Sentencia nº 6-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de San Marcos, 31 de Mayo de 2006
| Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de San Marcos |
31/05/2006 LABORAL
6-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA: SAN MARCOS, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Juicio Ordinario Laboral promovido por J.R.J., vecino del municipio de Concepción Tutuapa, de este departamento de San Marcos, señaló para recibir notificaciones
la Oficina Profesional
Ubicada en octava avenida siete guión cuarenta y nueve de la zona dos de esta ciudad de San Marcos, y accionó con la dirección del Licenciado W.O.A.R. y la procuración del B.O. RocaélL.;pezR.;rez, asesor jurídico y pasante del bufete popular Adscrito a
la División
de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de
la Universidad San
Carlos de Guatemala; en contra de OSWALDO BRAVO (a quién se le conoce únicamente con ese nombre y apellido), vecino del Municipio de San Pedro Sacatepéquez de este departamento, no asistió al juicio y por consiguiente no fue asesorado por Abogado.
CLASE, TIPO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO EL PROCESO. El presente juicio de conocimiento que se tramitó por el procedimiento oral, tiene por objeto establecer sí entre la actor y demandado, existió relación de trabajador y patrono, la causa de la terminación de la relación laboral, sí la misma es responsabilidad de la parte patronal, y consecuentemente sí es responsable de pagar los salarios retenidos, indemnización, reajuste salarial, horas extraordinarias, días de asueto, séptimo días, Bonificación incentivo, daños y perjuicios. Del estudio de los autos se extracta lo siguiente:
RESUMEN DE
LA DEMANDA
: El uno de febrero del año dos mil seis, compareció a este Juzgado, J.R.J., instaurando demanda ordinaria laboral en contra de O. BRAVO (a quién se le conoce únicamente con ese nombre y apellido), con fundamento en los siguientes HECHOS: Que con el demandado, inició su relación laboral en el Restaurante Los Tiburoncitos, el veintiuno de octubre del año dos mil cinco de enero del año dos mil seis, habiendo celebrado contrato verbal, desempeñando el cargo de dependiente de mostrador, en el restaurante antes indicado, ubicado en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, empezando a laborar de ocho a veintitrés horas de domingo a viernes de cada semana, devengando la cantidad de treinta quetzales diarios. Por lo que promueve la presente acción para que en sentencia se condene al pago de las prestaciones laborales referidas al demandado. Citó el fundamento de derecho. Ofreció los medios de prueba pertinentes y concluyó formulando la petición de trámite y fondo de conformidad con la ley.
RESUMEN DE
LA ADMISIÓN DE
LA DEMANDA
: Al estar subsanados los requisitos señalados al actor, este Juzgado, al darle trámite a la demanda de mérito, fijó la audiencia del día diez de abril del año dos mil seis, a las diez horas con treinta minutos, para la comparecencia de las partes a la celebración del juicio oral laboral, con los apercibimientos de ley, mandando notificarse a las partes como consta en autos.
RESUMEN DE
LA AUDIENCIA DE
JUICIO ORAL Y DE
LA CONTESTACION DE
LA DEMANDA.
A
la audiencia de juicio oral laboral, no compareció el actor J.R.J., ni el demandado O.B. (a quién se le conoce únicamente con ese nombre y apellido), por lo que mediante auto de fecha ocho de mayo del año dos mil seis, se declaro al actor rebelde y al demandado rebelde haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en la resolución de fecha catorce de marzo del año dos mil seis, dictada por este Juzgado.
RESUMEN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS A JUICIO: La parte actora ofreció como medios de prueba de su parte, la diligencia de confesión judicial del demandado, sobre los hechos de la demanda; las copias al carbón de las adjudicaciones, de
la Inspectoría Regional
de Trabajo de esta ciudad, acompañadas a la demanda é identificadas con los números nueve guión dos mil seis, nueve guión dos mil seis y nueve guión dos mil seis, respectivamente de fechas: nueve de enero, veinte de enero y veintisiete de enero, todas del año dos mil seis, obrantes en autos; la exhibición de recibos y constancias de pago de los salarios devengados durante la relación laboral, así como los recibos y constancias de pago de las prestaciones laborales reclamadas, que debió de presentar el demandado en la respectiva audiencia y las presunciones legales y humanas que se deriven del presente juicio. Por su parte el demandado ante su incomparecencia no aportó prueba alguna.
RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Como tales se tuvieron la existencia de la relación laboral, el inicio, duración, finalización, el salario pactado y recibido por el actor; el incumplimiento de la parte patronal en cuanto al pago de la totalidad del salario y el derecho del actor a reclamarlo, si el actor trabajo horas extraordinarias, séptimos días, días de asueto.
C O N S I D E R A N D O I. DEL DESPIDO DIRECTO Y PAGO DE INDEMNIZACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS: Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo precedente. La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, surte efecto desde que el trabajador la comunique al patrono, debiendo aquel en este caso cesar inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su cargo El trabajador que se dé por despedido en forma indirecta, goza así mismo del derecho de demandar de su patrono, antes de que transcurra el término de prescripción, el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones legales que proceda. En el presente caso el actor al comparecer a iniciar demanda ordinaria laboral, manifiesta que el demandado O. BRAVO (a quién se le conoce únicamente con ese nombre y apellido), le pague la indemnización respectiva por haber sido objeto de despido indirecto, que le corresponde por el tiempo laborado a partir del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco al cinco de enero del año dos mil seis. Al encontrarse las actuaciones en estado de resolver,
la Juez
analiza y valora los medios de prueba aportados por el actor y así tenemos que con la documental aportada al proceso únicamente prueba que agotó la vía conciliatoria, y con la confesión judicial que fue practicada con las formalidades establecidas en la ley, el actor con la confesión obtenida del demandado a las posiciones uno, dos y cuatro del pliego respectivo, prueba que efectivamente inició una relación laboral el veintiuno de octubre del año dos mil cinco mediante un contrato verbal y que lo despidió por que le pidió permiso para efectuar sus practicas docentes, con lo cual queda probada la relación que existió entre patrono y trabajador y el despido del que fue objeto. En ese orden de ideas tenemos que el artículo 77 del Código de Trabajo enumera las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, pudiendo el trabajador acudir ante el órgano jurisdiccional competente para que le pruebe la causa justa del despido, situación que en el presente caso no sucedió pues el demandado ante su incomparecencia perdió la oportunidad de probarle al actor la causa justa en la que fundo el despido. Así tenemos que el actor con la confesión del demandado probo la relación de trabajo la cual dio inicio el veintiuno de octubre del dos mil cinco, y...
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