Sentencia nº 2504-2009 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
Número de expediente2504-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2504-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por H.L.D.M., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actúo con el patrocinio del abogado J.H.C.T.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de octubre de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de doce de agosto de dos mil ocho, dictada por la autoridad impugnada, que confirmó la dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal, en el juicio ordinario laboral de cobro de prestaciones laborales y pago de daños y perjuicios, promovido por el postulante contra la entidad Forestal Río Blanco, Sociedad Anónima, condenándola parcialmente al pago de vacaciones, aguinaldo y bonificación anual para trabajadores del sector privado y público. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y los inherentes a la persona humana y al principio jurídico de igualdad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) sostuvo relación laboral con la entidad Forestal Río Blanco, Sociedad Anónima, desde el doce de octubre de dos mil seis hasta el dieciséis de octubre de dos mil siete; b) promovió juicio ordinario laboral ante el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal, contra la referida entidad, la que planteó excepciones perentorias de: a) Falta de veracidad de los hechos expuestos en la demanda; y b) Falta de obligación de la entidad demandada Forestal Río Blanco, Sociedad Anónima, de pagar indemnización, daños y perjuicios, por haber mediado causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo suscrito; c) el juzgador absolvió a la demandada al pago de indemnización y daños y perjuicios, y la condenó al pago parcial de vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; y d) la autoridad impugnada al emitir la sentencia de doce de agosto de dos mil ocho –acto reclamado- confirmó la sentencia apelada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que con la emisión de la sentencia impugnada se comete el mismo error de apreciación, contenido en la sentencia que por su medio se conoció en alzada en el acto reclamado, porque los documentos ofrecidos por la demandada en la contestación de la demanda para liberarse de su obligaciones, son posteriores a la fecha en la cual ya se había dado por despedido, así mismo, las declaraciones testimoniales diligenciadas como prueba adolecen de tacha legal por haber sido prestados por empleados de confianza de la empleadora; además, se confirió valor probatorio al contenido de la carta de amonestación verbal proferida en su contra, la que no le fue notificada, con lo cual las violaciones constitucionales son evidentes. Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos...

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