Sentencia nº 112-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 25 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal |
25/06/2008 LABORAL
112-2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Se tiene a la vista para dictar Sentencia en el juicio Ordinario Laboral promovido por L..E.A.A. en contra del ESTADO DE GUATEMALA, través de su R.L., Procuraduría General de
la Nación. La
parte demandante actúa sin asesoría profesional y señaló como lugar para recibir notificaciones la trece calle entre sexta y séptima avenidas de esta Ciudad, frente a
la Farmacia
Sindes.
La parte demandada actúa a través de su Delegada Regional de Izabal de
la Procuraduría General
de
la Nación
, Abogada C.G..M.G. y señaló como lugar para recibir notificaciones la novena avenida entre diecisiete y dieciocho calles de esta ciudad. Del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.
DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: La demandante expuso: Inicié mi relación laboral con el Estado de Guatemala a través de la autoridad nominadora, Organismo Judicial de Guatemala el día cinco de febrero de dos mil cuatro la cual finalizó por decisión unilateral de mi patrono el día once de febrero del dos mil cinco, fecha en la cual hice entrega formal del cargo que ocupaba Durante mi relación laboral con el Estado de Guatemala a través de la autoridad nominadora, Organismo Judicial de Guatemala, ocupé el cargo de OFICIAL III en el Juzgado de Primera Instancia Penal del Departamento de Izabal con cargo a la partida presupuestaria número 002-12-00-000-02-18008-006 Durante mi relación laboral con el Estado de Guatemala, a través de la autoridad nominadora, Organismo Judicial de Guatemala, devengué un salario mensual de cuatro mil cien quetzales Durante mi relación laboral con el Estado de Guatemala, a través de la autoridad nominadora, Organismo Judicial de Guatemala, laboré una jornada ordinaria continua diurna de las ocho horas a la quince horas con treinta minutos de lunes a viernes, con media hora para ingerir mis alimentos Fui despedida de manera directa e injustificada por mi patrono Estado de Guatemala a través de la autoridad nominadora, Organismo Judicial de Guatemala sobre la base de un fraude de ley a los artículos 31, 32 de
la Ley
de Servicio Civil del Organismo Judicial y 29 y 31 del Reglamento de
la Ley
del Servicio Civil del Organismo Judicial Agoté la vía administrativa con fecha trece de octubre de dos mil cinco, fecha en la cual me fue notificada la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil cinco, dictada por
la Corte Suprema
de Justicia A. Mediante Acta 4=2004 de la sesión celebrada por
la Corte Suprema
de Justicia el 28 de enero de 2004 se emitió el Nombramiento Provisional 2 nombrando a la demandante L..E.A.A. para el cargo de Oficial III del Juzgadote Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal con cargo a la partida presupuestaria 002-12-00-000-02-18008-006, nombramiento realizado, según lo indica su propio texto: Mientras dure el proceso de selección para el nombramiento definitivo B. En virtud de dicho nombramiento tomé posesión normal del cargo con fecha 5 de febrero de 2004, según lo compruebo con fotocopia simple de la certificación del acta Número 3 del Libro de Movimientos de Personal del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal y fotocopia simple del Cuadro de Toma de Posesión de Cargo, que acusa recibo por parte de la autoridad nominadora el 13 de febrero de 2004, que acompaño al presente memorial. C. Mediante acta 29-2004 de la sesión celebrada por
la Corte Suprema
de Justicia el 14 de julio de 2004, se emitió el Nombramiento Provisional 2 nombrando a la demandante L..E.A.A. para el cargo de Oficial III del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal con cargo a la partida presupuestaria 002-12-00-000-02-18008-006, nombramiento realizado, según lo indica su propio texto: En virtud de haber concluido el proceso de selección por parte de
la Unidad
