Sentencia nº 12-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu

26/03/2009 – LABORAL

12-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE RETALHULEU, VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso ORDINARIO LABORAL promovido por OBISPO TIZOL AJXUP contra HOTEL COSTA REAL por medio de su propietario F. ESQUIVEL, de quien se ignora otro nombre y apellidos, los sujetos procesales no tuvieron asistencia técnica y reciben notificaciones en los estrados del tribunal, respectivamente y del estudio de los autos se hace el siguiente resumen:

I) DEL CONTENIDO DE

LA DEMANDA

:

Con fecha tres de febrero del año en curso compareció a este juzgado el demandante OBISPO TIZOL AJXUP, promoviendo demanda ORDINARIA LABORAL contra HOTEL COSTA REAL por medio de su propietario F. ESQUIVEL, de quien se ignora otro nombre y apellidos, con base en los siguientes hechos: Inicié mi relación laboral con la parte demandada el dos de mayo del dos mil seis, fui contratado como agente de seguridad para Hotel Costa Real, con una jornada de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, devengando un salario de SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES a la quincena, realizaba el trabajo de agente de seguridad para el Hotel Costa Real, en el kilómetro ciento ochenta y cuatro, carretera para Coatepeque, jurisdicción de San Sebastián de este departamento, la relación laboral con la parte demandada cesó el catorce de diciembre del dos mil ocho, porque la gerente del hotel señora G.V., simplemente le dijo que ya no trabajaría en ese lugar. Pretende el pago de aguinaldo, bono anual en forma proporcional, bono incentivo laboral, indemnización y daños y perjuicios. Citó fundamento de derecho, ofreció medios de prueba e hizo su petición respectiva.

II ) DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

Citadas las partes a juicio oral laboral, en audiencia de fecha cinco de marzo del año en curso, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, los actores ratificaron la demanda, mientras que la parte demandada no compareció, no obstante estar legalmente notificada.

III) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

A) Existencia o no de la relación laboral entre demandante y demandado; B) Derecho del demandante de reclamar las prestaciones laborales descritas; C) Obligación del demandado de hacer efectivo el pago de las prestaciones laborales reclamadas.

IV ) DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

A) Copias simples al carbón de dos actas de...

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