Auto nº 86-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

10/02/2012

– DUDA DE COMPETENCIA

86-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diez de febrero de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla.

ANTECEDENTES

1- La señora B.I.T.;rtolaM., compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo de Familia del departamento y municipio de Guatemala, planteando ejecución en la vía de apremio contra el señor E. YovanyB.H., por concepto de atraso en el pago de pensiones alimenticias.

2- La Juez relacionada, mediante resolución del veintitrés de marzo de dos mil once ordenó remitir el proceso al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla, debido a que el título ejecutivo que motiva la demanda fue proferido por dicha dependencia.

3- El Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla, por medio de resolución del seis de mayo de dos mil once, planteó duda de competencia argumentando: «… este Juzgado remite el presente expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que remita el proceso de mérito al tribunal que en derecho por razón de la materia deba conocer…».

CONSIDERANDO

Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer».

El artículo 116 del mismo cuerpo legal: «Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente…».

El procedimiento para resolver una duda de competencia, sugiere como presupuestos que existan dos jueces que se consideren competentes o incompetentes para conocer de un asunto puesto a su disposición. Al hacer el examen correspondiente, se establece que no se dan los presupuestos mencionados anteriormente en el presente caso, ya que el conflicto de competencia planteado por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla no surge debido a que la Juez Segundo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala le envió la ejecución en la vía de apremio, sino que surgió debido a que no se consideraba competente para conocer la demanda por razón de la materia, además pretende que el proceso sea remitido a un ramo distinto y que esa designación la realice la Corte Suprema de Justicia.

Con la actitud asumida, se confunde la figura jurídica de la competencia dudosa, ya que si ella se consideraba incompetente debió tomar en cuenta lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial y no hacer el planteamiento de la duda de competencia de la manera infundada en que lo hizo.

Como consecuencia de lo anterior, se establece que no existe duda de competencia que deba resolverse por parte de esta Cámara.

LEYES APLICABLES

Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 116, 118, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla, para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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