Sentencia nº 112-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 10 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango |
10/07/2009 LABORAL
112-2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso arriba identificado, promovido por J.A.S. HERNANDEZ, quien es vecino de esta ciudad de Quetzaltenango, compareció con el auxilio y dirección del abogado M.D.L. GIRON, y la procuración de S.E.C.G., del bufete popular de la universidad de san C. de Guatemala, centro universitario de occidente, en contra de E.C. MEJIA quien no compareció a juicio; La inspección de trabajo compareció por medio de la delegada M.E. MOIRA..
DE
LA CLASE Y
TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSO:
La clase de proceso es ordinario laboral, su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago a la parte actora de las prestaciones laborales de a) INDEMNIZACIÓN por despido indirecto e injustificado del período comprendido del cuatro de enero del año dos mil ocho al veintiuno de marzo del año dos mil nueve; b) AGUINALDO, comprendido del cuatro de enero del año dos mil ocho al veintiuno de marzo del año dos mil nueve; c) SALARIOS RETENIDOS de los meses de enero, febrero y veintiún días del mes de marzo del año dos mil nueve; d) A título de DAÑOS Y PERJUICIOS los salarios dejados de percibir.
RESUMEN DE
LA DEMANDA
:
La parte actora presentó demanda en forma escrita exponiendo: a) Que inició su relación laboral con su demandado el cuatro de enero de dos mil ocho, mediante contrato verbal; b) Que el trabajo por el que fue contratado por su demandado fue el de reparación de motores y aparatos Electrodomésticos; c) Que el salario pactado fue de un mil trescientos quetzales mensuales, durante los últimos seis meses; d) Que el lugar en donde trabajo fue en el Centro Eléctrico Central ubicado en esta ciudad de Quetzaltenango; e) Que la terminación de la relación laboral fue el día veintiuno de marzo de dos mil nueve, por despido indirecto e injustificado, toda vez que el demandado incumplió en cancelarle el aguinaldo , indemnización y los salarios retenidos que solicita en la demanda; f) Que al momento de su despido, la parte demandada incumplió con cancelarle: a) INDEMNIZACIÓN por despido indirecto e injustificado del período comprendido del cuatro de enero del año dos mil ocho al veintiuno de marzo del año dos mil nueve; b) AGUINALDO, comprendido del cuatro de enero del año dos mil ocho al veintiuno de marzo del año dos mil nueve; c) SALARIOS RETENIDOS de los meses de enero, febrero y veintiún días del mes de marzo del año dos mil nueve; d) A título de DAÑOS Y PERJUICIOS los salarios dejados de percibir. Ofreció sus pruebas e hizo su petición sin embargo se le ordenó llenar requisitos, los cuales fueron cumplidos posteriormente.
RESUMEN DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba