Sentencia nº 73-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 26 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

26/08/2011 – CIVIL

73-2011

Juicio No. 337-2008 Of. 1º. Jdo.

Civil No. 73-2011 Of. 2º. Sala.

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintiséis de agosto de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil once, emitida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio SUMARIO INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION promovido por la señora E.E.R.A. o E.E.R.A., a través de su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación de la señora O.E. ArreagaL.;pez, en contra de la señora NORMA J.F.B. o N.J.F.B. DE DE LEON. La parte actora actúa bajo la dirección y procuración del abogado M.A.O.;ñez Marroquín. La parte demandada actúa bajo la dirección y procuración del abogado José A.C.C..

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

El juez de primer grado, al resolver en la sentencia, declaró: “I) CON LUGAR EL JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION promovido por la señora E.E.R.A. o E.E.R.A. en contra de la señora NORMA J.F.B. o N.J.F.B. DE DE LEON; II) Como consecuencia se mantiene a la actora en posesión de la finca rústica número sesenta y ocho mil veintiocho, folio ciento veintiocho del libro ciento noventa y dos del departamento de Retalhuleu, que se ubica en Lotificación Vista Hermosa, zona cinco, de la jurisdicción del municipio de Retalhuleu, que actualmente ocupa, sin que esto se considere como reconocimiento pleno del derecho de propiedad que invoca, pues por existir controversia respecto a las dimensiones de las fincas propiedad de las partes, éstas se deben acudir a la vía que corresponde para resolver en definitiva esa situación; III) Se exime a la parte demandada del pago de las costas procesales “.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO:

POR PARTE DEL ACTORA: DOCUMENTAL: a. Fotocopia legalizada de la certificación extendida por el Segundo Registro de

la Propiedad

de Quetzaltenango, de fecha siete de agosto de dos mil ocho, del inmueble identificado como finca rústica número sesenta y un ochocientos setenta y siete, folio doscientos setenta y siete del libro ciento setenta y dos de Retalhuleu; b. Fotocopia simple del plano descriptivo correspondiente a la finca rústica número sesenta y un mil ochocientos setenta y siete, folio doscientos setenta y siete del libro ciento setenta y dos del departamento de Retalhuleu; c. Certificación de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, extendida por el Ministerio Público, en el cual consta que se tramite el proceso penal seguido en contra de la actora y O.A.L.;pez; d. Fotocopia del primer testimonio de la escritura pública número setecientos quince, debidamente razonado por el Registrador del Segundo Registro de

la Propiedad

, autorizada en esta ciudad por el N.C.H.S.G. el veinticuatro de agosto de dos mil; e. Fotocopia de certificación de fecha dos de julio de dos mil ocho, de la primera y última inscripción de dominio, de la finca número sesenta y ocho mil veintiocho, folio ciento veintiocho del libro ciento noventa y dos del departamento de Retalhuleu, extendida por el Registrador del Segundo Registro de

la Propiedad

; f. Fotocopia del primer testimonio de la escritura pública número ochenta y ocho, autorizada en esta ciudad el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho por el N. ZuryM.M. Hip; g. Recibo de pago del arbitrio del boleto de ornato, por parte de la actora; h. Acta notarial suscrita por el N.M.A.O.;ñez Marroquín, el cuatro de agosto de dos mil ocho en esta ciudad, que certifica la autenticidad de la fotografías tomadas en el lugar de los hechos.

PUNTO OBJETO DEL JUICIO:

La actora inicio el juicio que hoy se conoce en apelación, pretendiendo que se declare con lugar la demanda, y que se ordene a la perturbadora que salga de su propiedad. Por su parte la demandada contestó la demanda en sentido negativo y pide que se declare sin lugar la acción interdictal promovida por la demandante; por consiguiente, se deberá establecer si el inmueble que invoca como suyo la parte actora, está siendo perturbada la posesión por la demandada. Establecer si la demandada le asiste derecho y cuenta con título legítimo para despojar el relacionado inmueble a la parte actora.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON...

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