Sentencia nº 181-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 28 de Octubre de 2009
| Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango |
28/10/2009 LABORAL
181-2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO , veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso ordinario laboral promovido por S.B.R.G., quien es vecino de esta ciudad de Quetzaltenango, compareció con el auxilio y dirección del abogado J.L. RACANCOJA., y la procuración de M.G.E.D.L., del bufete popular de la universidad de San Carlos de Guatemala, Centro universitario de occidente, en contra de MARIO R. SAENZ JELKMANN, quien es vecino de esta ciudad de Quetzaltenango, compareció con el auxilio y dirección del abogado JULIO CESAR NOGUERA CASTRO. Por la inspección de trabajo compareció M.E. MOIRA., en su calidad de Inspectora de trabajo.
DE
LA CLASE Y
TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO:
La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago al trabajador de las prestaciones laborales de INDEMNIZACIÓN por tiempo de servicio, correspondiente del cinco de julio de mil novecientos noventa al dieciséis de abril de dos mil nueve, VACACIONES por el período de cinco años, correspondientes del uno de enero del dos mil cuatro al dieciséis de abril de dos mil nueve; BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, del período del uno de julio de dos mil seis al dieciséis de abril de dos mil nueve; AGUINALDO, correspondiente del uno de diciembre de dos mil seis al dieciséis de abril de dos mil nueve; BONIFICACION INCENTIVO correspondiente del uno de enero de dos mil siete al dieciséis de abril de dos mil nueve; A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
RESUMEN DE
LA DEMANDA
:
La parte actora al promover su demanda argumentó: a) Que inició su relación laboral con el demandado el cinco de julio de mil novecientos noventa, mediante contrato verbal de trabajo en forma indefinida, continua e ininterrumpida; b) Que el trabajo desempeñado por el trabajador fue de jornalero en la labor denominada SAN IGNACIO; c) Que la jornada laboral comprendida de lunes a sábado de ocho a diecisiete horas con una hora diaria para ingerir alimentos; d) Que los últimos seis meses de la relación laboral, el actor devengó un salario promedio mensual de un mil quinientos quetzales, sin incluir la bonificación; e) Que con fecha dieciséis de abril del año dos mil nueve fue despedido en forma verbal e injustificadamente por su demandado; f) Que las prestaciones laborales que su demandado no le canceló al momento de ser despedido son: 1) INDEMNIZACIÓN por tiempo de servicio, correspondiente del cinco de julio de mil novecientos noventa al dieciséis de abril de dos mil nueve, 2) VACACIONES por el período de cinco años, correspondientes del uno de enero del dos mil cuatro al dieciséis de abril de dos mil nueve; 3) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, del período del uno de julio de dos mil seis al dieciséis de abril de dos mil nueve; 4) AGUINALDO, correspondiente del uno de diciembre de dos mil seis al dieciséis de abril de dos mil nueve; 5) BONIFICACION INCENTIVO correspondiente del uno de enero de dos mil siete al dieciséis de abril de dos mil nueve; 6) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR; g) Que agotó la vía administrativa al acudir a la inspección de trabajo. Ofreció sus pruebas e hizo su petición conforme a derecho, sin embargo se le solicitó cumplir con requisitos previos, los cuales fueron cumplidos posteriormente, dándole el trámite solicitado.
RESUMEN DE
LA
CONTESTACION DE
DEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS:
El demandado en la audiencia señalada para el día nueve de septiembre del año dos mil nueve, contesta la demanda en sentido negativo y opone las excepciones perentorias de FALTA DE OBLIGACION DE PARTE DE MARIO R. SAENZ JELKMANN DE CANCELARLE LAS PRESTACIONES LABORALES DE INDEMNIZACION, VACACIONES, BONIFICACION INCENTIVO, BONIFICACION ANUAL Y AGUINALDO A SANTOS BONIFACIO ROJAS GUZMAN Y DE INEXISTENCIA DE
LA
RELACION LABORAL
ENTRE MARIO R. SAENZ JELKMANNY.S.B.R.G., indicando para el efecto: a) Que no es propietario o arrendante de labor alguna, y que el actor no indica en qué lugar se encuentra la labor denominada San Ignacio, b) Que no puede responder a las exigencias del actor por que con el o le unió ni le ha unido vínculo laboral alguno; c) Que nunca le canceló cantidad en concepto de salario ni por otro tipo; d) Que carece de bienes inmuebles; e) Que el oficio del demandante es ser panadero y no jornalero; f) que laboró como interventor en
la Gremial Nacional
de Trigueros y que por los mismo conoció personas del sector del llano del pinal, a quienes incentivo para que cultivaran la tierra en ese sector, contrataciones que no fueron a título personal; g) Que la excepción se basa en que el demandado nunca despidió al trabajador, en virtud de que el mismo no fue su trabajador y que no existió relación laboral; h) Que no tiene ningún vínculo con la labor denominada San Ignacio, por no ser de su propiedad, ni arrendatario o usufructuario y que no depende de los frutos provenientes de la actividad agrícola; i) Que no cuenta en su haber ser propietario de bienes inmuebles, por lo que no puede contar con empleados a quienes deba pagar salario mensual ni prestaciones laborales, pues no cuenta con la disponibilidad económica; j) Que no está obligado a cancelar a cancelar prestaciones laborales al actor. Ofreció sus pruebas e hizo su petición de conformidad con la ley.
RESUMEN DEL MEMORIAL DE EVACUACION DE LAS EXCEPCIONES POR PARTE DEL ACTOR. El actor al evacuar la audiencia que le fue concedida por causa de las excepciones perentorias interpuestas por la parte demandada indica en resumen que el demandado lo que pretende es evadir su responsabilidad como empleador y refiere hechos alejados de la verdad primero al asegurar que no es propietario o arrendante de labor alguna y que no tiene vinculo con labor denominada SAN IGNACIO, sin embargo conforme al recibo de cobro único de
la Municipalidad
que acompaño del mes de febrero que efectuó la referida labor San Ignacio aparece en el apartado de nombres y dirección el nombre del demandado y de la labor, lugar donde laboro y de la cual fue despedido; Que con la fotografía que acompaña prueba que fue su trabajador, por lo cual pide que las excepciones sean declaradas sin lugar.
RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
En el presente caso lo son: a) Existencia de relación laboral entre actor y demandado; b) Si el demandante inició su relación laboral con el demandado el cinco de julio de mil novecientos noventa, mediante contrato verbal de trabajo en forma indefinida, continua e ininterrumpida; c) Si el trabajo desempeñado por el trabajador fue de jornalero en la labor denominada SAN IGNACIO; d) Si la jornada laboral por la cual fue contratada el actor comprendida de lunes a sábado de ocho a diecisiete horas con una hora diaria para ingerir alimentos; e) Si los últimos seis meses de la relación laboral, el actor devengó un salario promedio mensual de un mil quinientos quetzales, sin incluir la bonificación; f) Si con fecha dieciséis de abril del año dos mil nueve fue despedido en forma verbal e injustificadamente por su demandado; g) Si las prestaciones laborales que su demandado no le canceló al momento de ser despedido son: 1) INDEMNIZACIÓN por tiempo de...
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