Sentencia nº 154-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu

16/02/2009 – LABORAL

154-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, RETALHULEU, DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por W. DAMIANC.R. en contra de R.G. (ignora otro nombre y apellido), como propietario del negocio denominado ANTOJITOS EL TERCER TIEMPO; el demandante actuó sin asesoría de abogado auxiliante, recibe notificaciones en su residencia ubicada en segunda avenida ocho guión cincuenta y ocho de la zona uno de esta ciudad; el demandado no obstante estar legalmente notificado y con la antelación debida, no compareció a juicio; se le notifica en estación de servicio Esso América ubicada en avenida circunvalación de esta ciudad. Del estudio de los autos, se extrae lo siguiente:

OBJETO DEL PROCESO:

El actor a través de la demanda promovida en este Juzgado, pretende se condene al demandado señor R.G. (ignora otro nombre y apellido), como propietario del negocio denominado EL TERCER TIEMPO, al pago de las prestaciones laborales de: BONIFICACIÓN INCENTIVO, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, VACACIONES, SALARIO RETENIDO, HORAS EXTRAORDINARIAS e INDEMNIZACIÓN.

DEL CONTENIDO DE

LA DEMANDA

:

El veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, el demandante W. DAMIANC.R. se presentó a este juzgado a promover verbalmente JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO contra el señor R.G. (ignora otro nombre y apellido), como propietario del negocio denominado EL TERCER TIEMPO, basándose en los siguientes HECHOS: A) DEL INICIO DE

LA RELACIÓN LABORAL

: Se dio el veintitrés de enero del año dos mil ocho; B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Se desempeñó como bar-tender (despachador de bebidas); C) DE

LA JORNADA DE

TRABAJO: De martes a jueves en horario comprendido de trece a veintidós horas; viernes y sábado en horario comprendido de doce a veinticuatro horas y los días domingo en horario comprendido de diez a veinte horas, laborando días festivos o de asueto sin gozar el pago de horas extras; D) DEL SALARIO DEVENGADO: El último mes devengó un sueldo de dos mil quinientos quetzales, los meses anteriores fue de un mil ochocientos quetzales mensuales; E) DEL LUGAR DE

LA EJECUCIÓN DEL

TRABAJO: El trabajo lo desempeñó en el negocio denominado ANTOJITOS EL TERCER TIEMPO, ubicado en estación de servicio Esso América ubicada en avenida circunvalación de esta ciudad; F) DEL CESE DE

LA RELACIÓN LABORAL

: La relación laboral concluyó el cinco de noviembre del año dos mil ocho; G) DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Consistentes en: BONIFICACIÓN INCENTIVO; AGUINALDO; BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO VACACIONES; SALARIO RETENIDO; HORAS EXTRAORDINARIAS e INDEMNIZACIÓN.

DEL TRÁMITE DE

LA DEMANDA

:

Hallando que la demanda se ajusta a los requisitos de ley, este juzgado la acogió para su trámite, según decreto de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, dando intervención como parte a

la Inspección General

de Trabajo, ordenando notificar a las partes y señalando audiencia para Juicio Oral, el día tres de febrero del año dos mil nueve a las nueve horas con veinte minutos, dictando también los apercibimientos de ley.

DE

LA AUDIENCIA A

JUICIO ORAL:

El día y hora señalados para la celebración del juicio oral se presentó solamente el actor, realizándose dicha diligencia, ratificó su demanda y solicitó la rebeldía del demandado, procediendo a recibir la prueba ofrecida en su oportunidad.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

No se dio por la incomparecencia del demandado a la audiencia a juicio oral, no obstante estar notificado en tiempo y con las formalidades de ley, no aportó medio de prueba alguno en uso de su derecho de defensa, para la contradicción de la pretensión del actor.

DE

LA PRUEBA RENDIDA

EN EL JUICIO:

POR

LA PARTE DEMANDANTE

: A) Documental: 1) dos copias simples de las actas de adjudicación numero cuatrocientos diagonal dos mil ocho de fechas doce y dieciocho ambas de noviembre del año dos mil ocho; 2) recibos o constancias de pago de las prestaciones laborales que reclama el demandante; B) Presunciones legales y humanas. POR

LA PARTE DEMANDADA

: Ninguna prueba fue ofrecida ni recibida por el demandado, pese al apercibimiento de las consecuencias de ello, en la primera resolución.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

A)

LA EXISTENCIA DE

RELACIÓN LABORAL ENTRE DEMANDANTE y DEMANDADO; B) SI HUBO DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO POR PARTE DEL DEMANDADO; C)

LA EXISTENCIA DEL

DERECHO DEL DEMANDANTE A RECLAMAR LAS PRESTACIONES LABORALES PRETENDIDAS; y; D) SI LE FUERON CANCELADAS AL DEMANDANTE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA.

CONSIDERANDO:

Es contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el vínculo económico jurídico mediante el que una persona -trabajador- queda obligada con otra -patrono- a prestarle sus servicios personales o ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma y...

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