Sentencia nº 2786-2008 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
Número de expediente2786-2008

AMPARO EN UNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2786-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de noviembre de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia, promovida por J.D.S.M. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado defensor público R.O.G.V.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de agosto de dos mil ocho, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de cuatro de julio de dos mil ocho, por la que la autoridad impugnada rechazó de plano el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el postulante contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso que sigue en su contra por el delito de Robo agravado. C) Violaciones que denuncian: al derecho a recurrir, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dictó sentencia condenatoria declarándolo autor responsable del delito de Robo agravado, imponiéndole, como consecuencia, la pena de nueve años de prisión; b) contra la resolución anterior, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dispuso no acogerlo; c) contra dicha denegatoria, promovió recurso de casación por motivo de forma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal; autoridad que, previo a resolver sobre la admisibilidad del mismo, fijó al recurrente el plazo de tres días a efecto de que cumpliera con determinados requisitos formales que según la ley de la materia debe contener el escrito inicial de dicho medio de impugnación y luego de que, a juicio del ahora amparista, la citada autoridad judicial en auto de cuatro de julio de dos mil ocho -acto reclamado- lo rechazó. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante estimó que con la emisión de la resolución reclamada, la autoridad impugnada infringió el derecho a recurrir, así como el principio jurídico del debido proceso, ya que rechazó el recurso de casación sustentándose en el incumplimiento de requisitos, que no están contemplados en la ley de la materia; así también, la citada autoridad refirió que en los argumentos que vertió hay falta de claridad y congruencia entre motivo y agravio, sin que tal corrección la haya requerido; no obstante que cumplió lo ordenado. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, dejando en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado y, como consecuencia, se le ordene a la autoridad impugnada que emita una nueva resolución y admita para su trámite el recurso de casación. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14, numeral 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...

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