Sentencia nº 26-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

16/03/2010 – LABORAL

26-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, dieciséis de marzo de dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el JUICIO ORDINARIO LABORAL, promovido por VICTORINO CONTRERAS, ÚNICO APELLIDO contra MARÍA A. BERMUDEZM.;RIDA. La parte actora es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecino del municipio de Pueblo Nuevo Viñas, departamento de S.R., y con domicilio en el mismo departamento, actúa con la asesoría de la Abogada J.C.S.;nchez Toscano, y la procuración de Moisés Divas Santos, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. La parte demandada es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecina del municipio de Chinautla, departamento de Guatemala y con domicilio en el mismo departamento, actuó con la dirección y procuración de los abogados M.E. QuiquivixO., Z. IbethC.G.;n y J. Albertina Roquel Sitabi.

NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del presente proceso es que el señor Victorino Contreras, único apellido, pretende que la señora María A.B.;dez Mérida, le pague las prestaciones laborales que le corresponden de conformidad con la ley, por haberlo despedido en forma directa e injustificada.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Y SUS AMPLIACIONES:

El actor al comparecer a juicio expuso los siguientes hechos: a. De la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con la parte demandada el veinticinco de febrero de dos mil uno, y finalizó el veintiocho de febrero de dos mil ocho; b. Del trabajo desempeñado: Se desempeñó como jornalero y guardián, en la Finca propiedad de la demandada, en la cual se encargaba de medir tierras para las personas a quienes se les daba en arrendamiento para sus cultivos; c. Lugar del trabajo: Realizó sus labores en Finca Tierra Blanca, conocida también con el nombre de San Antonio Tierra Blanca, ubicada en el municipio de Pueblo Nuevo Viñas, S.R.; d. De la jornada de trabajo: Su jornada de trabajo fue diurna, de siete horas a dieciséis horas de lunes a sábado; e. Del salario: El salario devengado fue de novecientos quetzales en forma mensual; f. Del despido: El actor fue despedido el veintiocho de febrero de dos mil ocho, en forma injustificada; g. De las reclamaciones: El actor reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: g.1. Indemnización; g.2. A.; g.3. Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; g.4. Vacaciones; y g.5. Bonificación incentivo para trabajadores del sector privado, todas las prestaciones por el período del veinticinco de febrero de dos mil uno al veintiocho de febrero de dos mil ocho. Ofreció la prueba que creyó pertinente y expuso sus correspondientes peticiones.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Una vez admitida la demanda y sus ampliaciones para su trámite se señaló la audiencia del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve, para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, oportunidad en la cual la parte actora amplió y modificó su demanda, tanto en los hechos aducidos, como en las reclamaciones formuladas, razón por la cual, fue necesario suspender la audiencia, a efecto que la parte demandada contestara la demanda conforme a la ampliación y modificación indicadas, para lo cual, por imposibilidad material del juzgado, se fijó la audiencia del día quince de febrero de dos mil diez, a las ocho horas con treinta minutos. A esa audiencia no compareció la parte actora, a quien se le declaró rebelde en juicio, y además la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias. Posteriormente se señaló la audiencia del día veinticinco de febrero de dos mil diez, a las diez horas, para llevar a cabo la confesión judicial del actor, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido el actor y la parte demandada.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS:

La demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias, habiendo expresado sus argumentos en el desarrollo de las excepciones de la siguiente manera: a. “Prescripción de la indemnización reclamada por el actor”: alegó que el actor V.C. (único apellido) manifestó en su demanda que inició la relación laboral con su persona el día quince de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, habiendo finalizado la misma supuestamente por despido directo e injustificado en forma verbal el uno de junio de dos mil seis, derecho que se encuentra prescrito, toda vez que operó a su favor la prescripción liberativa de la obligación que le asiste, ya que el trabajador al haber sido despedido contaba con el plazo de treinta días hábiles, ya sea para acudir ante la autoridad administrativa correspondiente, o bien ante el órgano jurisdiccional competente, y siendo que el actor acudió ante la primera de las mencionadas hasta el día veintisiete de enero de dos mil nueve, dicha reclamación se encuentra prescrita por haber esperado con demasía el tiempo que la ley confiere a efecto de poder interrumpir la prescripción y que por ello se le debe absolver del pago de la indemnización que se reclama, por encontrase prescrita tal obligación; y, b. “Prescripcion de las prestaciones de carácter irrenunciable que se reclaman consistentes en aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (bono 14), bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado y vacaciones”, aduciendo lo siguiente: que el señor Victorino Contreras, único apellido, argumentó en su demanda que inició la relación laboral con su persona el quince de enero de mil novecientos cincuenta y cinco finalizando la misma el uno de junio dos mil seis, por un supuesto despido en forma verbal. Que por ello, el derecho que pretende ejercitar el actor se encuentra prescrito, pues operó a favor de la demandada, la prescripción liberativa de la obligación que le asiste, ya que el actor, al momento de haber sido despedido, contaba con el plazo de dos años a partir del acaecimiento del hecho, ya sea para acudir a la autoridad administrativa o bien ante el órgano jurisdiccional correspondiente, y siendo que el actor acudió a la primera de la mencionadas hasta el veintisiete de enero de dos mil nueve, dichas reclamaciones se encuentran prescritas, por haber superado con demasía el tiempo que la ley confiere a efecto de poder interrumpir la prescripción o el de ejercitar su derecho en tiempo; que para corroborar tal extremo, obran como medio de prueba el acta de adjudicación número veintisiete – dos mil nueve, de fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, en la que se puede establecer que el actor V.C., compareció por primera vez ante la Inspección General de Trabajo, con el objeto de interrumpir la prescripción el veintisiete de enero de dos mil nueve, cuando el plazo que fija la ley para tal extremo ya había sido superado con demasía, por lo que las prestaciones de carácter irrenunciable que se reclaman ya están prescritas. Ofreció los medios de prueba que estimó pertinentes y realizó sus peticiones de trámite y de fondo.

DE LA JUNTA CONCILIATORIA: Esta fase no se llevó a cabo por inasistencia de la parte actora a la audiencia señalada.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) La existencia de la relación laboral entre el actor, V.C., único apellido, como trabajador y María A.B.;dez Mérida, como empleadora; b) El despido directo e injustificado del trabajador por parte de la demandada; c) el derecho del trabajador a que se le paguen las prestaciones laborales pretendidas y la obligación de la parte patronal de satisfacerlas.

DE LA PRUEBA APORTADA AL PROCESO:

A. POR LA PARTE ACTORA: 1. Confesión Judicial de la demandada, diligencia llevada a cabo en este Juzgado el quince de febrero de dos mil diez. 2. Documentos acompañados por el actor a la demanda y su ampliación y modificación: a. Copia simple del acta de adjudicación número veintisiete guión dos mil nueve, de fecha tres de febrero de dos mil nueve, autorizada por el Inspector de Trabajo, Óscar A.G.;lez Mijangos, en la delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Cuilapa, departamento de S.R.; b. Copia simple de la Declaración en calidad de testigo del señor Victorino Contreras, presentada al Ministerio Público, Agencia Distrital del municipio de Cuilapa del departamento de Santa Rosa, dentro del expediente número MP trescientos treinta y dos diagonal dos mil ocho diagonal trescientos cincuenta y cuatro, (MP332/2008/354, Agencia dos, de fecha siete de febrero de dos mil ocho; c. Informe de investigación número DICRI RAC dos mil ocho guión seiscientos cincuenta y cinco (DICRI RAC 2008-655) MP trescientos treinta y dos guión dos mil ocho guión trescientos cincuenta y cuatro (MP 332-2008-354), de fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, de la Sub Dirección de Investigaciones Operativas del Misterio Público, presentado a la Agencia número dos de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público, en Cuilapa, S.R.; d. Declaración en calidad de demandante presentada por la señora María A.B.;dez Mérida de R., ante el Auxiliar Fiscal de la Agencia número dos de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público, del municipio de Cuilapa, departamento de S.R., expediente número MP trescientos treinta y dos diagonal dos mil ocho diagonal trescientos cincuenta y cuatro (MP332/2008/354), de fecha cuatro de febrero de dos mil ocho; 3. Presunciones legales y humanas que de lo actuado se desprendan. B. POR LA PARTE DEMANDADA: 1. Confesión judicial del actor V.C., único apellido, diligencia llevada a cabo en este Juzgado el veinticinco de febrero de dos mil diez; 2. Confesión sin posiciones por parte del actor, a través de la cual ratificó el...

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