Auto nº 396-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 31 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
Emisor | Conflicto de Competencia Penal |
31/05/2013 CONFLICTO DE COMPETENCIA
396-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P., Guatemala, treinta y uno de mayo del año dos mil trece. Se integra Cámara Penal de
la Corte Suprema
de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Peten, en el proceso número doscientos diecisiete guión dos mil once (217-2011).
ANTECEDENTES DEL CASO
a) El Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Peten, en audiencia de debate oral y público por los delitos de Agrupaciones Ilegales de Gente Armada, Tenencia Ilegal de Municiones y Encubrimiento Propio, previo a declarar abierto el debate, por solicitud del Ministerio Público y demás sujetos procesales, envía el presente proceso a
la Cámara Penal
, a efecto de que si lo considera conveniente, sea conocido por un Tribunal de M.R..
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de
la Ley
del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a
la Corte Suprema
de Justicia para que
la Cámara
del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,
la Corte Suprema
de Justicia, por medio de
la Cámara
respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.
CONSIDERANDO II
Que de conformidad con el decreto 21-2009 del Congreso de
la República
y sus reformas, se crea la competencia penal en procesos mayor riesgo, y así mismo se confiere a
la Corte Suprema
de Justicia la facultad de determinar los tribunales competentes para conocer la fase procesal que corresponda de los hechos cometidos en el territorio de
la República
de Guatemala que representen mayor riesgo. Por lo que mediante el acuerdo de
la Corte Suprema
de Justicia número treinta guión dos mil nueve y doce guión dos mil once respectivamente se asigna al Juzgado Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala y se designa un juez más al Juzgado Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala, para que conozcan de los procesos de mayor riesgo.
En consideración a lo anterior, la especialidad para conocer de algunos hechos delictivos, específicamente de los delitos que se encuentran contenidos en el artículo 3 del Decreto número 21-2009 del Congreso de
la República
, deriva del riesgo en la sustanciación de un caso concreto, para la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, así como los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan.
CONSIDERANDO III
Que
La Cámara Penal
a solicitud del F. General y Jefe del Ministerio Público, otorgará la competencia especializada, si de conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos de mayor riesgo, según los artículos dos y tres del Decreto número 21-2009 del Congreso de
la República.
CONSIDERANDO IV
Que dentro de las actuaciones del presente proceso se puede observar, que no existe legitimidad subjetiva y objetiva para solicitar el traslado de competencia de mayor riesgo, puesto que, la solicitud de traslado fue realizada por el representante del Ministerio en el caso concreto, y los delitos por lo que se abrió a juicio oral y público no se encuentran dentro de la lista que establece el artículo 3 del Decreto número 21-2009 del Congreso de
la República.
Por lo anterior considerado corresponde al Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Peten, seguir conociendo del presente proceso para la realización del debate oral y público.
LEYES APLICABLES
Los ya citados y los artículos 12, 152 y 203 de
de República de Guatemala; 11 Bis, 43, 48, 50 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de
la República
y sus reformas; 1, 2, 3, 4, 5 de
la Ley
de Competencia Penal en Procesos de M.R., Decreto número 21-2009 del Congreso de
la República
; 51, 57, 58, 74, 141 y 143 de
la
Ley
del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de
la República.
POR TANTO:
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, C.P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano jurisdiccional competente que debe seguir conociendo del presente proceso para la realización del debate oral y público es el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Peten que remitió las presente actuaciones. II. Envíese copia certificada de la presente resolución al órgano jurisdiccional que planto la presente duda de competencia.
César R.C.;stomoB. Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara
Penal
; G.A.M.;bal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.