Sentencia nº 41-2005 de Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 3 de Noviembre de 2005
Número de sentencia | 41-2005 |
Fecha | 03 Noviembre 2005 |
03/11/2005 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
41-2005
PROCESO 41-2005 OFICIAL PRIMERO.SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:Guatemala, tres de noviembrede dos mil cinco .---------------------------------------------------------------------------------
Con susantecedentes,se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el proceso que en la víaContencioso Administrativo, ha sido promovido porla entidadDISTRIBUIDORA DE FRUTAS,SOCIEDAD ANÓNIMA,por medio de su Gerente Generaly R.L.; HéctorH.V.;nA.,en contra del DIRECTORIO DE
LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,quien compareció a juicio por medio de
la Abogada
Laura
Rossana Bernal Bonilla, en su calidad deMandataria Judicial Especial con Representación, actuando bajo su propia dirección y procuración y la de las AbogadosI. LivanovaS.C.;n,A. MargothV. Erazo,E.C.C.R.,E.E.M.;ndezM.;ny E.E.R. Sologaistoa,en forma conjunta,separada o indistintamente.
La PROCURADURÍA GENERAL
DE
LA NACIÓN
,por medio del AbogadoO.E.G.M.,quien actuó bajo su propia dirección y procuración.Los partes son de este domicilio. ----------------------------
DELMEMORIALDEDEMANDA:Manifiesta la demandante que el día cuatro de abril de dos mil cinco,fue notificada su representada de la resolución que hoy se impugna,emitida por el Directorio de
la Superintendencia
de Administración Tributaria,dentro de la cual se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resoluciónSCRC GUIÓN CERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA GUIÓN DOS MIL CUATRO(SCRC-01250-2004),de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro,cuya parte resolutiva impugna,numerales I y II del POR TANTO,por el cual se confirma los ajustes
y multas al valor aduanero de la mercancía y se cobra 1) Q2,965.87 por derechos arancelarios a la importación;2) Q2,273.83 por impuesto al valor agregado y 3) Q5,239.70 por concepto de multa,equivalente al 100% del impuesto omitido,lo que considera fue determinadoporque para determinar los precios no se tomó muestras del producto que se está ajustando,se tomó como base el análisis documental y es totalmente contradictorio esto último,ya que desestimaron el precio de la factura pactado con el proveedor en condiciones de libre competencia.Al evacuar la audiencia conferida no se consideró los argumentos vertidos por su representada para desvanecer los ajustes formulados.Los Preciospromedios en que se basa el Departamento Técnico o Unidad de Valoración de las mercancías de
la Intendencia
de Aduanas,descarta totalmente la oferta y la demanda existentes en el mercado,por lo que es antitécnico y antieconómicoya que el equilibrio de mercado es determinado por tres variantes fundamentales
La OFERTA
, DEMANDA Y PRECIOS,dichos en otras palabras la oferta y la demanda determinan el precio de mercado.Que en
la Aduana
de Puerto Quetzal,el personal de
la Superintendencia
de Administración Tributaria debería de cobrar de una vez los derechos arancelarios de importación e Impuesto al Valor Agregado sobre los precios promedios que maneja el Departamento de Valoración,ya que los ajustes fueron realizados cuatro años después al despacho de las mercancíascausa daño financiero a la empresa por ser producto perecedero y comprueba la falta de análisis y aplicación de la sana critica para resolver estos casos.Por no estar de acuerdo con la resolución indicada, ya que técnicamente para determinar el costo de importación de las mercancías para salir a competir al mercado,se toma como base los cotos del valor y costos de peso,dentro de
los costos de valor se incluyen los derechos arancelarios pero si la administración tributaria hace ajustes cuando la mercadería ya está vendida por se producto perecedero nos causa graves daños financieros,por lo cualinterpuso el recurso de apelación correspondiente,el cual fue declarado sin lugar.Fundamento su derecho e hizo peticiones de trámite y fondo respectivamente. -----------------------
DE
LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
.La
PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN
al contestar la demanda en sentido negativo indicóque la resolución recurrida se encuentra dictada de conformidad con las leyes tributarias vigentes y cabe destacar que a la contribuyente no le asiste el derecho para entablar la presente acción contenciosa por no haberse desvanecido con prueba fehaciente los ajustes formulados en su contra y porque de conformidad con el artículo 98 del Código Tributario,
la Administración Tributaria
tiene la obligación de verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias,debiendo actuar conforme a las normas contenidas en su ley orgánica y las leyes específicas de cada impuesto y de su reglamento,por lo que los ajustes formulados están apegados a las leyes respectivas y lógicamente deben ser enterados a las cajas fiscales correspondientes.Solicitó se declare sin lugar el proceso y ofreció las pruebas correspondientes.-----------
La SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA al contestar la demanda en sentido negativo indicó:Se realizó ajustes al valor aduanero de las mercancías,como resultado del análisis realizado a la documentación de respaldo para la nacionalización de la mercadería declarada como uva fresca,presentada adjunto a la declaración aduanera de importación trescientos seis guión un millón cuatro mil quinientos cuarenta y dos (306-1004542),se
determinó que el valor declarado no es representativo del valor de aduana,de conformidad con el método a partir del Precio Usual de Competencia para mercancías similares establecido en
la Legislación
Centroamericana
Sobre el Valor Aduanero de las Mercancías.Los ajustes confirmadosse formularon por diferencia de valoración de las mercancías por un total de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro quetzales con treinta y seis centavos (Q.5,744.36)por Derechos Arancelarios a
la Importación
;tres mil doscientos cincuenta y un quetzales con cincuenta y dos centavos (Q.3,251.52) por Impuesto al Valor Agregado;dos mil cuatrocientos noventa y dos quetzales con ochenta y tres centavos(Q.2,492.83)más el cienpor ciento(100%) del impuesto omitido. Dichos ajustes se sustentan legalmente en los artículos 13 y 14 de
la Legislación Centroamericana
del Valor Aduanero de las Mercancías y 8 del Reglamento de dicho ley.Que es importante indicar que dentro del expediente obran estudios de mercado que contienen comparaciones de precios promedios de fruta, que obra a folio doce (12)origen y especie de mercancías idénticas y similares fundamentados en la referida ley,razón por la cual se procedió a ajustar el precio pagado en
la Declaración Aduanera
de Importación por la entidad contribuyente,en bases a compraventas realizadas por otros importadores en circunstancias parecidas,para mercancías idénticas.Que
la Intendencia
de Aduanasrealizó un ajuste,a la mercadería...
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