Sentencia nº 1072-2008 de Juzgado Segundo de Trabajo, 18 de Noviembre de 2010
| Número de sentencia | 1072-2008 |
| Fecha | 18 Noviembre 2010 |
18/11/2010 LABORAL
1072-2008
JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, dieciocho de noviembre del año dos mil diez.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio arriba identificado, promovido por D. BOEHM PETER en contra de la entidad MAYA QUÍMICOS, SOCIEDAD ANÒNIMA. La parte actora actuó bajo la asesoría de la Abogada J. Rocxana MayénA.; así como del Abogado M.O.R.H., con facultades para actuar en forma conjunta, separada o indistintamente; la entidad demandada, fue representada por J.H.F.A., en su calidad de G. General y Representante legal, bajo el auxilio, dirección y procuración, del Abogado J.C.C.L.;pez. La naturaleza del juicio es Ordinaria Laboral y tiene por objeto establecer y declarar, si el demandante, tiene derecho al reajuste de las prestaciones laborales que reclama. Del estudio de los autos, se desprenden los siguientes resúmenes:
DE LA DEMANDA:
Manifestó la parte actora, que inició relación laboral con la entidad demandada, el dos de noviembre de dos mil cinco, la cual finalizó el veintisiete de mayo de dos mil ocho, por renuncia presentada; asimismo, que durante su relación laboral, se desempeñó como G. General; habiendo devengado durante los últimos seis meses de su relación laboral, la cantidad V. mil quetzales mensuales; de igual manera, que al computarse el pago de sus prestaciones irrenunciables, le fueron pagadas incompletamente, derivado de que la parte patronal le hizo efectivo el pago de: Vacaciones; A.; y, Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; sobre la base de Veintitrés mil quetzales; siendo que el salario mensual que devengó concretamente durante los últimos seis meses de su relación laboral, ascendía a la suma de veintiocho mil setecientos cincuenta quetzales exactos; razón por la cual solicita el pago en concepto de reajuste de las prestaciones laborales relacionadas, sobre la base del salario que efectivamente devengaba; así como el treinta por ciento de Ventajas Económicas; e, Indemnización. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones de trámite y sentencia en forma clara y precisa.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
El representante legal de a entidad demandada, al oponerse a la demanda promovida en contra de su representada, lo hizo en sentido negativo, argumentando para el efecto: Que la parte actora reclama como una de sus pretensiones principales el pago de Indemnización, Daños y Perjuicios, así como las Costas Procesales, no siendo esto procedente desde ningún punto de vista; toda vez, que el trabajador renunció a su puesto de trabajo; es decir, que no fue despedido por su mandante, y que por lo mismo, no le es aplicable el artículo 78 del Código de Trabajo; de lo cual deviene que ésta, no estaba obligada a pagar las pretensiones que reclama; y, que tal extremo lo afirma la parte actora en su demanda inicial, página uno, numeral romano uno de la relación laboral, al indicar que la relación de trabajo, finalizó el día veintisiete de mayo de dos mil ocho, por renuncia presentada por su persona; asimismo, el demandante con fecha uno de abril de dos mil ocho, presentó a la Coronel (J) DEM B.E.V.C., Presidenta del Consejo de Administración de Maya Químicos, Sociedad Anónima, su renuncia irrevocable. Así también señalo, que en lo concerniente al pago de Ventajas Económicas, siendo tal presupuesto al igual que el de la indemnización, es totalmente improcedente; toda vez, que ésta se deriva de la condena que pudiera existir en indemnización por despido injustificado, extremo que en el presente caso nunca ocurrió; que las ventajas económicas, tampoco existen, ya que dicha persona, en nada aventaja al resto de los trabajadores; y, los insumos o herramientas que se le proporcionaban durante la vigencia de la relación de trabajo, fueron precisamente para la prestación de servicios y para disfrute personal; por lo que al momento de la terminación de trabajo en forma unilateral, no existe nada que indemnizarle; así tambièn indicó, que la parte actora pretende solicitar un reajuste en el pago de las prestaciones irrenunciables, que ya se le cancelaron, bajo el supuesto que su salario devengado era superior a la cantidad de Veintitrés mil quetzales exactos, extremo que en igual forma, no es cierto; toda vez, que éste, por el alto cargo que desempeñaba en su representada, debía como parte de sus atribuciones representarla con clientes y proveedores, tanto nacionales como internacionales, habiéndole asignado para tal función, una cuota para Gastos de Representación; por aparte, por cada reunión a la que asistiera del Consejo de Administración, se le asignó una Dieta de Quinientos quetzales, por formar parte del cuerpo colegiado de su representada; por lo tanto, ambos rubros no pueden ser considerados como...
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