Sentencia nº 175-2009 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 28 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
28/07/2009 LABORAL
175-2009
Ordinario No. 175-09 Oficial 2º S.A.M.C. vrs. Ferrocarriles de Guatemala FEGUA-
SALA SEGUNDA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintisiete de agosto del año dos mil ocho, dictada por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social, en el Juicio Ordinario Laboral promovido por S.A.M.C. en contra de Empresa Ferrocarriles de Guatemala, en la cual se declara: I) Sin lugar las excepciones perentorias de a) Falta del Derecho que pretende hacer valer el actor y b) Prescripción, opuestas por el representante legal de la entidad demandada, Empresa Ferrocarriles de Guatemala; II.- Con lugar la demanda promovida por S.A.M.C. en contra de Empresa Ferrocarriles de Guatemala, consecuentemente se condena a ésta última al encontrarse firme el presente fallo a reinstalar al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que venía desempeñando, como de hacerle efectivos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta su efectiva reinstalación; III.- Notifíquese.
DE LOS RESUMENES DE
LA SENTENCIA
:
Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso por lo que no se les hace ninguna rectificación.
DE LOS PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:
El demandante reclama su reinstalación en el mismo puesto que venía desempeñando antes del despido y el pago de sus salarios dejados de percibir, en virtud de haber sido despedido, no obstante haber gozado de inamovilidad sindical, por ser el Secretario de Trabajo y Conflictos del Sindicato de Acción y Mejoramiento Ferrocarrilero SAMF-.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:
Se concedió audiencia por el plazo de cuarenta y ocho horas a la parte recurrente, misma que fue evacuada en su oportunidad por el Mandatario Especial Judicial con Representación.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
El día de la vista solo la parte demandada presentó su alegato final.
CONSIDERANDO: I.
Que los elementos esenciales del contrato de trabajo son la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario; que la subordinación es el elemento que más destaca del contrato laboral y que lo distingue de cualquier otro que conlleva el acuerdo de voluntades. La doctrina divide esta subordinación en técnica, económica y...
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