Sentencia nº 90-2008 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Civil y Mercantil de 8 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa |
08/10/2008 CIVIL
90-2008
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, OCHO DE OCTUBRE DE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de
la Sentencia
de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL dentro del juicio SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO identificado con el número doscientos setenta y uno guión dos mil cuatro (271-2004) promovido por ALBA OLIMPIA ANZUETO CASTILLO contra B.M.Z..
RESUMEN DE
LA PARTE RESOLUTIVA
DE
LA SENTENCIA IMPUGNADA
:
En
la Sentencia
apelada el juez de primer grado DECLARÓ: I- SIN LUGAR las Excepciones Perentorias de a) PRESCRIPCIÓN, b) CADUCIDAD, c) FALTA DE DERECHO DE
LA ACTORA PARA
RECLAMAR EL DESPOJO, y d) INEXACTITUD EN
LA RELACIÓN DE
LOS HECHOS EN QUE FUNDA SU DEMANDA
LA ACTORA
, interpuestas por la señora B.M.Z.;AS en contra de la acción planteada por la señora ALBA OLIMPIA ANZUETO CASTILLO, por las razones consideradas. II- SIN LUGAR la demanda en Juicio SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO planteado por la señora ALBA OLIMPIA ANZUETO CASTILLO en contra de la señora B.M.Z.;AS, por las razones consideradas. III- No se hace condena en costas, por las razones consideradas. (Aparecen las firmas respectivas).
HECHOS SUJETOS A PRUEBA
Dentro del presente juicio se sometieron a prueba los siguientes hechos: a) Si la actora ha sido perturbada en la posesión del inmueble objeto de la presente litis; b) Si la demandada ha ejecutado actos que pongan de manifiesto su intención de despojar a la actora de dicho bien inmueble.
RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
LA PARTE ACTORA
APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: I) DOCUMENTOS: Consistentes en a) documento incompleto, contenido en hojas de papel sellado del valor de cincuenta centavos de quetzal con números de orden D setecientos treinta y siete mil doscientos setenta y siete y D setecientos treinta y mil cuarenta y nueve; b) Fotocopia simple del documento privado, con firma legalizada por el N.S.A.V.R.;rez de fecha veintidós de septiembre del año dos mil tres, que contiene Declaración Jurada de Derechos de Posesión y Mejoras de Bien Inmueble; c) Fotocopia simple del acta notarial autorizada por el N.S.A.V.R.;rez de fecha uno de octubre del año dos mil tres, que contiene declaración bajo juramento, de los señores R.R.S., D.C.L., C.F. único apellido, R.G.;a único apellido, y F.A.M.;aC.;n; d) Fotocopia simple de la certificación del punto quinto del acta número cincuenta y siete guión dos mil tres (57-2003) del Honorable Concejo Municipal de M. del departamento de Izabal, en el cual se reconoce a la demandante como legitima posesionaria del bien inmueble objeto de litigio; f) Fotocopia del plano topográfico elaborado por el Ingeniero José Antonio Hernández Estrada de fecha junio del año dos mil dos; DECLARACION DE PARTE: De la demandada señora B.M.Z.; RECONOCIMIENTO...
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