Sentencia nº 320-2006 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

320-2006 - TRABAJO

11/08/2006

J. 320-2006 Of.

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Guatemala, once de agosto de dos mil seis.- - - - - - - - -

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil seis dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica en el juicio ordinario identificado con el número L uno guión dos mil ciento sesenta y cuatro guión dos mil cinco promovido por MARCO ANTONIO RAMOS GALVEZ en contra de EL ESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora ORGANISMO JUDICIAL en el que al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR Las excepciones perentorias de: a) prescripción judicial, y b) Improcedencia de pago de reajuste de indemnización al demandante por el monto pagado y tiempo laborado por haber ya sido satisfecho ese derecho: II) CON LUGAR las excepciones perentorias de: c) De pago y d) Inexistencia de obligatoriedad del estado para pagar daños y perjuicios a favor del demandante III) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ordinaria laboral promovida por MARCO ANTONIO RAMOS GALVEZ contra EL ESTADO DE GUATEMALA, condenándose a la entidad nominadora, Organismo Judicial, a pagar dentro del tercero día de estar firme el presente fallo, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA QUETZALES CON DIECISIETE CENTAVOS, consistente en el reajuste a la indemnización respecto al treinta por ciento de ventajas económicas; IV) SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por MARCO ANTONIO RAMOS GALVEZ contra EL ESTADO DE GUATEMALA, respecto a las reclamaciones de reajuste del pago de indemnización en cuanto al tiempo laborado, Daños y perjuicios, y C.J., absolviendo al Estado de Guatemala, y por ende la entidad nominadora, Organismo Judicial, al pago de tales reclamaciones; V) NOTIFIQUESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia a los recurrentes por el plazo de cuarenta y ocho horas para que expresaran los motivos de su inconformidad. Se señaló día para la vista el cuatro de agosto de dos mil seis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: I) Que, “Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.” “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo debe probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. …” “Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.” II) Que al evacuar la audiencia conferida en esta instancia los recurrentes manifestaron: A) La Procuraduría General de la Nación: a) que no debió declararse sin lugar la excepción perentoria de prescripción judicial, pues de acuerdo a las constancias procesales transcurrió el término que la ley establece para que el actor pudiera reclamar tales derechos; b) que la observancia de la ley debe ser equitativa para todos independientemente de quien se trate, y el Estado de Guatemala reiteradamente ha dejado sentado que se malinterpreta el concepto de Ventajas Económicas,...

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