Sentencia nº 408-2008 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 28 de Noviembre de 2008
| Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
| Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
28/11/2008 LABORAL
408-2008
Proceso No. 408-2008. Oficial Segundo. E.A.V. contra EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA.
SALA SEGUNDA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
I. En virtud de la ausencia temporal del Magistrado Vocal Primero, se integra el Tribunal con los suscritos; II. En Apelación y con sus antecedentes se examina
la Sentencia
de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, dictado por Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Izabal, en el Ordinario Laboral identificado con el número ciento veinticuatro guión dos mil siete (124-2007), a cargo del Oficial Primero, promovido por E.A.V. en contra de
la EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA , el cual declara: I. SIN LUGAR
la Contestación
de la demanda y Oposición a la misma planteada por
la Empresa
Portuaria
Nacional Santo Tomas de Castilla, a través de su R.L.; II. CON LUGAR la demanda promovida por E.A.V. en contra de
la EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA; III. En consecuencia, se CONDENA a
la EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA, a través de su R.L., a pagarle al demandante E.A.V., su indemnización, aguinaldo, vacaciones y Bonificación Anual para los trabajadores del sector publico y privado, correspondiente al periodo del quince de julio del año dos mil cuatro al treinta y uno de octubre del año dos mil siete. Asimismo, se le condena al pago de los Daños y Perjuicios que establece
la Ley
y Costas Procesales; IV. Se apercibe a
la Empresa Portuaria
Nacional Santo Tomas de Castilla, a través de su R.L., que al estar firme el presente fallo, deberá hacer efectivo lo relacionado en el punto anterior; V. NOTIFÍQUESE. Y.
DE LOS RESÚMENES DE
LA SENTENCIA
:
Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna.
RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA:
A) Por la parte actora: a) DOCUMENTAL consistente en: 1.F. simple del oficio numero dos mil seiscientos guión dos mi siete de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete firmado por señor F.J.M., J. del Departamento de Personal; 2. F. simple de la adjudicación de conciliación numero trescientos noventa y dos guión dos mil siete de fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete; 3.F. simple del reporte de funciones que desempeñaba en
la Empresa Portuaria
Nacional Santo Tomas de Castilla b) Confesión Judicial; y c) Presunciones Legales Y Humanas. B) Por la parte Demandada: a) Confesión Judicial; b) Reconocimiento Judicial; c) Informes y D) Presunciones Legales Y Humanas.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:
Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, a lo cual presento agravios. El día señalado para la vista, ambas partes presentaron su alegato final.
CONSIDERANDO I:
Que de conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar o enmendar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia.
CONSIDERANDO II:
Al proceder a la revisión de las actuaciones este Tribunal determina que la entidad apelante, al evacuar la audiencia que por cuarenta y ocho horas se le confirió para que expresara los motivos de su inconformidad, manifestó su desacuerdo con la sentencia argumentando que con el demandante suscribió contrato administrativo de prestación de servicios técnicos, el cual en la cláusula décima segunda establece que el contrato no constituye firme relación laboral entre las partes, por cuanto la retribución acordada por los servicios no tienen calidad de sueldo sino de honorarios de acuerdo a lo que establecen los artículos 2027 y 2028 ...
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