Sentencia nº 154-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 16 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu |
16/02/2009 LABORAL
154-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, RETALHULEU, DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por W. DAMIANC.R. en contra de R.G. (ignora otro nombre y apellido), como propietario del negocio denominado ANTOJITOS EL TERCER TIEMPO; el demandante actuó sin asesoría de abogado auxiliante, recibe notificaciones en su residencia ubicada en segunda avenida ocho guión cincuenta y ocho de la zona uno de esta ciudad; el demandado no obstante estar legalmente notificado y con la antelación debida, no compareció a juicio; se le notifica en estación de servicio Esso América ubicada en avenida circunvalación de esta ciudad. Del estudio de los autos, se extrae lo siguiente:
OBJETO DEL PROCESO:
El actor a través de la demanda promovida en este Juzgado, pretende se condene al demandado señor R.G. (ignora otro nombre y apellido), como propietario del negocio denominado EL TERCER TIEMPO, al pago de las prestaciones laborales de: BONIFICACIÓN INCENTIVO, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, VACACIONES, SALARIO RETENIDO, HORAS EXTRAORDINARIAS e INDEMNIZACIÓN.
DEL CONTENIDO DE
LA DEMANDA
:
El veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, el demandante W. DAMIANC.R. se presentó a este juzgado a promover verbalmente JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO contra el señor R.G. (ignora otro nombre y apellido), como propietario del negocio denominado EL TERCER TIEMPO, basándose en los siguientes HECHOS: A) DEL INICIO DE
LA RELACIÓN LABORAL
: Se dio el veintitrés de enero del año dos mil ocho; B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Se desempeñó como bar-tender (despachador de bebidas); C) DE
LA JORNADA DE
TRABAJO: De martes a jueves en horario comprendido de trece a veintidós horas; viernes y sábado en horario comprendido de doce a veinticuatro horas y los días domingo en horario comprendido de diez a veinte horas, laborando días festivos o de asueto sin gozar el pago de horas extras; D) DEL SALARIO DEVENGADO: El último mes devengó un sueldo de dos mil quinientos quetzales, los meses anteriores fue de un mil ochocientos quetzales mensuales; E) DEL LUGAR DE
LA EJECUCIÓN DEL
TRABAJO: El trabajo lo desempeñó en el negocio denominado ANTOJITOS EL TERCER TIEMPO, ubicado en estación de servicio Esso América ubicada en avenida circunvalación de esta ciudad; F) DEL CESE DE
LA RELACIÓN LABORAL
: La relación laboral concluyó el cinco de noviembre del año dos mil ocho; G) DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Consistentes en: BONIFICACIÓN INCENTIVO; AGUINALDO; BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO VACACIONES; SALARIO RETENIDO; HORAS EXTRAORDINARIAS e INDEMNIZACIÓN.
DEL TRÁMITE DE
LA DEMANDA
:
Hallando que la demanda se ajusta a los requisitos de ley, este juzgado la acogió para su trámite, según decreto de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, dando intervención como parte a
la Inspección General
de Trabajo, ordenando notificar a las partes y señalando audiencia para Juicio Oral, el día tres de febrero del año dos mil nueve a las nueve horas con veinte minutos, dictando también los apercibimientos de ley.
DE
LA AUDIENCIA A
JUICIO ORAL:
El día y hora señalados para la celebración del juicio oral se presentó solamente el actor, realizándose dicha diligencia, ratificó su...
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