Auto nº 242-99 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 22 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

Los conflictos jurídicos (individuales o colectivos ) se refieren a la interpretación o aplicación del derecho existente que provengan de la falta de cumplimiento de normas contenidas en un pacto colectivo de carácter económico-social vigente.

Juicio No. 242-99

SALA TERCERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En Apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha ocho de junio del año en curso, emitida por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de

la Primera Zona

Económica, en el colectivo número ciento cincuenta y cinco guión noventa y nueve, a cargo del oficial y notificador segundo promovido por: IVO ADIÑO G.R., H.L.M.E., A.A.S.H.; en la calidad con que actúan en contra de

la EMPRESA ELECTRICA

DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, en la que al resolver declara: Enmienda el procedimiento del presente conflicto colectivo promovido por el Sindicato de Luz y Fuerza de

la República

de Guatemala, en contra de su empleadora Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, a partir de la resolución de fecha diecinueve de mayo del año en curso, dictada por el juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de

la Primera Zona

Económica, dejando sin valor ni efecto legal alguno todo lo actuado a partir de la referida resolución, a excepción de la resolución de fecha veinte de mayo del año en curso dictada por

la Honorable Corte

Suprema de Justicia, en la cual se designa a este Juzgado para que se siga conociendo el presente conflicto; II) Resolviendo conforme a derecho el memorial presentado por el Sindicato de Luz y Fuerza de

la República

de Guatemala al Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de

la Primera Zona

Económica con fecha diecinueve de mayo del año en curso, a) Se tiene por presentado el memorial que precede, presentado por los señores I.A.ño G.;aR., H.L.M.E. y A.A.S.H.;ndez; b) Con base en la documentación presentada se reconoce la personería con que actúan los comparecientes; c) Se toma nota de los lugares señalados para recibir notificaciones; d) No ha lugar darle trámite al conflicto colectivo de carácter económico social, en virtud de tratarse de un conflicto de carácter jurídico no discutible en la vía utilizada; III. Notifíquese; IV) Una vez firme el presente auto archívese las actuaciones.

DEL OBJETO DEL JUICIO: Es establecer si es procedente o no el Recurso de Apelación planteado por los recurrentes.

DE LOS RESUMENES DEL AUTO: Estos se encuentran dictados conforme a derecho y a las constancias procesales, por lo que no se les hace ninguna modificación.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES: En esta instancia se concedió audiencia a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad, quien al evacuarla manifiesta no estar de acuerdo con la doctrina en que se funda el Tribunal de Primera Instancia para actuar en la forma que lo ha hecho pues si seguimos esa doctrina únicamente podría darse el conflicto Colectivo Económico Social en casos concretos de inexistencia de Pacto Colectivo. Nosotros hemos mantenido el criterio de que económico social son prestaciones o peticiones que se plantean haya o no pacto colectivo, pues se supone que si existe un pacto y no se cumple con las normas establecidas en el mismo, de hecho se esta ignorando su existencia y por consiguiente el incumplimiento no deviene de un conflicto jurídico o punitivo sino en conflictos que podría desembocar en una huelga legal, por lo que se estará limitando el derecho de huelga. Se señaló día para la vista en la que la parte recurrente expone en su alegato que ratifica el contenido del memorial de fecha nueve de septiembre del año en curso como parte de su alegato y que tienen entendido que toda situación en la que los desimides intereses patrimoniales o monetarios de las partes intervinientes las llevan a adoptar actitudes o medidas tendientes a prevalecer el detrimento del contrario, producen un conflicto económico, pidiendo se revoque el fallo impugnado proveniente del Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de

la Primera Zona

Económica emitido con fecha ocho de junio del año en curso,...

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