Sentencia nº 263-2007 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Abril de 2008

Número de expediente263-2007
Fecha22 Abril 2008

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL EXPEDIENTE 263-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS, G.C.C., QUIEN LA PRESIDE, J.F.F.J., R.M.B., A.M.A., MARIO PÉREZ GUERRA, V.R.G.P.Y.J.R.Q.F.: Guatemala, veintidós de abril de dos mil ocho. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por I.I.R.F., contra los artículos 1, primer párrafo e inciso del a) al e), 3, 4, primer párrafo, y 5, primer párrafo, del Decreto 41-2006 del Congreso de la República. La postulante actuó con el patrocinio profesional de los abogados L.R.P., D.E.H.B. y C.A.Z.M.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por la accionante se resume: a) en el párrafo primero del artículo 1 del Decreto 41-2006, se establece la obligación de identificar los recipientes de gases industriales o gases de uso hospitalario y médico, troquelados, o sea que señala una única forma de identificar los cilindros o envases, lo cual viola el principio de igualdad y el de irretroactividad de la ley, contenido en los artículos 4 y 15 de la Constitución Política de la República respectivamente; además, limita la libertad de industria y comercio, reconocida en el artículo 43 constitucional; por otra parte, fomenta y legaliza los monopolios y los privilegios, pese a que son prohibitivos por la propia Carta Magna. El legislador está violando el principio de igualdad y limitando la libertad de industria y comercio, en virtud que pretende que únicamente exista una forma de identificar los envases, con lo cual está dejando fuera del comercio a otras personas que posean envases identificados de otra forma o que, por las características de los mismos, no puedan identificarse troquelándose. Dicha disposición legal debió haber legislado en forma general y, con posterioridad, en un reglamento cubrir en forma general cada caso en particular; sin embargo, en la forma estipulada deja fuera del mercado a la industria que identifica de forma diferente sus envases o cilindros. Tal disposición legal limita la competencia y fomenta el monopolio, lo cual está prohibido por el artículo 130 constitucional, por lo que no contribuye a proteger la propiedad industrial y prevenir prácticas desleales, como lo pretende el legislador; además, viola el artículo 15 de la Constitución, porque desconoce los derechos adquiridos previos a la vigencia del decreto que impugna. El legislador confirió privilegios a quienes cuentan con tales características, en perjuicio de quienes ya han hecho inversiones y que poseen cilindros o envases con características totalmente diferentes y que cumplen con las normas nacionales e internacionales de seguridad, lo cual conlleva la aplicación retroactiva de leyes a actividades que se vienen ejecutando en forma diferente y cumpliendo con garantizar la propiedad privada; b) los incisos a) al e) del artículo 1 en cuestión violan el artículo 15 constitucional, así como el 39 que garantiza la propiedad privada, en virtud de que la mayoría de personas de industria y comercio que son propietarios de envases adquiridos con antelación a la vigencia de ese decreto podrán incurrir en responsabilidades legales, pues la nueva ley está desconociendo el estatus adquirido con anterioridad, así como sus derechos, no importando que su envase lo haya adquirido años atrás y de otro suministrador que no haya troquelado sus envases, pues tal requisito no

era indispensable anteriormente, lo cual ha sido desconocido por la ley posterior; además, se obliga a investigar quienes eran los propietarios anteriores de los envases adquiridos, de lo contrario, de carecer de los nuevos datos requeridos, se pierde la propiedad sobre esos envases por virtud de la ley; c) el artículo 3 de dicho decreto, que prohíbe alterar, modificar, esmerilar, suprimir o de cualquier manera falsear la información troquelada, pintada o adherida o de cualquier manera impresas en el envase o cilindro de gases a presión, viola los artículos 4, 15 y 39 de la Constitución, porque el legislador omitió indicar que dicha prohibición surtía efectos si tal información se encuentra sobre envases propiedad de terceros, en virtud que este tipo de comercio es similar al del gas propano, en donde cada persona compra y paga sus envases, y decide quien se los llena; ahora bien, existen muchos envases o cilindros que por su tamaño están fijos en lugares determinados (inclusive la legislación los reconoce como bienes inmuebles) y que en su momento por conveniencia particular y mercantil fueron adquiridos a diversas empresas y, como consecuencia, son propiedad de los consumidores; distinto es que dichos envases o cilindros que se utilicen sean de un tercero y que se haya recibido en calidad de comodato, arrendamiento u otra obligación que trae aparejada la obligación de devolverlos, que en esos caso no son propietarios, sino aceptaron las condiciones del suministrador y tienen un equipo que no es de su propiedad, lo cual no sucede en el caso de los actuales propietarios a quienes por virtud de una ley se les pretenden privar de la propiedad adquirida bajo el imperio de una nueva ley. El legislador debió establecer las excepciones para los derechos adquiridos, lo cual no sucede en el caso de mérito y coloca a la mayoría de personas, en limitación a su propiedad en beneficio de particulares, lo cual viola el artículo 4 constitucional que contiene el principio de igualdad, porque la ley debe proteger a todo propietario actual a partir de cuando entra en vigencia y no a contrario sensu, pues se reconoce únicamente como propietario al distribuidor o suministrador, si el mismo primer considerando que sirve de asidero a la ley, es claro en el sentido que la Constitución garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, entonces, por qué se legisla en perjuicio del consumidor y pretende limitar el derecho a la propiedad y además con desigualdad con relación a las distribuidoras que son las que llenan los cilindros y envases relacionados; d) el primer párrafo del artículo 4 impugnado, al prohibir a los distribuidores y usuarios llenar, poseer, disponer, transportar, enajenar, gravar o desplazar los envases o cilindros destinados como recipientes de gases industriales o de uso hospitalario y médico, sin la debida autorización escrita del propietario de los mismos; está legalizando los monopolios y privilegios en cuanto a la distribución de tales gases, con lo cual se violan los artículos 15, 39, 119, inciso i), y 130 de la Constitución Política de la República. Una ley ordinaria que limita y atenta contra los derechos de los usuarios es ilegal, lo cual sucede en el caso de mérito, porque le está prohibiendo al usuario poseer y poder tener la oportunidad de elegir a su distribuidor, en virtud que el legislador pretende asimilar la propiedad de los cilindros al estatus jurídico de distribuidor; sin embargo, se desconoce a aquél que adquirió la propiedad con anterioridad a la vigencia de la ley que se impugna, que como propietario tiene derecho a elegir quien llene el envase o cilindro. La prohibición de poseer sin ser distribuidor es ilegal y viola el artículo 39 constitucional, porque se pretende asimilar la propiedad al hecho de una situación jurídica distinta, lo cual es ilegal, en consecuencia, se incumple con la protección del usuario y de la economía de mercado. Esto, además, conlleva violación al artículo 15 de la Constitución, porque limita los derechos adquiridos antes de la vigencia de la ley e impide poder elegir al distribuidor, lo cual viola derechos del consumidor,

legitimando los monopolios y los privilegios; e) el primer párrafo del artículo 5 impugnado, al establecer que los envases o cilindros destinados como recipientes de gases industriales o de uso hospitalario y médico, serán entregados a los distribuidores y usuarios de su contenido, bajo contrato de comodato o de arrendamiento a elección de los contratantes; viola los artículos 15, 39, 44 y 130 de la Constitución Política de la República. El legislador obviando dichas disposiciones constitucionales, limita el derecho de los propietarios de disponer libremente de aquellos cilindros o envases que adquirieron antes de la vigencia de la ley y limita a que estos únicamente se puedan poseer en calidad de comodato o arrendamiento, lo cual priva de un derecho que fue adquirido cumpliendo con todos los...

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