Sentencia nº 495-2005 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

27/04/2006 – TRABAJO

495-2005

J.No .495-2005

SALA TERCERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintisiete de abril del dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha siete de julio del año dos mil cinco, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de

la Primera

Zona

Económica, en el incidente identificado con el número L uno guión dos mil cuatro guión dos mil seiscientos noventa y ocho, promovido por M.V.L. LOPEZ en contra de EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL; en la que se DECLARA: I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIÓNES PERENTORIAS DE: a) falta de obligatoriedad del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para otorgar a la actora, la cobertura de los programas de protección social a que tienen derecho únicamente los afiliados, y b) Ausencia de los elementos necesarios para el ejercicio del derecho que la actora pretende hacer valer. II) CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por M.V.L. LOPEZ contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia se deja sin efecto la resolución numero doscientos tres diagonal dos mil tres (203/2,003), de fecha veinticuatro de junio del año dos mil tres, de

la Subgerencia

del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como la confirmación de esta resolución con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro de

la Junta Directiva

del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y ordena al mismo acoger como afiliada a la actora para que goce de la cobertura de los programas de protección social que el Instituto Guatemalteco de seguridad Social brinda a sus afiliados y beneficiarios. La parte demandada deberá dar exacto cumplimiento a la sentencia dentro del plazo de cinco días de estar firme el presente fallo. Notifíquese.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: En vista de la apelación interpuesta por la parte demandada, se le concedió audiencia por el plazo de cuarenta y ocho horas para que expresara los motivos de su inconformidad, habiéndose señalado día para la vista el día diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

CONSIDERANDO : Inconforme la parte actora apeló la sentencia dictada y en esta instancia al expresar los motivos de su inconformidad manifestó: Que la sentencia emitida por el juez quinto de trabajo y previsión social de la primera zona económica, el siete de julio de dos mil cinco, es violatoria a los derechos de su representada y a las leyes y reglamentos de la institución, por que al interponer las excepciones perentorias se fundamentó en que de conformidad con el artículo 19 inciso a) del Decreto 295 del Congreso de

la República

de Guatemala, así como en los artículos 7, 2 y 1 de los Acuerdos números 410, 468 y 1002 de

la Junta Directiva

del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, respectivamente. Que el instituto ha reglamentado las prestaciones de los servicios y toda aquella persona que no cumpla con las condiciones establecidas, no puede optar a dichos beneficios, por lo que no puede obligarse a su representado a otorgar cobertura de los servicios médicos a personas que no cumplan con los requisitos establecidos en sus reglamentos. Que la legislación citada exige la prestación de servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo, con un patrono formalmente inscrito y que en el presente caso se estableció que la señora María Victoria López López, no presta efectivamente sus servicios al patrono 76590 M., por lo tanto fue declarada NO AFILIADA, en consecuencia no se le puede otorgar los beneficios que brinda su representado. Por otra parte la actora fue declarada rebelde y confesa en las posiciones presentadas por su representado, por lo que debe tenerse por acreditado que fue reportada en planillas de seguridad social únicamente para recibir los beneficios que otorga su representado. II.

La Constitución Política

de

la...

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