Sentencia nº 220-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 21 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango |
21/02/2008 LABORAL
220-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
Se tiene a la vista para dictar Sentencia en el proceso Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por: R. AROLDOL.O. quien es vecino del municipio de Quetzaltenango del Departamento de Quetzaltenango, compareció con la asesoria del Abogado H.R.A.R. en contra del ESTADO DE GUATEMALA a través de su representante legal E.M. AVALOSL.,
la Inspección
de Trabajo compareció a la audiencia por medio del delegado H.L.L. ARREAGA respectiva.
CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO: La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago al trabajador de: a) Salarios Retenidos correspondientes a junio y julio de dos mil seis y quince días del mes de agosto de dos mil seis proporcionalmente; b) Bonificación anual, los que comprenden del uno de julio de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil seis;
RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA: El actor al iniciar su demanda, argumentó entre otras cosas, lo siguiente: I) El día veinticuatro de mayo de dos mil seis, fue reportado a
la
Fiscalia
Distrital
del Ministerio Publico del departamento de Quetzaltenango, por el delito de ABANDONO DE CARGO, del veinticuatro de mayo al nueve de agosto de dos mil seis; II) El día treinta y uno de de mayo de dos mil seis fue notificado del delito de abandono de cargo y que conocería del caso el Juzgado tercero de Paz Penal de Quetzaltenango; III) En resolución numero ce guión doscientos cuarenta guión cero seis of. Primero, fue declarado INOCENTE del delito de Abandono de Cargo, por el juzgado correspondiente; IV) Quedo únicamente ligado a un proceso administrativo, por la presunta comisión de una infracción muy grave, regulada en el articulo veintidós, numero dos del acuerdo numero trescientos veinte guión dos mil tres; V) Según resolución numero ciento cincuenta y cinco guión dos mil seis, dentro del proceso disciplinario, identificado con el numero treinta y dos guión dos mil seis, del quinto distrito de
la Policía Nacional
Civil, del departamento de Quetzaltenango, y ciento cincuenta y seis guión dos mil seis del Tribunal Disciplinario de Quetzaltenango, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, en la cual quedo ABSUELTO; Las prestaciones Laborales cuyo Pago Demanda son: a) Bonificación Anual comprendido del periodo del uno de julio de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil seis; b) Salario Retenido correspondiente a los meses junio y julio de dos mil seis y quince días del mes de agosto de dos mil seis proporcionalmente.
RESUMEN DE
LA CONTESTACIÓN DE
DEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS: En el presente caso la parte demandada por medio de su representante legal, en la audiencia señalada el día quince de enero de dos mil ocho, contestó la demanda en sentido NEGATIVO e interpuso EXCEPCIONES de: IMPROCEDENCIA Y FALTA DE SUSTANCIACION LEGAL PARA RECLAMAR EL PAGO DE SALARIOS RETENIDOS Y BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO SOLICITADO, POR SERVICIOS NO PRESTADOS,
RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: En el presente caso lo fueron: I) Si el actor COMETIO EL DELITO DE ABANDONO DE CARGO El día veinticuatro de mayo de dos mil seis, y fue reportado a
la
Fiscalia
Distrital
del Ministerio Publico del departamento de Quetzaltenango, por el delito de ABANDONO DE CARGO, fecha del veinticuatro de mayo al nueve de agosto de dos mil seis; II) Si el día treinta y uno de de mayo de dos mil seis fue notificado del delito de abandono de cargo y que conocería del caso el Juzgado tercero de Paz Penal de Quetzaltenango; III) Si en resolución numero ce guión doscientos cuarenta guión cero seis of. Primero, fue declarado INOCENTE del delito de Abandono de Cargo, por el Juzgado correspondiente; IV) Si el actor: quedo únicamente ligado a un Proceso Administrativo, por la presunta comisión de una Infracción muy Grave, regulada en el articulo veintidós, numero dos del acuerdo numero trescientos veinte guión dos mil tres; V) Si según resolución numero ciento cincuenta y cinco guión dos mil seis, dentro del proceso disciplinario, identificado con el numero treinta y dos guión dos mil seis, del quinto distrito de
la Policía Nacional
Civil, del departamento de Quetzaltenango, y ciento cincuenta y seis guión dos mil seis del Tribunal Disciplinario de Quetzaltenango, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, en la cual quedo ABSUELTO; VI) Si se le adeuda: a) Bonificación Anual comprendido del periodo del uno de julio de dos mil cinco al treinta de...
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