Sentencia nº 1486-2007 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
Número de expediente1486-2007

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1486-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de agosto de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de marzo de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en el amparo promovido por el Estado de Guatemala contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el auxilio del abogado F.M.G.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de septiembre de dos mil cinco, en la Cámara de A. y A. de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: sentencio de dieciséis de junio de dos mil cinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que declaró sin lugar la excepción perentoria de falta de asidero legal para pretender indemnización interpuesta por el Estado de Guatemala y, en consecuencia, con lugar la demanda ordinaria laboral en única instancia promovida por Eugenio Victoria de Paz Rosales, por lo que condenó a la entidad mencionada al pago de indemnización por tiempo de servicio y daños y perjuicios reclamados por la actora. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa e igualdad y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Eugenia Victoria de Paz Rosales desempeñaba el cargo de Directora Ejecutiva, dentro del Ministerio de Educación. La trabajadora mencionada fue contratada a plazo fijo para prestar sus servicios, bajo el renglón presupuestario cero veintidós (022); b) la Ministra de Educación, mediante el Acuerdo Ministerial número cincuenta y seis (56) de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, rescindió el contrato individual de abajo a plazo fijo de prórroga mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (1444) que le unía con aquélla; c) la trabajadora solicitó ante la Oficina Nacional de Servicio Civil el pago de su indemnización y demás prestaciones laborales, por lo que al formarse el expediente administrativo correspondiente, dicha pretensión fue elevada a la Junta Nacional de Servicio Civil, la que al resolver, desestimó la reclamación de indemnización hecha por la servidora; y d) la trabajadora, por no estar conforme con la decisión mencionada precedentemente, promovió juicio ordinario laboral en su contra en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, solicitando el pago de indemnización y daños y perjuicios. La Sala mencionada al resolver, declaró sin lugar la excepción perentoria de falta de asidero legal para pretender indemnización que interpuso y, en consecuencia, con lugar la demanda ordinaria laboral en única instancia promovida por la trabajadora, por lo tanto le condenó al pago de indemnización por tiempo de servicio y daños y perjuicios reclamados por aquélla -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que se violan sus derechos, debido a que la autoridad impugnada al dictar la resolución que por esta vía se enjuicia, abusó de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, puesto que si bien es cierto que el Derecho Laboral es eminentemente tutelar de los trabajadores, también lo es que existe normativa legal que debió respetar, tal es el caso del Acuerdo Gubernativo

212-99 que contiene el Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos Temporales con cargo al renglón presupuestario cero veintidós (022) "Personal por Contrato", en el que se establece la naturaleza de dichos servicios; además, la norma aludida indica que la duración máxima de estos contratos será de un año, por lo que a ningún trabajador que pactó esas condiciones puede considerársele contratado por tiempo indefinido, ello con fundamento en el principio de libre contratación, en consecuencia, se encontraba facultado para rescindir unilateralmente el contrato de trabajo por el vencimiento del plazo, sin que por ello, quedase obligado a pagar...

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