de Desarrollo Integral . D. En virtud de dicho nombramiento en virtud del cual dejó de tener efectos el nombramiento anterior, hice entrega formal del cargo el día 22 de julio de 2004 y ese mismo día, inmediatamente después, tomé posesión formal del cargo con fecha 22 de julio de 2004, según lo compruebo con la fotocopia simple del Cuadro de Entrega de cargo y el cuadro de Toma de Posesión de cargo, que acusan recibo por parte de la autoridad nominadora el 10 de agosto de 2004, que acompaño al presente memorial. E. Es necesario señalar que, al entregar el cargo ejercido mediante el nombramiento anterior, la autoridad nominadora no me pagó ni la parte proporcional del A., ni la parte proporcional de las vacaciones, ni la parte de la prima vacacional regulada por el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, ni la parte proporcional de
la Bonificación
anual para los Trabajadores del Sector Privado t Público (Bono 14). Ello en virtud de que no existió solución de continuidad de la relación laboral pues continúe en el mismo cargo y de que tampoco existió cambio de partida presupuestaria puesto que el salario continúo siendo pagado con cargo a la misma partida presupuestaria (002-12-00-000-02-18008-006). F.A. a lo anterior, la autoridad nominadora me hizo el pago de la prima vacacional, obedeciendo a la realidad de la inexistencia de interrupción de la relación laboral, de la prima vacacional correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, computándome 331 días laborados de forma ininterrumpida, según consta en
la Boleta
de Liquidación de
la Prima Vacacional
, emitida por
la Gerencia
de Recurso Humanos del Organismo Judicial. G. Es necesario señalar que, pese a haber transcurrido más de las tres meses regulados para el período de prueba, no se me realizó durante la duración del primer nombramiento ni inmediatamente inicial el segundo nombramiento consecutivo en el mismo puesto y con cargo a la misma partida presupuestaria. H. Mediante Acta 4-2005 de la sesión celebrada por
la Corte Suprema
de Justicia el 2 de febrero de 2005, se emitió la revocatoria del nombramiento de la ahora demandante aduciendo no haber satisfecho
la Evaluación
de Desempeño I.V. señalar que a la fecha en que la autoridad nominadora emitió tal resolución, ya habían transcurrido más de los 6 meses que como máximo podría durar un nombramiento interino o un nombramiento provisional y casi un año desde la toma de posesión del cargo en donde, como ya se indicó, no existió solución de continuidad. J.D. resolución fue impugnada sin éxito ante
la Corte Suprema
de Justicia, resolución final que me fue notificada con fecha 13 de octubre de 2005.
DEL MARCO JURIDICO APLICABLE AL OBJETO DE
LA PRESENTE DEMANDA
:
1. El artículo 106 de
de
la República
de Guatemala establece: Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Son nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en
la Constitución
, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.
2. El artículo 4 de
la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso .
3. El artículo 31 de
la Ley
de Servicio Civil del Organismo Judicial regula: Por inexistencia o insuficiencia de aspirantes elegibles en el registro respectivo o por urgente necesidad en el servicio, podrá emitirse nombramiento provisional, el cual tendrá una duración máxima de seis meses .
4. El artículo 32 de
la Ley
de Servicio Civil del Organismo Judicial Preceptúa: Por ausencia temporal del titular, la autoridad nominadora podrá emitir un nombramiento de carácter interino. La persona que desempeñe el interinato podrá ser seleccionada entre el personal en servicio, lo que no constituirá ascenso; o bien, podrá ser seleccionada dentro del registro de elegibles. En ambos casos el interinato no podrá ser mayor de seis meses .
5. El artículo 26 del Reglamento de
la Ley
de Servicio Civil del Organismo Judicial regula: Para los efectos del artículo 32 de
la Ley
, cuando los nombramientos tengan el carácter de interinos, así se hará constar en el acuerdo respectivo. La persona que sea nombrada para desempeñar interinamente un puesto, tendrá derecho, además de su salario, al pago proporcional de las siguientes prestaciones: A., Vacaciones, B.A. para trabajadores del sector privado y público contenido en el Decreto Número 42-92 del Congreso de
la República
y la asignación anual a que se refiere el Acuerdo Número 84.85 de
la Corte Suprema
de Justicia.
6. El artículo 79 de
la Ley
de Servicio Civil del Organismo Judicial establece:Los casos no previstos en esta ley, se resolverán aplicando los preceptos fundamentales de la misma, las leyes ordinarias, los pactos colectivos de condiciones de trabajo, los principios generales del Derecho, la equidad y la doctrina sobre...
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