS: 1. Comprobantes de pago del salario del mes de agosto del año dos mil seis, los que acompañaron en copia simple, con los que prueba el salario mensual que devengaban de tres mil doscientos cincuenta quetzales, mas una bonificación por emergencia por la cantidad de doscientos cincuenta quetzales; 2. Notas de despido de fecha treinta y uno de agosto del dos mil seis, que fueron entregadas por escrito y que adjuntaron en fotocopia simple, por medio de las cuales prueban que fueron despidos el veintiocho de agosto del año dos mil seis y las razones ilegales; 3. Adjudicaciones número C guión doscientos ochenta y ocho guión dos mil seis, de fechas ocho y veintiséis de septiembre ambas de dos mil seis, las que adjuntaron en copia simple, con las que prueban la interrupción del plazo de prescripción para demandar su indemnización y prestaciones laborales; 4. Nota firmada por el señor J. De León en la calidad de Gerente Administrativo de la entidad demandada, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, en la Inspectoría Departamental de Trabajo con sede en esta ciudad, misma que adjuntaron en fotocopia simple y por medio de la cual prueban que la parte demandada fundamentó el despido de ambos con base a la causal contenida en el inciso d) del artículo 77 del Código de Trabajo, causal que no encuadra en los hechos motivaron el despido y por lo tanto el mismo surgió en base de...

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