Sentencia nº 839-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 29 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
29/01/2009 LABORAL
839-2008
SALA TERCERA DE
LA CORTE
DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintinueve de enero de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de
la Primera
Zona
Económica, en el proceso ordinario laboral identificado con el número cuatro mil ciento once guión dos mil seis, promovido por M.E.A.;valoA. en contra de la entidad Abbott Laboratorios, Sociedad Anónima, en al que DECLARA: I) Con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por M.E.A.;valoA. en contra de la entidad Abbott Laboratorios, Sociedad Anónima en lo que respecta a las reclamaciones de: Indemnización, A., Vacaciones, Bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado, Salarios pendientes, Bonificación incentivo, Incentivo sobre ventas del mes de junio de dos mil seis; II) En consecuencia se condena a la entidad demandada a pagar dentro de tercero día de encontrarse firme el presente fallo las siguientes prestaciones: a) Por indemnización: la suma de: ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y dos quetzales con cincuenta y un centavos; b) Por vacaciones: la suma de: cuatro mil trescientos ochenta y siete quetzales con noventa y cinco centavos; c) Por aguinaldo: la suma de: diez mil doscientos veintidós quetzales con cuarenta y siete centavos; d) Bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado: la suma de: diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco quetzales con treinta y cuatro centavos; e) Bonificación incentivo: la suma de: treinta y tres quetzales con treinta y dos centavos; f) Por incentivo sobre ventas del seis de junio de dos mil seis: la suma de cuatro mil quinientos quetzales exactos; por las razones antes consideradas; III) Se condena a la entidad demandada al pago de daños y perjuicios, por las razones antes consideradas; IV) Sin lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por M.E.A.;valoA. en contra de la entidad Abbott Laboratorios, Sociedad Anónima en lo que respecta a las reclamaciones de Ventajas económicas, Horas extras, Depreciación vehicular pendiente de liquidar, factura serie M guión cero uno número cuarenta y tres mil ciento noventa y cinco por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco quetzales por concepto de llantas, reintegro de gastos de gasolina y atención a médicos y reintegro del valor por transmisión telefónica por las razones antes consideradas; IV) En consecuencia se absuelve a la entidad demandada al pago de dichas reclamaciones formuladas por la actora y por las razones antes consideradas; V) Notifíquese.
DE LO ACTUADO EN ESTA...
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