Sentencia nº 314-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

06/05/2010 – CIVIL

314-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU: RETALHULEU, SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN APELACION se examina la sentencia de fecha dos de octubre del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del juicio Sumario de Desahucio o Desocupación promovido por MANUELA ROSALINDA SOHOM TAMBRIZ contra PEDRO TZAJ COTIY. La demandante actúa con la dirección y procuración del Abogado S.R.;P.;rez; y, el demandado no compareció a juicio.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA.

La Juez

de Primer Grado, DECLARO:”I) SIN LUGAR

LA DEMANDA SUMARIA

DE DESOCUPACION promovida por la señora MANUEL (sic) ROSALINDA SOHOM TAMBRIZ en contra del señor PEDRO TZAJ COTIY; por las razones antes invocadas; II) No se hace condena en costas a la parte demandada; IV) (sic) Notifíquese.”

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO.

La demandante pretende por este juicio, que se le ordene a su demandado la desocupación de los cuatro inmuebles identificados en la demanda, fijándole el plazo que

la Ley

establece.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, únicamente la demandante aportó los medios de prueba consistentes en: a. Declaración de parte prestada por el demandado, quien por incomparecencia fue declarado confeso. b. Declaración de Testigos, prestada por A. Sohom Tambriz y M. Xocol Tambriz. c. Reconocimiento Judicial practicado en los inmuebles de litis. d. Documental, consistente en primer testimonio de la escritura pública número ocho de fecha trece de enero de dos mil nueve, autorizada por el notario S.R.;P.;rez.

ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.

En esta Instancia únicamente la demandante presentó alegato, pidiendo lo que estimó pertinente a su derecho.

C O N S I D E R A N D O I:

De conformidad con nuestra ley adjetiva civil, la demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que...

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