Sentencia nº 175-2009 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo

28/07/2009 – LABORAL

175-2009

Ordinario No. 175-09 Oficial 2º S.A.M.C. vrs. Ferrocarriles de Guatemala –FEGUA-

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintisiete de agosto del año dos mil ocho, dictada por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social, en el Juicio Ordinario Laboral promovido por S.A.M.C. en contra de Empresa Ferrocarriles de Guatemala, en la cual se declara: “I) Sin lugar las excepciones perentorias de a) Falta del Derecho que pretende hacer valer el actor y b) Prescripción, opuestas por el representante legal de la entidad demandada, Empresa Ferrocarriles de Guatemala; II.- Con lugar la demanda promovida por S.A.M.C. en contra de Empresa Ferrocarriles de Guatemala, consecuentemente se condena a ésta última al encontrarse firme el presente fallo a reinstalar al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que venía desempeñando, como de hacerle efectivos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta su efectiva reinstalación; III.- Notifíquese.”

DE LOS RESUMENES DE

LA SENTENCIA

:

Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso por lo que no se les hace ninguna rectificación.

DE LOS PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:

El demandante reclama su reinstalación en el mismo puesto que venía desempeñando antes del despido y el pago de sus salarios dejados de percibir, en virtud de haber sido despedido, no obstante haber gozado de inamovilidad sindical, por ser el Secretario de Trabajo y Conflictos del Sindicato de Acción y Mejoramiento Ferrocarrilero –SAMF-.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:

Se concedió audiencia por el plazo de cuarenta y ocho horas a la parte recurrente, misma que fue evacuada en su oportunidad por el Mandatario Especial Judicial con Representación.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:

El día de la vista solo la parte demandada presentó su alegato final.

CONSIDERANDO: I.

Que los elementos esenciales del contrato de trabajo son la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario; que la subordinación es el elemento que más destaca del contrato laboral y que lo distingue de cualquier otro que conlleva el acuerdo de voluntades. La doctrina divide esta subordinación en técnica, económica y...

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