Sentencia nº 200-2006 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 18 de Mayo de 2006
| Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
18/05/2006 TRABAJO
200-2006
ORDINARIO LABORAL. No. 200-06 Sala. No. L1-2003-756 1ª. Instancia.
SALA TERCERA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil seis.
En apelación , con sus antecedentes, se examina la sentencia proferida por el JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, con fecha veintidós de junio de dos mil cinco, dentro del proceso arriba identificado promovido por JOSÉ L.F.D. contra la entidad HOTEL LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. En la fecha ya relacionada, el Juez de primera instancia declaró: I) REBELDE al demandado JOSÉ LEONARDO FLORES DONIS dentro del proceso laboral acumulado que promueve la parte actora HOTEL LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA; por las razones antes consideradas; II) SIN LUGAR
LA DEMANDA Ordinaria
Laboral promovida por
la Entidad Hotel
Las Américas, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de José L.F. Donis; III) Como consecuencia se ABSUELVE a José L.F. Donis al pago de las reclamaciones hechas por
la Entidad HOTEL
LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA; por las razones antes consideras; IV) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda Ordinaria Laboral promovida por el actor JOSÉ L.F.D. en contra la entidad HOTEL LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, dentro del proceso acumulado ordinario laboral que promueve dicho actor, por las razones antes consideradas; V) Como consecuencia se declaran sin lugar las excepciones perentorias de: a) Improcedencia en el pago de indemnización por despido injustificado al haber medios de abandono de labores por parte del señor JOSÉ L.F.D., b) Excepción perentoria de incongruencia en los hechos expuestos por la parte actora, atribuyéndose además prestaciones laborales inexistentes e improcedentes; c) Inexistencia de medios de convicción y elementos probatorios que sustenten las pretensiones del actor; d) Inadmisibilidad por imperativo legal de medios de prueba impertinentes, por las razones antes consideradas; VI) Como consecuencia se condena a la entidad HOTEL LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA a cubrir al actor las suma de: CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS UN QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE QUETZAL al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) En concepto de indemnización por despido injustificado, con la salvedad que se adiciona a dicho rubro indemnizatorio lo correspondiente a las ventajas económicas reclamadas; el que la ley regula; b) En lo que respecta a la reclamación de aguinaldo correspondiente al periodo de la relación laboral comprendida del uno de diciembre del año dos mil dos al catorce de marzo del año dos mil tres, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE QUETZAL; c) En concepto de BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, Por el periodo comprendido del uno de diciembre del año dos mil dos al catorce de marzo del año dos mil tres, condenando en consecuencia a la parte demandada a cubrir la suma de SIETE MIL DIECISÉIS QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE QUETZAL; por las razones antes consideradas; VII) CON LUGAR
LA EXCEPCIÓN PERENTORIA
DE PRESCRIPCIÓN planteada por la entidad demandada HOTEL LAS AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la reclamación que por concepto de horas extraordinarias, séptimos días y días de asueto laborados, d) En relación al pago de las cuatro horas extraordinarias laboradas diariamente de lunes a sábado durante los dos últimos años de la relación laboral, condenando en consecuencia de ello se declara sin lugar las excepciones perentorias de improcedencia en el pago de horas extraordinarias, e incongruencia de los hechos expuestos por la parte actora atribuyéndose además prestaciones laborales inexistentes e improcedentes, y excepción de inexistencia de medios de convicción y elementos probatorios que sustenten las pretensiones de la parte actora, planteadas por la entidad demandada en contra de la reclamación que por concepto de horas extraordinarias promovió la parte actora; e) en lo que respecta a la reclamación de séptimos días comprendidos durante los dos últimos años de la relación laboral, condenando en consecuencia a la entidad demandada a cubrir la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE QUETZAL por tal concepto; y por las razones antes consideradas; IX) CON LUGAR PARCIALMENTE la excepción perentoria de prescripción interpuesta, por lo antes considerado; f) y la excepción perentoria de prescripción en relación a los séptimos días por los dos últimos años, corresponde la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS DE QUETZAL; g) A Título de daños y perjuicios los salarios de ley y costas procésales; X) CON LUGAR las excepciones perentorias de incongruencia en los hechos expuestos por la parte actora atribuyéndose prestaciones laborales inexistentes e improcedentes, planteada por la entidad demandada HOTEL LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por las razones antes consideradas, XI) Sin lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por José L.F. Donis en contra de la entidad Hotel Las Américas, SOCIEDAD ANÓNIMA; en contra de la reclamación que por concepto de salarios retenidos; por las razones antes consideras; XII) Como consecuencia se absuelve a la entidad Hotel Las Américas, de tal reclamación, es decir de la reclamación de salarios retenidos por las razones antes consideradas, XIII) CON LUGAR
LA TACHA DE
LOS TESTIGOS E.E.T.S. y Víctor M. BarrientosG.;lez, planteada por la parte actora; por las razones antes consideradas, XIV) Notifíquese.
CONSIDERANDO: I. Que inconforme con lo resuelto en primera instancia el Hotel Las Américas, Sociedad Anónima, apeló en contra de la sentencia y en esta instancia al expresar los motivos de su inconformidad, por medio de su representante legal, manifestó: que la sentencia impugnada contiene una serie de yerros técnicos y de forma, así como también jurídicos o de sustancia., citó como ejemplo en un momento la sentencia declara sin lugar la excepción perentoria de Incongruencia en los hechos expuestos por la parte actora, atribuyéndose además prestaciones laborales inexistentes e improcedentes (en la literal B del numeral romano V) y más adelante, la declara con lugar (en el numeral romano X). Quedó establecido en autos y en la sentencia la inasistencia del señor José L. DonisF. a la audiencia de juicio oral, dentro del juicio ordinario que Hotel Las Americas, Sociedad Anónimo planteo en su contra, por lo que fue declarado rebelde. Que no obstante, la jueza hace estimación de la confesión ficta, se aparta de ella, al considerar que ésta admite prueba en contrario, misma que afirma haber presentado el señor Flores Donis, refiriéndose a la prueba testimonial presentada por aquel. Sin embargo no existe ninguna prueba por él presentada que contradiga el hecho del abandono de labores por el que se le tuvo por confeso. Que al ser confeso el señor Flores Donis ...
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