Sentencia nº 2126-2005 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
Número de expediente2126-2005

APELACION DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 2126-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, constituida en tribunal de amparo, en la acción homónima promovida por la Procuraduría General de la Nación contra el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Quiché. La postulante actuó con el patrocinio del abogado F.F.M.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, el veintinueve de junio de dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución de veinticinco de mayo de dos mil cinco, que contiene auto de admisibilidad de la prueba, específicamente contra la parte resolutiva del apartado C-2 Pericial. C) Violacion que denuncia: derecho al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) manifiesta que de conformidad con el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal , los autos y sentencias deben tener una clara fundamentación para que dichas resoluciones judiciales sean válidas, lo que no sucede en la resolución que constituye el acto reclamado, ya que la autoridad impugnada dejó de observar lo establecido en el artículo 203 constitucional que establece que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, y no para realizar actos de investigación que son propios del ente acusador; b) en el presente caso, la autoridad impugnada ordenó practicar las diligencias suplementarias de investigación en calidad de anticipo de prueba, para realizar exámenes comparativos de la prueba de ADN con la muestra de semen encontrados en la vagina de la menor que fue objeto de violación; si bien es cierto, la facultad de la investigación suplementaria le permite al tribunal de juicio, dentro de la fase de preparación del debate, ordenar una investigación suplementaria, con el objeto de: 1) recibir declaración a los órganos de prueba, que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrán concurrir al debate; 2) adelantar las operaciones periciales necesarias para informar en el debate; 3) llevar a cabo los actos probatorios que fuere difícil cumplir en la audiencia o que no admitan dilación (artículo 348 del Código Procesal Penal), presupuestos que en el presente caso no se dan, por lo que en esta fase del proceso la investigación preparatoria ya concluyó con el requerimiento del F. sobre la apertura del juicio; además, ya se agotó el procedimiento intermedio cuyo objeto es controlar la corrección formal y material de la acusación; c) indica la postulante que en el presente caso, de...

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